Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (27/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de febrero de 2019 El Peruano / 7. Realizada la valoración de la documentación remitida por el municipio, y conforme al orden cronológico, se aprecia que Fanny Edith Cadenas Salinas presentó al despacho del alcalde distrital sus solicitudes de alquiler de un puesto en el Mercado Municipal, el 12 y 19 de enero de 2015 (fojas 348 y 350). Asimismo, ha quedado registrado el ingreso de similar solicitud, del 26 de febrero de 2016 (fojas 354), lo que fi nalmente fue concretado el 1 de mayo de 2016, al celebrar un contrato de arrendamiento de local comercial con la municipalidad cuya vigencia fue hasta el 31 de diciembre de 2016. No obstante, al término de la vigencia del contrato celebrado, obran en el expediente los Recibos Nº 000687, del 11 de abril de 2017, por concepto de alquiler del puesto Nº 4 del Mercado Municipal por marzo de 2017 por S/ 40.00 (fojas 374); Nº 000672, del 23 de marzo de 2017, por concepto de alquiler del puesto Nº 4 del Mercado Municipal por enero y febrero de 2017 por S/ 80.00 (fojas 375). 8. En el 2015, también formularon al alcalde un pedido para alquilar un puesto en el Mercado Municipal, las siguientes personas: Ibhet Ayne Flores Martínez, el 16 de enero de 2015 (fojas 349); Katerin Michel Garrido Chabarría, el 29 de enero de 2015 (fojas 351) y Deivi Ignacio Rosales, el 14 de agosto de 2015 (fojas 352). En cuanto a estas personas, no se ha remitido contrato de alquiler alguno ni recibo de pago por concepto de alquiler de puesto del Mercado Municipal. 9. El 19 de febrero de 2016, Martina Minaya Pérez formuló un pedido al alcalde con el mismo objetivo (fojas 353). Respecto a ella, obra copia fedateada de los Recibos Nº 000629, del 20 de enero de 2017, por concepto de alquiler del puesto Nº 2 del Mercado Municipal por diciembre y enero por S/ 80.00 (fojas 366); Nº 000406, del 11 de mayo de 2016, por concepto de alquiler de puesto de enero a mayo de 2016, y otros conceptos por S/ 420.00 (fojas 367); Nº 000237, del 18 de diciembre de 2015, por concepto de alquiler de puesto por noviembre y diciembre de 2015 por S/ 80.00 (fojas 369); Nº 000209, del 4 de noviembre de 2015 por concepto de alquiler de puesto por setiembre y octubre de 2015, y otros conceptos por S/ 80.00 (fojas 368); Nº 000031, del 24 de agosto de 2015, por concepto de alquiler de puesto por julio y agosto de 2015 por S/ 80.00 (fojas 370). Dichos documentos acreditan que esta persona era arrendataria del Mercado Municipal desde el año previo a la presentación de la solicitud en febrero de 2016. 10. Con relación al trámite que se dio a la solicitud de alquiler de puesto municipal formulada por Fanny Edith Cadenas Salinas, y si esta cumplió con los requisitos exigidos en el TUPA de la municipalidad vigente de esa época, obran declaraciones juradas de funcionarios municipales manifestando el uso (aplicación) del TUPA 2011 (fojas 263 a 273), pese a que por Informes Nº 005 y Nº 006-2018-MDLP/EJP/JAJ, ambos del 7 de marzo de 2018, el jefe de Asesoría Jurídica ha señalado que no existe ningún documento sobre la rati fi cación del TUPA 2011 y 2013 o la publicación de un TUPA anterior. En todo caso, el trámite que han tenido las solicitudes de Fanny Edith Cadenas Salinas y de otros inquilinos ha sido similar, ya que han sido dirigidas al despacho del alcalde distrital por medio de la mesa de partes de la municipalidad. 11. En cuanto al monto de la merced conductiva, se evidencia que se ha mantenido el mismo monto (S/ 40.00), fi jado en los contratos de alquiler celebrados con anterioridad a la vigencia del contrato celebrado con Fanny Edith Cadenas Salinas. Véase, por ejemplo, el contrato de arrendamiento de local comercial celebrado el 10 de agosto de 2004, por la municipalidad con Rina Carmela Zavaleta Ponce, donde se fi jó S/ 40.00 mensuales por renta de una tienda del Mercado Municipal (fojas 357 y 358), y el celebrado con Sara Micaela Albújar Moreno, del 1 de enero de 2016 (fojas 359 y 360), por lo que tampoco se advierte una reducción, favorecimiento o tratamiento distinto en cuanto al monto de la renta fi jada en los contratos. 