Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2019 (07/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de junio de 2019 /

El Peruano

requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales para el siguiente periodo regulatorio. Que, en tanto EMAPA HUARAL no levantó todas las observaciones que la GRT le comunicó a través del Oficio 155-2014-SUNASS-11010, mediante Resolución 014-2014-SUNASS-GRT11 se declaró INADMISIBLE su solicitud y se dio por concluido el procedimiento. Que, a través de la Resolución N° 004-2015-SUNASSGRT12, la GRT inicio el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales, que serían de aplicación en el segundo quinquenio regulatorio de EMAPA HUARAL. Que, a través de la Resolución Ministerial N° 044-2016-VIVIENDA13, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ratificó el Cuarto Acuerdo adoptado en la Sesión N° 016-2015 del Consejo Directivo del Otass, que declara el inicio del RAT de EMAPA HUARAL por la causal de insolvencia financiera. Que, conforme al párrafo 61.3 del artículo 61 del Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA, actualmente derogado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, si la EPS ingresa al RAT sin contar con Resolución Tarifaria vigente, como en el presente caso, la Sunass debía elaborar el estudio tarifario correspondiente, en coordinación con el Otass, teniendo en cuenta el Plan de Reflotamiento de la EPS. Que, de acuerdo a la disposición antes mencionada, mediante Resolución 008-2016-SUNASS-GRT la GRT dio por finalizado el procedimiento iniciado mediante Resolución N° 004-2015-SUNASS-GRT con el cual se inició el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales. Que, durante la vigencia del Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, Otass no aprobó el Plan de Reflotamiento de EMAPA HUARAL sobre la base del cual la Sunass debía elaborar el estudio tarifario correspondiente. Que, a partir de la vigencia de lo dispuesto por el párrafo 173.2 del Reglamento de la Ley Marco, la Sunass puede elaborar y aprobar un estudio tarifario para las EPS que se encuentren en el RAT y que no cuenten con un estudio tarifario vigente ni con un Plan de Reflotamiento. Que, mediante Oficio N° 269-2018-EMAPA HUARAL S.A./OTASS/GG14, EMAPA HUARAL comunicó a Sunass el inicio de la formulación de su PMO, ante lo cual la GRT con Oficio 003-2019-SUNASS-110 solicitó a dicha empresa información operacional, comercial y económicofinanciera con la finalidad de brindar asistencia técnica en dichos aspectos. Que habiendo culminado el periodo de asistencia técnica, EMAPA HUARAL dio a conocer que presentaría a la Sunass su PMO a más tardar el pasado 22 de mayo15, situación que no se ha verificado, por lo que es necesario iniciar de oficio la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de la referida empresa. Que, la información operacional, comercial y económicofinanciera de EMAPA HUARAL obtenida durante la asistencia técnica brindada por la Sunass, es suficiente para dar inicio al procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EMAPA HUARAL. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento General de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas

de gestión; así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EMAPA HUARAL S.A. Artículo 2°.- NOTIFICAR a EMAPA HUARAL S.A. la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL LAYSECA GARCÍA Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria

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Recibido por EMAPA HUARAL S.A. el 9 de octubre de 2014. Notificado a EMAPA HUARAL S.A. el 7 de noviembre de 2014 mediante oficio 168-2014-SUNASS-110. Notificada a EMAPA HUARAL S.A. el 17 de julio de 2015 mediante oficio 103-2015-SUNASS-110. Publicada el 5 de marzo de 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. Recibido por la Sunass el 27 de diciembre de 2018. Conforme al acta de asistencia técnica de fecha 29 de abril de 2019.

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban Programa de Evaluaciones y Selección de postulantes a Instructores de Capacitación Portuaria para el dictado de Cursos Portuarios Básicos y de Gestión, correspondiente al año 2019
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 0460-2019-APN-GG Callao, 5 de junio de 2019 VISTO: El Informe Técnico 001-2019-APN-UCAP de fecha 16 de mayo de 2019 de la Unidad de Capacitación Portuaria y Unidad y el Informe Legal Nº 267-2019-APN-UAJ de fecha 29 de mayo de 2019 de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), así como el Decreto Supremo Nº 0582011-PCM, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) es un Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, los numerales 12 y 15 del artículo 3 de la referida Ley disponen como lineamientos de la Política Portuaria Nacional, la promoción del empleo portuario, como consecuencia de la capacitación y profesionalización de los trabajadores portuarios y la especialización y capacitación permanente de los trabajadores, así como

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