Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de febrero de 2019 /

El Peruano

- SUNAFIL, como entidad responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en función a ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, a través del Informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva propone el proyecto de "Protocolo para la Fiscalización en Materia de Normas Sociolaborales en el Sector Construcción", que tiene como objetivo establecer las reglas y criterios específicos para el adecuado ejercicio de la función inspectiva en la etapa previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, con la finalidad de contribuir y coadyuvar a la verificación eficiente del cumplimiento de la normativa en materia sociolaboral en el sector construcción; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del documento de vistos, emite opinión técnica favorable a la propuesta de "Protocolo para la Fiscalización en Materia de Normas Sociolaborales en el Sector Construcción", presentada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señalando que, asimismo, cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP - "Gestión de Instrumentos Normativos", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFILSG; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que sin perjuicio de lo establecido en su artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, por tanto, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de "Protocolo para la Fiscalización en Materia de Normas Sociolaborales en el Sector Construcción", con la finalidad de recibir los cometarios y/o sugerencias de las personas interesadas; Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de "PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE NORMAS SOCIOLABORALES EN EL SECTOR

CONSTRUCCIÓN", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Establecer el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias en la Mesa de Partes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, ubicada en la Av. Salaverry N° 655 ­ 1er. Piso, Distrito de Jesús María, Departamento de Lima ­ Perú, y/o vía correo a la dirección electrónica: inii@sunafil.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1743531-1

Designan responsables de entregar información de acceso público y de la elaboración y actualización del portal de transparencia en la Sede Central, Intendencia de Lima Metropolitana y Órganos Desconcentrados de la SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 084-2019-SUNAFIL Lima, 21 de febrero de 2019 VISTOS: Los Memorándums N° 35 y 36-2019-SUNAFIL/DS, documentos de fecha 18 de febrero de 2019, del Despacho del Superintendente; el Informe N° 048-2019-SUNAFIL/ GG-OGAJ, de fecha 20 de febrero de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con artículo 10 y el inciso q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, señala que la citada Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3 del citado Texto Único Ordenado dispone que todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas al principio de publicidad, salvo las excepciones expresamente previstas en la mencionada Ley; asimismo, el artículo 8 establece que las entidades deben identificar

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