Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de febrero de 2019 /

El Peruano

- SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con artículo 10 y el inciso q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el Titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0422011-PCM, establece la obligación de las entidades de la Administración Pública, señaladas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios formulen sus reclamos, debiendo consignar, además, información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado; Que, el artículo 5 del citado Decreto Supremo dispone que mediante resolución del Titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad, y establece la obligación de informar a sus respectivos órganos de control institucional sobre su cumplimiento; Que, en cumplimiento al Decreto Supremo antes citado, a través de Resolución de Superintendencia N° 068-2015-SUNAFIL de fecha 9 de abril de 2015, se designó al Intendente Nacional de Prevención y Asesoría de la SUNAFIL, como responsable del Libro de Reclamaciones de la Sede Central; asimismo, se designó a los Intendentes Regionales de la SUNAFIL, como responsables del Libro de Reclamaciones de las sedes a su cargo; Que, mediante el documento de vistos, el Despacho del Superintendente señala que conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la SUNAFIL se encuentra organizada por una Sede Central y veintiséis Órganos Desconcentrados (Intendencia de Lima Metropolitana e Intendencias Regionales), por lo que se requiere designar al responsable del Libro de Reclamaciones tanto de la Sede Central, como a los responsables de los Órganos Desconcentrados de la entidad, dejándose sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 068-2015-SUNAFIL; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; y el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 068-2015-SUNAFIL. Artículo 2.- Designar al/la Coordinador/a del Equipo Funcional denominado Unidad de Trámite Documentario y Archivo dependiente de la Gerencia General de la SUNAFIL, como responsable del Libro de Reclamaciones de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. Artículo 3.- Designar al/la Sub Intendente/a Administrativo/a de la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL, como responsable del Libro de Reclamaciones de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL.

Artículo 4.- Designar al/la Sub Intendente/a Administrativo/a de cada una de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, como responsable del Libro de Reclamaciones en su respectivo Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. Artículo 5.- Notificar la presente resolución a los responsables designados en los artículos 2, 3 y 4 precedentes y al Órgano de Control Institucional de la SUNAFIL. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1743531-3

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Lineamientos para el Uso del Lenguaje Inclusivo en el Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 023-2019-CE-PJ Lima, 16 de enero de 2019 VISTO: El Oficio N° 011-2018-CJG-PJ, cursado por la señora Jueza Suprema titular Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la señora Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial remite propuesta de "Lineamientos para el Uso del Lenguaje Inclusivo en el Poder Judicial", cuya finalidad es institucionalizar el uso del lenguaje inclusivo en todos los niveles y estructuras organizacionales de este Poder del Estado, contribuyendo a la representación de mujeres y hombres en igualdad de condiciones y libre de discriminación; y dando cumplimiento a la Política Nacional de Igualdad de Género dispuesta por la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; así como al Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 PLANIG, prorrogada en su vigencia; documentos que plantean como la obligatoriedad del uso del lenguaje inclusivo en todas las instancias públicas. Segundo. Que el objetivo general del documento presentado es establecer orientaciones para el uso del lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones orales, escritas y gráficas del Poder Judicial, que comprenderá y tendrá como responsables de su cumplimiento a todos los niveles y estructura organizaciones de este Poder del Estado; los mismos que dentro del marco de sus competencias deberán velar por el uso del lenguaje inclusivo en las comunicaciones escritas, orales y gráficas, contribuyendo a la representación de mujeres y hombres en igualdad de condiciones y libres de cualquier acto de discriminación. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia.

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