Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2019 (20/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de febrero de 2019 /

El Peruano

Puerto Inca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1742580-6

fue emplazado con el traslado de las demandas en su domicilio real en contravención a lo dispuesto por el artículo 431 del TUO del Código Procesal Civil. c) Con respecto a los expedientes Nº s 06703-2017-0-3207-JP-LA-02, 00817-2013-03207-JP-LA-04, 10343-2016-0-3207-JP-LA-01 y 00679-2012-0-3207-JP-LA-02, solicitó al Poder Judicial la nulidad de la notificación de la Resolución Nº 1 y demás actos procesales incluyendo el auto final o mal llamada sentencia, por no haber cumplido con correrle traslado de la demanda a su domicilio real, a fin hacer valer sus derechos ante el Poder Judicial. d) Con respecto al expediente Nº 07924-2016-0-3207-JP-LA-02, solicitó al Poder Judicial el desarchivamiento del proceso, para poder ejercer su derecho de defensa. Asimismo, el referido personero legal mediante escritos de ampliación de fecha 27 y 29 de agosto de 2018, señaló, una vez más, que el candidato desconocía de la existencia de los citados procesos judiciales sobre obligación de dar suma de dinero, toda vez que nunca fue emplazado con el traslado de las demandas, motivo por el cual no los pudo declarar, y que con escrito, de fecha 28 de agosto de 2018, formuló nulidad de acto procesal que emana del Expediente Nº 07924-2016-0-3207-JP-LA-02. Mediante la Resolución Nº 00539-2018-JEE-LIE2/ JNE, del 31 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir al candidato a regidor Juan Valentín Navarro Jiménez, de la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso, a la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima señalando lo siguiente: a) Al 19 de junio de 2018, el candidato tenía la obligación de declarar dichas decisiones judiciales firmes, sobre obligación de dar suma dinero, emitidas en los expedientes Nº s 06703-2017-0-3207-JP-LA-02, 00817-2013-0-3207-JP-LA-04, 10343-2016-0-3207-JPLA-01 y 00679-2012-0-3207-JP-LA-02, en el Formato de Declaración de Hoja de Vida; sin embargo, sólo consignó información del Expediente Nº 00846-2012-0-1803-JPLA-04, y no de los cuatro (4) expedientes citados. b) El personero legal alterno nacional de la organización política, en su descargo ha alegado que el candidato no fue debidamente notificado en los procesos judiciales antes citados, por lo que ha procedido a requerir la nulidad de lo actuado, afirmando que nunca tomó conocimiento de los pronunciamientos. c) Al respecto, este Colegiado considera que el cuestionamiento sobre una válida o inválida notificación en los procesos judiciales detallados no puede ser materia de pronunciamiento por este Jurado Electoral Especial, toda vez que ello corresponde a los juzgados donde se tramitan dichos procesos. En todo caso, este Pleno considera que los candidatos deben ejercer un mínimo de diligencia, para conocer sí mantenía o no procesos en trámite o con emisión de decisión judicial de fondo firme, tanto más si al dedicarse al rubro de la actividad privada con trabajadores contratados a su servicio, conoce de la exigencia legal sobre el depósito de aportes previsionales a los mismos, por lo que, lo expuesto por el personero legal no resulta un argumento de defensa válido Con fecha 3 de setiembre de 2018, el personero legal interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00539-2018-JEE-LIE2/JNE, bajo el siguiente argumento: a) Que le causa un daño irreparable al contravenir al numeral 17 del artículo 2 y 31 de la constitución política del Perú. Por lo que no estarían permitiendo que el candidato a regidor Juan Valentín Navarro Jiménez pueda ser elegido al negársele su participación por procesos judiciales de los que no tenía conocimiento, como se ha demostrado oportunamente. Ademas, pese a los inconvenientes que tuvo el JEE para acceder a los expedientes, como sucedió con el expediente de Juan Valentín Navarro Jiménez, se presentaron las nulidades, las que no han sido materia de pronunciamiento por parte del órgano jurisdiccional.

Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2845-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018034348 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 2 (ERM.2018028398) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Roly Odilón Espinoza Álvarez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00539-2018-JEE-LIE2/JNE, del 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, que declaro la exclusión de Juan Valentín Navarro Jiménez, candidato a regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante el Informe Nº 030-2018-CLCD-FHV-JEELIMA ESTE 2/JNE, de fecha 21 de agosto del presente, el fiscalizador de Hoja de Vida, adscrito al Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE), pone en conocimiento del JEE la omisión de información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Juan Valentín Navarro Jiménez, candidato a regidor distrital, para el Concejo Municipal Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento Lima, por la organización política Alianza para el Progreso. Por Resolución Nº 00448-2018-JEE-LIE2/JNE, del 21 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado del referido informe al personero legal de la citada organización política, para que efectúe los descargos correspondientes. Con escrito, de fecha 23 de agosto de 2018, el personero legal de la organización política referida, presenta su descargo, alegando lo siguiente: a) Que no fue sino con la notificación de la Resolución Nº 00448-2018-LIE2/JNE, de fecha 21 de agosto de 2018, y el Informe Nº 030-2018-CLCD-FHV-JEE-LIMA ESTE 2/ JNE, de fecha 21 de agosto, que se tomó conocimiento de las sentencias mencionadas, y dado que existieron defectos en los actos de notificación, nunca fueron parte de dichos procesos. b) Juan Valentín Navarro Jiménez desconocía la existencia de los citados procesos judiciales pues nunca

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