Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2019 (07/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 7 de junio de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

37

Regulatorios de Tarifas, es razonable otorgar un plazo adicional de 14 días hábiles para la presentación de opiniones y comentarios al proyecto tarifario al plazo inicialmente previsto, es decir, hasta el día 28 de junio de 2019 en el horario hábil de Osinergmin, es decir, hasta las 17:30 horas; Que, finalmente se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 272-2019-GRT elaborado por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y a las facultades concedidas por el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 016-2019. SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliación de plazo Disponer la ampliación del plazo previsto en el Artículo 2 de la Resolución Osinergmin N° 078-2019-OS/CD para la recepción de las opiniones y sugerencias al proyecto de Resolución que fija las Tarifas de Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica; hasta el 28 de junio de 2019, debiendo considerar que, en el último día del plazo, solo serán admitidos los comentarios hasta las 17:30 horas. Artículo 2.- Incorporación de informe Incorporar el Informe Técnico Legal N° 272-2019-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Publicación de Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y que sea consignarda conjuntamente con el Informe Técnico Legal N° 272-2019GRT en el Portal Institucional: http://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2019.aspx. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo Osinergmin

Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento1 (en adelante Ley Marco), establece en el párrafo 74.1 del artículo 742 que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento­Sunass tienen una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el párrafo 173.1 artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA3, la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (en adelante EPS) en función al Plan Maestro Optimizado (PMO) que estas presenten. Que, el párrafo 173.2 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco establece que la Sunass puede elaborar el estudio tarifario y aprobar la correspondiente tarifa para las EPS que se encuentren sujetas al Régimen de Apoyo Transitorio (en adelante, RAT) y no cuenten con un estudio tarifario vigente ni Plan de Reflotamiento, previa coordinación con el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Otass) respecto del avance de la elaboración del referido Plan de Reflotamiento. Que, el párrafo 173.5 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco señala que en los casos que la EPS no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de oficio los procedimientos tarifarios de acuerdo con la normativa que emita para dicho fin. Que, el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas4 (RGT) establece que la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) podrá dar inicio de oficio al procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, cuando: (i) la EPS no ha cumplido con presentar su PMO o (ii) la solicitud presentada por la EPS ha sido declarada improcedente o inadmisible y no ha cumplido con la subsanación correspondiente dentro del plazo previsto en el RGT. Que, asimismo, el artículo 35 del RGT establece como requisito adicional para el inicio del procedimiento de oficio que la Sunass cuente, de manera suficiente, con la información prevista en el Título 2 y Anexo N° 2 del RGT, referidos a la "Metodología para la Formulación del PMO" y "Contenido General del PMO"; caso contrario, la GRT podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria. Que, con Resolución de Consejo Directivo N° 007-2009-SUNASS-CD5 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EMAPA HUARAL S.A.6 (en adelante, EMAPA HUARAL) para el quinquenio regulatorio 2009-2014, el cual a la fecha ha concluido. Que, a través de la Cartas 094-2014-GG/EMAPA HUARAL S.A.7, 103-2014-GG/EMAPA HUARAL S.A.8 y 107-2014-GG/EMAPA HUARAL S.A.9, EMAPA HUARAL solicitó la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades

1

Los archivos de dichos videos fueron excluidos de la publicación debido a su gran tamaño en megabits.

1776868-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Inician procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como la determinación de costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EMAPA HUARAL S.A.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 007-2019-SUNASS-GRT EXP.: 005-2019-SUNASS-GRT-FT Lima, 4 de junio de 2019

1

2

3

4

5

6

7 8 9

Publicado el 29 de diciembre de 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1357, el cual fue publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de julio de 2018. Publicado el 26 de junio de 2017 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias. Publicada el 18 de febrero de 2009 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima Recibida por la Sunass el 29 de setiembre de 2014. Recibida por la Sunass el 9 de octubre de 2014. Recibida por la Sunass el 23 de octubre de 2014.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.