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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (21/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 / El Peruano Asimismo, tiene como objeto especí fi co establecer normas que regulen el funcionamiento del Comité de Ética Judicial, que en adelante se denominará “el Comité”, y el procedimiento que éste llevará acabo de o fi cio, por solicitud de autoridad judicial o ante pedidos de los usuarios del servicio judicial, respecto de la conducta de un juez o de una jueza. Artículo II.- De fi niciones. A efectos de este reglamento y de las disposiciones del Código, se entenderá por: a) Conducta antiética: es aquella conducta de un juez, o de una jueza, contraria a los valores éticos fundamentales de acuerdo al Código. b) Recomendar: medida ética que se dicta contra un(a) juez(a), mediante la cual, en forma verbal y privada, se le recuerdan sus obligaciones éticas o se le instruye sobre las pautas que debe seguir con el fi n de mejorar su conducta o proceder frente a normas o valores éticos que se han puesto en peligro o infringido levemente. c) Reprochar éticamente: medida ética que consiste en una llamada de atención mediante la cual el Comité atribuye a un(a) juez(a), por escrito, haber incurrido en una conducta antiética explícitamente prohibida por el Código y le recomienda las pautas que debe seguir para no volver a infringir la norma pertinente. d) Exhortar por escrito: medida ética que consiste en la comunicación escrita mediante la cual se llama la atención al juez(a) que ha incurrido en una infracción ética grave. Debe incorporar el señalamiento explícito de la infracción y la exhortación para que el (la) juez(a) infractor(a) realice necesariamente un cambio relevante y notorio en su conducta. Esta medida se hace pública en el portal web del Poder Judicial. e) Estándares de ética judicial: son pautas orientadas a fortalecer comportamiento ético en el ámbito judicial, y las establece, o reconoce, el Comité a través de su jurisprudencia o de sus facultades consultivas, y contribuyen, además, a la correcta interpretación del Código y su Reglamento. Artículo III.- Debido procedimiento. Las medidas éticas son impuestas por el Comité cuando en el marco de un debido procedimiento de eticidad, haya sido probada la conducta atribuida a la jueza o al juez. Artículo IV.- Prueba complementaria. El Comité puede solicitar la información que crea necesaria a los organismos o instituciones públicas o privadas que estime pertinente. Artículo V.- Rechazo de actuaciones dilatorias. El Comité rechaza de plano todo pedido u observación de naturaleza mani fi estamente improcedente. CAPÍTULO I DEL COMITÉ, MIEMBROS Y SECRETARÍA Artículo 1.- Atribuciones. El Comité, tiene la atribución de aplicar, previo procedimiento, las medidas éticas previstas en el artículo 12-B del Código, atendiendo a las de fi niciones señaladas en el Artículo II de las Disposiciones Generales de este reglamento. Artículo 2.- Requisitos para ser miembro del Comité. Son requisitos para ser miembro: a) Gozar del pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles. b) Haber ejercido el cargo de juez o jueza Supremo(a) y tener en la actualidad la condición de jueces o juezas cesantes o jubilados. d) Gozar de una reputación intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral. Por Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema se determinarán las demás condiciones y criterios de evaluación que se aplicarán en para la elección de los integrantes del Comité.Artículo 3.- Funciones de la Secretaría Técnica del Comité. La Secretaría Técnica es el órgano del Comité que tiene como función principal dirigir la tramitación de los expedientes que se sometan a conocimiento del Comité, así como gestionar y prestar el apoyo técnico y administrativo para el normal funcionamiento de sus actividades, actuando de enlace con la estructura administrativa del Poder Judicial. Sus funciones están previstas en el artículo 12-F del Código. CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DEL PROCEDIMIENTO DE ETICIDAD Artículo 4.- Principios. El procedimiento de eticidad se rige por los principios de celeridad, simplicidad y razonabilidad. Artículo 5.- Motivación de las decisiones. Las resoluciones que expide el Comité son motivadas. Artículo 6.- Derecho de defensa. El juez o la jueza cuya conducta es observada, tiene la garantía de informar por escrito u oralmente. Artículo 7.- Valoración de medios probatorios. El Comité valora los medios probatorios en forma conjunta, objetiva y razonada, con independencia e imparcialidad. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE ETICIDAD Artículo 8.- Fases del procedimiento. El procedimiento de eticidad comprende las siguientes fases: a) Indagación: El Comité investiga la presunta infracción, solicitando los antecedentes y documentos que sustenten la petición o dispondrá su recolección de o fi cio, siempre que resulten necesarios para la evaluación de la conducta observada. Con la documentación pertinente correrá traslado al juez o a la jueza para que emita su informe de acuerdo con el literal b) del artículo 12-C del Código. Si en su informe escrito, la jueza o el juez, pone en conocimiento del Comité que la conducta observada ha sido denunciada ante órgano competente, dispondrá la veri fi cación del caso para determinar si corresponde abstenerse de continuar con el procedimiento. b) Audiencia: El Comité cita a audiencia única e impostergable, que se realiza de acuerdo a lo previsto en el artículo 12-C, literales c) y d) del Código y, en ella, sin perjuicio de hacerlo en el informe escrito y documentado, el observado debe informar si la conducta materia de procedimiento, ha sido objeto de denuncia ante otros órganos competentes. El presidente del Comité, al dar por clausurada la audiencia, citará para la fecha de emisión de la decisión. En caso de que en la audiencia se haya tomado conocimiento de que la conducta observada ha sido denunciada ante órgano competente, dispondrá la veri fi cación del caso para determinar si corresponde abstenerse de continuar con el procedimiento. c) Decisión: El Comité emite su decisión, por unanimidad o mayoría, desestimando la observación o acogiéndola, en este último caso adoptará las medidas previstas en el artículo 12-B del Código, atendiendo a la gravedad de los hechos. Artículo 9.- Inicio del procedimiento. El procedimiento se inicia de o fi cio por parte del Comité o luego de la cali fi cación del pedido presentado. Artículo 10.- Legitimación. Cualquier persona natural con capacidad de ejercicio,