Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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Condición

NORMAS LEGALES
Base Legal

Sábado 23 de febrero de 2019 /

El Peruano

Instalaciones del Ejercito del Perú
Nº 1 2 3 4 5 6 7 Ubicación de las instalaciones Av. Boulevard s/n ­ San Borja - Lima - Lima Av. El Ejército s/n ­ El Milagro ­ Utcubamba - Amazonas Av. Cornejo Portugal c/Leticia s/n - Iquitos - Maynas - Loreto Av. Mariscal Agustín Gamarra s/n - Huancaro - Cusco Cusco - Cusco Av. Gutemberg Nº 509, Urb. Gráficos - Alto Selva Alegre Arequipa - Arequipa Av. Arequipa s/n c/Junín - Tiabaya - Arequipa -Arequipa 7ma Brig. de Infant. Sector Mocce Km. 783 Carretera Panamericana Norte - Lambayeque - Lambayeque Lambayeque Av. Panamericana Norte Nº 108-114 ­ Trujillo - Trujillo - La Libertad Av. Panamericana 1210 ­ Ilo - Ilo - Moquegua

Los tanques deben contar con un sistema de protección de derrames, el que puede constar de Art. 39º del Reglamento diques estancos o muros de retención alrededor de aprobado por el Decreto los tanques o sistemas de encauzamiento a lugares Supremo Nº 052-93-EM alejados. Las instalaciones eléctricas y los equipos y Art. 55º del Reglamento materiales que se empleen en áreas clasificadas aprobado por el Decreto como peligrosas (Clase I Div. 1 y 2) deberán ser a Supremo Nº 052-93-EM. prueba de explosión. Todas las estructuras metálicas, bombas, Art. 58º del Reglamento plataformas, tanques y otros, deberán poseer una aprobado por el Decreto puesta a tierra. Supremo Nº 052-93-EM. Todos los tanques de almacenamiento deben indicar claramente el líquido que contienen, ya sea literalmente o por medio de códigos. La Art. 85º del Reglamento identificación se pintará directamente sobre el aprobado por el Decreto tanque en un lugar que sea fácilmente visible desde Supremo Nº 052-93-EM. el nivel del suelo, de acuerdo a las normas NFPA 49 y la numeración UN. Los extintores portátiles deben ser de calidad Art. 93º del Reglamento necesariamente aprobada por UL (Underwriter aprobado por el Decreto Laboratories) o FM (Factory Mutual) o Norma Supremo Nº 052-93-EM. Nacional equivalente. Resolución Ministerial Mantener la vigencia de la Póliza de Seguro de Nº 195-2010-MEM/DM Responsabilidad Civil Extracontractual por cada y artículo 6º del Decreto instalación prevista en el Anexo de la presente Supremo Nº 048-2011resolución. EM.

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10 Av. Ejército s/n Barrio Chanu ­ Chanu ­ Puno - Puno - Puno 11 Carretera Fernando Belaunde Terry Km.1360 ­ Tarapoto San Martín - San Martín 12 Panamericana Norte Km. 1270 ­ 1271 ­ Tumbes - Tumbes - Tumbes

Instalaciones de la Marina de Guerra del Perú
Nº 1 Ubicación de las instalaciones Comandancia de la Estación Naval de Paita ­ Paita - Paita - Piura

Osinergmin, al término del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, supervisará el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo para cada una de las instalaciones citadas en el Anexo; en caso de encontrar incumplimientos, Osinergmin otorgará un plazo de diez (10) días calendario para la subsanación respectiva; vencido el citado plazo y de persistir los incumplimientos, Osinergmin dejará sin efecto automáticamente la presente excepción para la instalación respectiva. Artículo 4º.- Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 5º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Artículo 6º. - Publicación Publicar la presente resolución en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo ANEXO Relación de instalaciones de las FFAA incluidas en el procedimiento de adecuación descrito en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 048-2011-EM Instalaciones de la Fuerza Aérea del Perú
Nº 1 2 3 4 Ubicación de las instalaciones Av. Jorge Chávez s/n, Base Aérea Las Palmas- Santiago de Surco - Lima - Lima Carretera Pomalca s/n - Chiclayo - Lambayeque Lambayeque (Grupo Aéreo Nº 6) Av. Ramón Castilla s/n - Castilla - Piura - Piura (Grupo Aéreo Nº 7) Moronacocha s/n Base FAP - Iquitos - Maynas - Loreto (Grupo Aéreo Nº 42)

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Delegan diversas atribuciones al Gerente General y al Gerente de Administración durante el Año Fiscal 2019
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0006-2019-PD-OSITRAN Lima, 21 de febrero de 2019 VISTOS: El Memorando N° 114-2019-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración; el Memorando N°00682019-GAJ-OSITRAN emitido de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 078-2019-GG-OSITRAN de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modificatorias, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fiscalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias, dicta los lineamientos y normas de aplicación general para los Organismos Reguladores, encontrándose incluido dentro de sus alcances el OSITRAN;

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