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62 NORMAS LEGALES Sábado 23 de febrero de 2019 / El Peruano Condición Base Legal Los tanques deben contar con un sistema de protección de derrames, el que puede constar de diques estancos o muros de retención alrededor de los tanques o sistemas de encauzamiento a lugares alejados.Art. 39º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-93-EM Las instalaciones eléctricas y los equipos y materiales que se empleen en áreas clasi fi cadas como peligrosas (Clase I Div. 1 y 2) deberán ser a prueba de explosión. Art. 55º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-93-EM. Todas las estructuras metálicas, bombas, plataformas, tanques y otros, deberán poseer una puesta a tierra. Art. 58º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-93-EM. Todos los tanques de almacenamiento deben indicar claramente el líquido que contienen, ya sea literalmente o por medio de códigos. La identi fi cación se pintará directamente sobre el tanque en un lugar que sea fácilmente visible desde el nivel del suelo, de acuerdo a las normas NFPA 49 y la numeración UN. Art. 85º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-93-EM. Los extintores portátiles deben ser de calidad necesariamente aprobada por UL (Underwriter Laboratories) o FM (Factory Mutual) o Norma Nacional equivalente. Art. 93º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-93-EM. Mantener la vigencia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual por cada instalación prevista en el Anexo de la presente resolución.Resolución Ministerial Nº 195-2010-MEM/DM y artículo 6º del Decreto Supremo Nº 048-2011-EM. Osinergmin, al término del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, supervisará el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo para cada una de las instalaciones citadas en el Anexo; en caso de encontrar incumplimientos, Osinergmin otorgará un plazo de diez (10) días calendario para la subsanación respectiva; vencido el citado plazo y de persistir los incumplimientos, Osinergmin dejará sin efecto automáticamente la presente excepción para la instalación respectiva. Artículo 4º.- Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de veri fi car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 5º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Artículo 6º. - Publicación Publicar la presente resolución en las Normas Legales del diario o fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo ANEXO Relación de instalaciones de las FFAA incluidas en el procedimiento de adecuación descrito en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 048-2011-EM Instalaciones de la Fuerza Aérea del Perú Nº Ubicación de las instalaciones 1 Av. Jorge Chávez s/n, Base Aérea Las Palmas- Santiago de Surco - Lima - Lima 2 Carretera Pomalca s/n - Chiclayo - Lambayeque - Lambayeque (Grupo Aéreo Nº 6) 3 Av. Ramón Castilla s/n - Castilla - Piura - Piura (Grupo Aéreo Nº 7) 4 Moronacocha s/n Base FAP - Iquitos - Maynas - Loreto (Grupo Aéreo Nº 42)Instalaciones del Ejercito del Perú Nº Ubicación de las instalaciones 1 Av. Boulevard s/n – San Borja - Lima - Lima2 Av. El Ejército s/n – El Milagro – Utcubamba - Amazonas3 Av. Cornejo Portugal c/Leticia s/n - Iquitos - Maynas - Loreto4 Av. Mariscal Agustín Gamarra s/n - Huancaro - Cusco - Cusco - Cusco 5 Av. Gutemberg Nº 509, Urb. Grá fi cos - Alto Selva Alegre - Arequipa - Arequipa 6 Av. Arequipa s/n c/Junín - Tiabaya - Arequipa -Arequipa7 7ma Brig. de Infant. Sector Mocce Km. 783 Carretera Panamericana Norte - Lambayeque - Lambayeque - Lambayeque 8 Av. Panamericana Norte Nº 108-114 – Trujillo - Trujillo - La Libertad 9 Av. Panamericana 1210 – Ilo - Ilo - Moquegua 10 Av. Ejército s/n Barrio Chanu – Chanu – Puno - Puno - Puno 11 Carretera Fernando Belaunde Terry Km.1360 – Tarapoto - San Martín - San Martín 12 Panamericana Norte Km. 1270 – 1271 – Tumbes - Tumbes - Tumbes Instalaciones de la Marina de Guerra del Perú Nº Ubicación de las instalaciones 1 Comandancia de la Estación Naval de Paita – Paita - Paita - Piura 1743808-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Delegan diversas atribuciones al Gerente General y al Gerente de Administración durante el Año Fiscal 2019 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0006-2019-PD-OSITRAN Lima, 21 de febrero de 2019VISTOS:El Memorando N° 114-2019-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración; el Memorando N°0068-2019-GAJ-OSITRAN emitido de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 078-2019-GG-OSITRAN de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modi fi catorias, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fi scalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modi fi catorias, dicta los lineamientos y normas de aplicación general para los Organismos Reguladores, encontrándose incluido dentro de sus alcances el OSITRAN;