Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2019 (07/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 7 de junio de 2019

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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la protección de sus derechos laborales y condiciones de vida, respectivamente; Que, en el literal n) del artículo 24 de la misma Ley se establece, como una de las atribuciones de la APN, el fomentar el empleo portuario, su calidad y el logro de una mayor estabilidad como consecuencia de la capacitación hacia la mayor especialización y polifuncionalidad de los trabajadores portuarios; mientras que el literal o) contempla, como una de las atribuciones de esta entidad, el establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad indusrial en los puertos, mediante el fomento de la inversión y capacitación general en técnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia; Que, el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC indica como función de la Gerencia General, organizar el régimen interno de la entidad y dirigir las operaciones de ésta; Que, mediante Memorando Nº 095-2017-APN/GG de fecha 19 de abril de 2017, la Gerencia General dispuso la transferencia de las actividades de capacitación de la Unidad de Protección y Seguridad a la Unidad de Capacitación Portuaria en todo lo relacionado a las actividades de organización, realización y control de todos los aspectos relacionados a los cursos de protección y seguridad; Que, mediante Memorando Nº 128-2017-APN/GG de fecha 18 de mayo de 2017, la Gerencia General amplió y precisó las funciones a cargo de la Unidad de Capacitación Portuaria, abarcando diversas actividades a la formación o capacitación, así como su codificación y certificación, y otros; Que, mediante Informe Técnico del visto, la Unidad de Capacitación concluye que es el área competente para organizar y ejecutar el proceso de capacitación de los trabajadores portuarios, desde la fase de evaluación y selección de postulantes a instructores, y competente para el dictado de cursos portuarios básicos y de gestión; por lo que recomienda que la Gerencia General apruebe, mediante la emisión de la resolución correspondiente, el programa de evaluaciones y selección de postulantes a instructores de capacitación portuaria para el dictado de cursos portuarios básicos y de gestión, correspondiente al año 2019. Que mediante Informe Legal del visto, la Unidad de Asesoría Jurídica concluye que resulta jurídicamente viable la aprobación del programa de evaluaciones y selección de postulantes a Instructores de Capacitación Portuaria para el dictado de Cursos Portuarios Básicos y de Gestión correspondiente al año 2019 (1ra y 2da Convocatoria), propuesto por la Unidad de Capacitación, y recomienda a la Gerencia General su aprobación; Que de acuerdo con el artículo 11 del ROF, la conducción de la APN está a cargo del Gerente General como principal funcionario técnico y administrativo de la institución, y dentro de sus atribuciones y funciones se encuentra la de aprobar las resoluciones que le correspondan, resolviendo los actos administrativos dentro del ámbito de su competencia; así como aprobar las propuestas y documentación técnica sustentadora elaborada por las diferentes unidades orgánicas de la APN; Que, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS de fecha 15 de enero de 2009, la presente convocatoria para el programa de evaluaciones y selección de postulantes a Instructores de Capacitación Portuaria para el dictado de Cursos Portuarios Básicos y de Gestión correspondiente al año 2019 (1ra y 2da Convocatoria), deberá publicarse para facilitar su conocimiento y la debida difusión a la ciudadanía. De conformidad con la Ley No. 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo No. 034-2004MTC;

Artículo 1º- Aprobar el Programa de Evaluaciones y Selección de postulantes a Instructores de Capacitación Portuaria para el dictado de Cursos Portuarios Básicos y de Gestión, correspondiente al año 2019: 1ra Convocatoria: Segunda semana de junio 2019: del 08 de julio al 12 de julio de 2019 Horario: Mañanas de 09:30 a 12:30 horas, Tardes: de 15:00 a 17:00 horas. 2da Convocatoria: Segunda semana de noviembre 2019: del 11 de noviembre al 15 de noviembre de 2019 Horario: Mañanas de 09:30 a 12:30 horas, Tardes: de 15:00 a 17:00 horas. Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional: www.apn.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO BOURONCLE CALIXTO Gerente General 1776802-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean diversos Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Amazonas
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 055-2019-P-CE-PJ Lima, 5 de junio de 2019 VISTOS: Los Oficios Nros. 1510, 1511 y 1581-2018-GG-PJ, cursados por la Gerencia General del Poder Judicial, respecto a la creación de Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Amazonas. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficios Nros. 1510, 1511 y 1581-2018-GG-PJ, remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno los oficios cursados por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante los cuales hace de conocimiento que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas propone la creación de Juzgados de Paz en el Centro Poblado Miraflores de Buena Vista, Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba; en el Centro Poblado Los Patos, Distrito de Cajaruno, Provincia de Utcubamba; y en el Centro Poblado Ciro Alegría, Distrito de Nieva, Provincia de Condorcanqui, pertenecientes a la Región Amazonas. Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que son factibles las creaciones de los Juzgados de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear,

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