Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2019 (20/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de febrero de 2019 /

El Peruano

se adjuntó el Informe Nº 129-2018-GAD-UPD-CSJRRREDIJU-CSJLE/PJ, en el que se indica que sobre esta se da lo siguiente:
N.º Expediente 00100-2013-0-3207-JPCI-02 Órgano jurisdiccional Materia

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

3er Juzgado de Paz Obligación de dar suma Letrado ­ M8J de San de dinero Juan de Lurigancho Delito contra 1er Juzgado Penal el patrimonio ­ Transitorio de San Juan Usurpación agravada de Lurigancho Condena: 3 años

2011-211

5. Pues bien, cabe recordar que el establecimiento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida como un requisito para ser candidato ha tenido como finalidad que los postulantes a cargos de elección popular hagan transparentes sus historias de vida, brindando así a los electores la opción de elegir de manera informada. Es por ello que incluso se ha considerado que la omisión o falsedad en la consignación de cierta información es motivo de exclusión del candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de la importancia de que dicha información sea conocida por los ciudadanos. Parte de la información de consignación obligatoria la constituyen las sentencias condenatorias por delitos dolosos y las sentencias que declaran fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incurrir en incumplimiento de obligaciones contractuales, que hubieran quedado firmes, conforme con el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP. 6. Bajo este entendimiento, deben definirse las características de los dos pronunciamientos detallados en el cuadro superior y que fueron omitidos por la candidata en su Declaración Jurada de Hoja de Vida según además ha sido admitido por el personero legal titular de la organización política. En tal sentido, sobre la primera sentencia cabe apuntar que no existe certeza de la situación procesal de la candidata toda vez que si bien obra en el expediente copia del Convenio de Pago ­ Transacción Extrajudicial del 26 de diciembre de 2017, con el que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. señala que la deuda asumida por el fiador de Gloria Rossana Castañeda Solís ha sido cancelada. Al consultar el portal de consultas de expedientes del Poder Judicial , se tiene que, a la fecha, no existe pronunciamiento judicial sobre tal circunstancia, pese a que, en efecto, ello ha sido solicitado por la parte demandada en su debida oportunidad. 7. No obstante lo manifestado, cabe indicar, en cuanto a la segunda sentencia referida en el cuadro superior que si bien se tiene la Resolución Nº 24 del Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho, del 3 de abril de 2018, con que se declara rehabilitada a Gloria Rossana Castañeda Solís, este Colegiado ha concluido ya en anteriores pronunciamientos en el marco del proceso electoral en marcha, que la omisión, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, de las sentencias por delitos dolosos firmes dictadas contra uno o más candidatos, no solo no cumple con la finalidad de la norma sino que la contraviene directamente, aun cuando estos pudieran haber sido posteriormente rehabilitados. Por esta razón no corresponde acoger el recurso de apelación formulado, debido a que la candidata Gloria Rossana Castañeda Solís, pese a encontrarse rehabilitada, omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que había sido sentenciada por el delito de usurpación agravada. Incluso, si hubiera cumplido con tal consignación en la Declaración Jurada de Hoja de Vida presentada a la organización política, tampoco correspondería acoger dicho recurso puesto que, tal como lo establece el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP, las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno, con la información requerida por la legislación vigente.

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nelson Dante Rodríguez Mandare, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00560-2018-JEE-LIE2/JNE, de fecha 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, en el extremo que declaró excluir a la candidata a regidora del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, Gloria Rossana Pilar Castañeda Solís, de la lista de candidatos presentada por dicha organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1742580-5

Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 2843-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018034573 PUERTO INCA - HUÁNUCO JEE PUERTO INCA (ERM.2018029457) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Willi Nelson Bardales Salazar, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00266-2018-JEEPTOI/JNE, del 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca, que declaró la exclusión de José Alfonso del Águila Grández, candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Informe Nº 020-2018-WPC-FHV-JEEPUERTO INCA/JNE, de fecha 25 de agosto de 2018, el fiscalizador de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Puerto Inca (en adelante JEE) informó sobre los bienes de propiedad del candidato Alfonso del Águila Grández; realizando la comparación de lo declarado en la solicitud de inscripción con lo encontrado, se verifica que difieren lo uno con lo otro. Es así que, de la fiscalización, se observan, los siguientes bienes no consignados inicialmente: - Bienes inmuebles con partida registral N.os 11149398 y 11149404, - Bien mueble: vehículo con partida Nº 60531732.

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