Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2019 (24/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 24 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Informe Nº 3439 -2018/GRP-4600000 de fecha 21 de noviembre de 2018, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, y sus normas modificatorias establece en su artículo 191 que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 9 y literal m), numeral 1 del artículo 10 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias, los gobiernos regionales ejercen sus competencias exclusivas, compartidas, asignadas y delegadas por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y las acordadas entre ambos niveles de gobierno respectivamente, a través de la emisión y aprobación de normas que regulen los asuntos y materias de su responsabilidad, así como las normas inherentes a la gestión regional; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el Estado en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, deberá entrar en un proceso de modernización, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir el Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el Artículo 42º inciso 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006 2017/JUS establece que "para aquellos servicios que no sean prestamos en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento"; respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001/PCM establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar Actividades de Comercialización de Bienes y Servicios y efectuar los cobros correspondientes; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 8522017/GRP-GR, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE del Gobierno Regional Piura, que incluye: un (01) Servicio no exclusivo del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 740-2009/GRP-PR; Que, mediante los documentos de Vistos, tanto la Asociación de Pequeños Ganaderos de Buenos Aires y Anexos del Distrito de la Matanza, como del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura solicitan y sustentan técnicamente la modificación de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 852-2017/GRPGR materia del análisis, en reajustar la tarifa a S/.2.50 soles por Hectárea/año para el servicio exclusivo de "Arrendamiento de terrenos eriazos para la utilización de pastos naturales ­ PEIHAP" contenido el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Gobierno Regional Piura, para los predios: San Juan, Buenos Aires, Del Carmen, Polluco, El Ala, Pabur, Vicús y la Rinconada del distrito de La Matanza; Que, con Informe Nº 063-2018/GRP-410300 de fecha 12 de noviembre de 2018, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de conformidad a la normatividad vigente con dicha finalidad, informa del requerimiento y sustento técnico para la modificación de la presente Resolución Ejecutiva Regional sobre el servicio no exclusivo del PEIHAP contenido en el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­TUSNE del Gobierno Regional Piura para su

posterior trámite de aprobación; por tanto resulta necesario continuar el trámite administrativo de aprobación del citado documento de gestión institucional, el mismo que cuenta con la opinión técnica del PEIHAP, mediante el Informe Técnico Nº001-2018/GRP-407000-407900/FJCHG/ MAMT, opinión legal de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 3439 -2018-GRP-460000 de fecha 21 de noviembre de 2018; Con las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Oficina Regional de Administración, Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Gerencia General Regional; y, Secretaría General del Gobierno Regional Piura; En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la invocada Carta Fundamental, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; el inciso d) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modificación de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 852-20177/GRP-GR de fecha 29 de diciembre de 2017 que aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Gobierno Regional Piura, y; que incluye: · Un (01) servicio no exclusivo del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 740-2009/ GRP-P. Artículo Segundo.- APROBAR la modificación de la tarifa del servicio no exclusivo de: "Arrendamiento de Terrenos Eriazos para la utilización de pastos naturales ­ PEIHAP" contenido en el Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE del Gobierno Regional Piura a S/.2.50 soles por Hectárea/año para los predios San Juan, Buenos Aires, Del Carmen, Polluco, El Ala, Pabur, Vicús y la Rinconada del distrito de La Matanza; de acuerdo al Anexo Adjunto. Artículo Tercero.- DISPONER a la Secretaría General para que en coordinación con la Oficina Regional de Administración, se publique la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y, a la Oficina de Tecnología de la Información publique en el portal web institucional del Gobierno Regional Piura y en los portales de las dependencias que lo tuvieran. Artículo Cuarto.- COMUNÍQUESE la presente resolución, a las Órganos Desconcentrados citados en el presente documento resolutivo y, demás estamentos administrativos del Gobierno Regional Piura Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1743673-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban actualización, reajuste y modificación del Planeamiento Integral - Secciones Viales P.J. Proyecto Especial Huaycán Zona H
ORDENANZA N° 492-MDA. Ate, 4 de Febrero del 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de Febrero del 2019;

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