Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de febrero de 2019 /

El Peruano

y Traslado de Personas Condenas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos: (i) violación sexual de menor de edad, en perjuicio de dos menores de edad con identidad reservada; y, (ii) secuestro, en perjuicio de Paola Milagros Huamán Taboada; Que, acorde con el literal c) inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente debe dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como, el Código Procesal Penal sobre el trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JESÚS EUSEBIO OSORIO LLANOS, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 40 de la Capital Federal de la República Argentina, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos: (i) violación sexual de menor de edad, en perjuicio de dos menores de edad con identidad reservada; y, (ii) secuestro, en perjuicio de Paola Milagros Huamán Taboada; y además, disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme al Tratado vigente y a la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1744045-7 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 059-2019-JUS Lima, 22 de febrero de 2019 VISTO; el Informe Nº 28-2019/COE-TPC, del 13 de febrero de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSÉ NELSON FERNÁNDEZ CUEVA, formulada por la Corte de Apelaciones de Santiago de la República de Chile, para ser procesado por la presunta comisión del delito de feminicidio, en agravio de Claudia Marcela González Ovalle; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código

Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 5 de febrero de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSÉ NELSON FERNÁNDEZ CUEVA, formulada por la Corte de Apelaciones de Santiago de la República de Chile, para ser procesado por la presunta comisión del delito de feminicidio, en agravio de Claudia Marcela González Ovalle (Expediente Nº 18-2019); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 28-2019/COE-TPC, del 13 de febrero de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para que sea procesada por la presunta comisión del delito de feminicidio, en agravio de Claudia Marcela González Ovalle; Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República de Perú y Chile, firmado el 5 de noviembre de 1932, vigente desde el Canje de Ratificaciones efectuado el 15 de julio de 1936; así como, el Código Procesal Penal peruano respecto al trámite interno y, en todo lo que no disponga el Tratado. En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSÉ NELSON FERNÁNDEZ CUEVA, formulada por la Corte de Apelaciones de Santiago de la República de Chile, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de feminicidio, en agravio de Claudia Marcela González Ovalle; y además, disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente procedimiento de extradición en la República del Perú, conforme al Tratado vigente y a la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1744045-8

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