Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2019 (20/02/2019)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 44
44
NORMAS LEGALES
Miércoles 20 de febrero de 2019 /
El Peruano
se adjuntó el Informe Nº 129-2018-GAD-UPD-CSJRRREDIJU-CSJLE/PJ, en el que se indica que sobre esta se da lo siguiente:
N.º Expediente 00100-2013-0-3207-JPCI-02 Órgano jurisdiccional Materia
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE
3er Juzgado de Paz Obligación de dar suma Letrado M8J de San de dinero Juan de Lurigancho Delito contra 1er Juzgado Penal el patrimonio Transitorio de San Juan Usurpación agravada de Lurigancho Condena: 3 años
2011-211
5. Pues bien, cabe recordar que el establecimiento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida como un requisito para ser candidato ha tenido como finalidad que los postulantes a cargos de elección popular hagan transparentes sus historias de vida, brindando así a los electores la opción de elegir de manera informada. Es por ello que incluso se ha considerado que la omisión o falsedad en la consignación de cierta información es motivo de exclusión del candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de la importancia de que dicha información sea conocida por los ciudadanos. Parte de la información de consignación obligatoria la constituyen las sentencias condenatorias por delitos dolosos y las sentencias que declaran fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incurrir en incumplimiento de obligaciones contractuales, que hubieran quedado firmes, conforme con el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP. 6. Bajo este entendimiento, deben definirse las características de los dos pronunciamientos detallados en el cuadro superior y que fueron omitidos por la candidata en su Declaración Jurada de Hoja de Vida según además ha sido admitido por el personero legal titular de la organización política. En tal sentido, sobre la primera sentencia cabe apuntar que no existe certeza de la situación procesal de la candidata toda vez que si bien obra en el expediente copia del Convenio de Pago Transacción Extrajudicial del 26 de diciembre de 2017, con el que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. señala que la deuda asumida por el fiador de Gloria Rossana Castañeda Solís ha sido cancelada. Al consultar el portal de consultas de expedientes del Poder Judicial
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nelson Dante Rodríguez Mandare, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00560-2018-JEE-LIE2/JNE, de fecha 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, en el extremo que declaró excluir a la candidata a regidora del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, Gloria Rossana Pilar Castañeda Solís, de la lista de candidatos presentada por dicha organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1742580-5
Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 2843-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018034573 PUERTO INCA - HUÁNUCO JEE PUERTO INCA (ERM.2018029457) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Willi Nelson Bardales Salazar, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00266-2018-JEEPTOI/JNE, del 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca, que declaró la exclusión de José Alfonso del Águila Grández, candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Informe Nº 020-2018-WPC-FHV-JEEPUERTO INCA/JNE, de fecha 25 de agosto de 2018, el fiscalizador de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Puerto Inca (en adelante JEE) informó sobre los bienes de propiedad del candidato Alfonso del Águila Grández; realizando la comparación de lo declarado en la solicitud de inscripción con lo encontrado, se verifica que difieren lo uno con lo otro. Es así que, de la fiscalización, se observan, los siguientes bienes no consignados inicialmente: - Bienes inmuebles con partida registral N.os 11149398 y 11149404, - Bien mueble: vehículo con partida Nº 60531732.