Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2019 (07/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de junio de 2019 /

El Peruano

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 13 al 16 de junio de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.
Código: F-DSA-P&C-002

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones
Revisión: Original Fecha: 30.08.10

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 13 AL 16 DE JUNIO DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 195-2019-MTC/12.04 Y Nº 217-2019-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº VIÁTICOS (US$) RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

INICIO

FIN

SOLICITANTE

INSPECTOR

CIUDAD

PAÍS

DETALLE Chequeo técnico Inicial como Capitán y Habilitación de Categoría II/III en simulador de vuelo en el equipo B-787 a su personal aeronáutico.

1351-2019-MTC/12.04

13-jun

16-jun

US$ 800.00

LATAM AIRLINES PERU S.A.

ALVAREZ ZEVALLOS, SANTIAGO ALFREDO FEDERICO

REPÚBLICA DE CHILE

9624-9625

1776548-4 cinco (5) días hábiles para que Osinergmin atienda las solicitudes de información presentadas con el fin de que los interesados puedan acceder a la información con la que se sustenta la resolución de fijación, como informes, estudios, dictámenes o modelos económicos; Que, en cumplimiento del mencionado ítem h), con fecha 26 de abril del 2019 se publicó en el Diario El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin, la Resolución Osinergmin N° 078-2019-OS/CD con la que se dispone la publicación del proyecto, estableciéndose en su Artículo 2 como plazo máximo para la presentación de opiniones y sugerencias por parte de los interesados, el 10 de junio de 2019; Que, con el fin de disminuir los costos para acceder a la información y brindar mayor transparencia en el proceso regulatorio, en el Artículo 6 de la Resolución 078 se incorpora el Informe Técnico N° 221-2019-GRT como parte integrante de la misma y, en su Artículo 7 se dispone que la citada resolución sea publicada en el diario oficial y consignada, junto con el mencionado informe, en el portal institucional de Osinergmin. Por ello, correspondía que el Informe Técnico N° 221-2019-GRT se publique conjuntamente con todos sus anexos, a excepción de los videos del anexo 5 a que se refiere el numeral 3.6.1.2 del mismo Informe1, los cuales deben ser solicitados por los interesados de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5 de la Ley de Transparencia en Procedimientos Regulatorios; Que, vista la solicitud de la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante "Luz del Sur"), mediante documentos N° GD.19.022 y N° GD.19.026, respecto de una ampliación de 7 días hábiles contados a partir del 10 de junio de 2019 para la presentación de opiniones y sugerencias a la propuesta tarifaria; y habiéndose verificado que la información correspondiente a los anexos del Anexo 5 de dicho informe no fue publicada en esa misma oportunidad en el portal institucional de Osinergmin; de conformidad con el principio de participación que señala que las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, establecido en el Artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde prorrogar el plazo para la presentación de opiniones y sugerencias al proyecto de fijación tarifaria, tanto para Luz del Sur como para cualquier otro administrado; Que, en consecuencia, considerando el tiempo que podrían requerir terceros interesados para analizar dicha información y solicitar los videos de ser el caso de conformidad con el Artículo 5 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimiento

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen la ampliación del plazo para la recepción de opiniones y sugerencias al proyecto de Resolución que fija las Tarifas de Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 096-2019-OS/CD Lima, 6 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 4 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas (en adelante "Ley de Transparencia en Procedimientos Regulatorios"), en el Anexo B.2 de la Norma de Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD, se establece en su ítem h), que Osinergmin deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano y en su portal institucional el proyecto de resolución de Fijación de los Costos de Conexión a la red de distribución eléctrica y la relación de información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) con la que se sustenta la resolución de fijación, y convocar a audiencia pública para la sustentación de la misma; Que, de acuerdo a las normas citadas, por regla general Osinergmin solo está obligado a publicar en su portal institucional y en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución de fijación tarifaria conjuntamente con la lista de la información sustentatoria; es decir, no es necesario que publique todos los informes y anexos que sustentan la resolución, dado que, para ello, conforme al Artículo 6 de la Ley de Transparencia en Procedimientos Regulatorios, existe un plazo de

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