Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 23 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley N° 29754 dispone que el OSITRAN es la Entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; asimismo, establece que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del OSITRAN, se aprueba la adecuación del Reglamento General del OSITRAN y otros documentos de gestión; Que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, la estructura orgánica del OSITRAN se rige por su Reglamento de Organización y Funciones; Que, por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, con el fin de implementar las funciones establecidas por la Ley Nº 29754 y las instancias y órganos competentes, conforme lo señala el Reglamento General de OSITRAN, así como para promover una gestión eficiente, moderna, transparente y con enfoque de procesos y para resultados, cuyas decisiones institucionales sean predecibles; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Presidente del Consejo Directivo es el Titular de la entidad; asimismo, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 0122015-PCM, dispone que la Presidencia Ejecutiva ejerce la titularidad de la Entidad; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 9 del ROF del OSITRAN, la Presidencia Ejecutiva ejerce la competencia y facultades atribuidas al Titular de la Entidad en la normativa de Presupuesto Público, de Contrataciones del Estado y otras según corresponda, pudiendo delegar las mismas conforme con la normativa de la materia; Que, la Gerencia General, en virtud de lo establecido en el artículo 10 del ROF, es la máxima autoridad administrativa de la Entidad; tiene como función, entre otras, la de planear, organizar, dirigir, gestionar y supervisar la marcha administrativa, operativa, económica y financiera del OSITRAN, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Directivo y Presidencia, según corresponda; Que, conforme al artículo 23 del ROF, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento, responsable de conducir, implementar y efectuar el seguimiento de las actividades, entre otras, en materia de Presupuesto Público; Que, según lo dispuesto en el artículo 25 del ROF, la Gerencia de Administración es el órgano de apoyo responsable de planificar, conducir, formular, gestionar y ejecutar la asignación de recursos para el óptimo funcionamiento de la Entidad, en materia de Gestión de Recursos Humanos, Logística y Control Patrimonial, Contabilidad, Tesorería, así como de Tecnologías de la Información, en cumplimiento de la normativa según la materia; Que, en atención a lo planteado tanto por la Gerencia de Administración a través del Memorando N°114-2019GA-OSITRAN, como por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando Nº 0068-2019-GPPOSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Memorando Nº 0068-2019-GAJ-OSITRAN, considera jurídicamente viable que la Presidencia, en su calidad de Titular de la Entidad, delegue diversas facultades que se le han atribuido en virtud del ordenamiento jurídico vigente, las mismas que no son privativas de su cargo, a favor del Gerente General, así como del Gerente de Administración, en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Memorando N° 078-2019-GGOSITRAN, la Gerencia General expresó que el mencionado proyecto de Resolución de Presidencia cuenta con su conformidad y lo remitió a la Presidencia, debidamente visado para su trámite respectivo; De conformidad con el TUO de la Ley N° 27444, Ley

del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. N° 004-2019-JUS; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos Legislativos N° 1341 y Nº 1444, y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 344-2018-EF; Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por D.S. Nº 040-2014-PCM; la Resolución Directoral Nº 0022007-EF/77.15, que aprueba la Directiva Nº 001-2007EF/77.15, Directiva de Tesorería, y sus modificatorias; la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF/52.03, que establece Disposiciones Adicionales para el Traslado de Fondos a la CUT, Disposiciones para las Municipalidades, Procedimiento para la Designación y Acreditación de Responsables de Cuentas ante la DGETP y modifican la Resolución Directoral Nº 053-2013-EF-52.03; el Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; el D.S. Nº 035-2001-PCM, que aprueba el Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte de OSITRAN, y sus Disposiciones Complementarias, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2015-CD-OSITRAN; el artículo 40 y la Segunda Disposición Transitoria del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por D.S. Nº 304-2012-EF; Resolución Ministerial Nº 004-2016-PCM que aprueba el uso obligatorio de la "Norma Técnica Peruana NTP ISO/ IEC 27001:2014 Tecnología de la Información. Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información. Requisitos. 2ª. Edición"; la Directiva que regula la promoción de servidores civiles y designación de personal en cargos de confianza del OSITRAN, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 051-2016-GG-OSITRAN; y, el D.S. N° 012-2015-PCM y sus modificatorias, que aprueba el ROF de OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Gerente General las siguientes atribuciones: En materia de contrataciones en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y modificatoria, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 3442018-EF 1.1. Aprobar y/o modificar el Plan Anual de Contrataciones. 1.2. Aprobar la estandarización de bienes y servicios. 1.3. Autorizar a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o valor referencial. 1.4. Aprobar los expedientes de contratación correspondiente a las Licitaciones y Concursos Públicos, de las Contrataciones Directas cuyo monto corresponda a una Licitación o Concurso Público. 1.5. Designar los Comités de Selección para la conducción de los procedimientos de selección: licitaciones públicas y concursos públicos. 1.6. Resolver recursos de apelación de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. 1.7. Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. 1.8. Declarar la nulidad del procedimiento de selección, en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley. 1.9. Aprobar las contrataciones directas reguladas en los supuestos e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. 1.10. Aprobar prestaciones adicionales y reducción de prestaciones de bienes, servicios y consultorías. 1.11. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, conforme a lo previsto en el numeral 224.2 del artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 1.12. Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en arbitraje institucional como el ad hoc. 1.13. Suscribir convenios conforme a lo previsto en el numeral 109.1 del artículo 109 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

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