12. Ahora bien, conforme al artículo 59 de la LOM, los bienes municipales pueden ser arrendados por acuerdo del concejo municipal. Si bien, en la práctica, los contratos de arrendamiento pueden ser celebrados directamente por el alcalde o por el funcionario edil que tenga facultades, el acto jurídico sobre disposición de bienes municipales es aprobado por los integrantes del concejo municipal. 13. Conforme a lo señalado líneas arriba, ha quedado acreditado el parentesco por a fi nidad de tercer grado entre la inquilina Fanny Edith Cadenas Salinas y la autoridad cuestionada, representante legal y máxima autoridad administrativa, quien tiene, entre sus atribuciones, la supervisión de la recaudación municipal, entiéndase también los recursos obtenidos por las rentas de arrendamiento de bienes municipales. 14. En el caso de autos, el alcalde ha señalado que se realizó el contrato de arrendamiento con Fanny Edith Cadenas Salinas a raíz del reiterado pedido y de la situación en la que se encontraba como vecina de dicha dependencia municipal al ser madre soltera y con la necesidad de solventar los alimentos de sus menores hijos. Este argumento de defensa resulta ser muy loable por parte de una autoridad que ejerce su cargo de representación por elección popular, puesto que el bienestar de sus vecinos debe ser el objetivo principal de toda gestión; sin embargo, lo que resulta cuestionable es que la municipalidad distrital haya celebrado un contrato de arrendamiento precisamente con la sobrina de la esposa del alcalde y no solamente por el periodo que fue señalado en la solicitud de vacancia (del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2016), sino con posterioridad, conforme se observan en los Recibos Nº 000687, del 11 de abril de 2017 (fojas 374), por concepto de alquiler de puesto Nº 4 por marzo, y Nº 000672, del 23 de marzo de 2017 (fojas 375), por concepto de alquiler de puesto Nº 4 por enero y febrero de 2017, tanto más si la comuna no ha aportado material probatorio respecto del resultado de las solicitudes de alquiler de local municipal de Ibhet Ayne Flores Martínez, del 16 de enero de 2015 (fojas 349); Katerin Michel Garrido Chabarría, del 29 de enero de 2015 (fojas 351), y Deivi Ignacio Rosales, del 14 de agosto de 2015 (fojas 352), formuladas en el mismo año de la solicitud de Fanny Edith Cadenas Salinas. 15. Por lo antes señalado, se advierte la existencia de con fl icto de intereses en el presente caso, ya que, por un lado, se encontraba la obligación de cautelar los intereses de la municipalidad recaída en la máxima autoridad edil cuestionada, no solo en su sentido estricto, sino también de evitar cuestionamientos a la gestión donde se encuentren inmersos bene fi cios a integrantes del entorno familiar, y por otro, el parentesco por a fi nidad que recaía en la peticionante, particularidad conocida que hace innegable la consideración para convertirse, meses después, en arrendataria del ente municipal. 16. En consecuencia, al concurrir los elementos de la causal de vacancia invocada, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto, revocar el acuerdo de concejo venido en grado, y, reformándolo, declarar la vacancia de Bernardo Campos Infantes, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Pampa. 17. El artículo 24 de la LOM dispone que en caso de vacancia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente, respetando la procedencia establecida en cada lista electoral. Así, corresponde convocar a Rosa Acosta Rosales, identi fi cada con DNI Nº 08029448, para que ejerza el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de La Pampa, otorgándosele la credencial que la faculta como tal. 18. De otro lado, debe convocarse a Abraham Teódulo Valdez Pareja, identi fi cado con DNI Nº 40068827, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, otorgándosele la respectiva credencial que lo faculta como tal. 19. Dichas convocatorias se realizan de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 23 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas con ocasión de las Elecciones Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio nes,