Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2019 (07/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de junio de 2019 /

El Peruano

pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley (...)"; que, asimismo, el artículo 41º de la citada norma, establece que: "La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo."; Que, mediante Informe Nº 090-2019-GAT/MVES la Gerencia de Administración Tributaria, remite proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial en el distrito de Villa El Salvador; precisando que, a fin de cumplir con los objetivos y acciones que permitan generar conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados, así como velar por el cumplimiento de las metas y objetivos de la gestión municipal y las metas establecidas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Ministerio de Economía y Finanzas; propone se otorguen las facilidades a los contribuyentes y administrados, estableciéndose beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas, sanciones generadas y de regularización predial para el cumplimiento de sus obligaciones; Que, con Informe Nº 262-2019-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para que se apruebe el proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial, toda vez que, la misma tiene por objeto conceder un régimen de incentivos tributarios y administrativos a favor de los administrados y contribuyentes, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas, así como la regularización de las declaraciones juradas del impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes, precisando que el proyecto de Ordenanza se encuentra conforme a la normatividad vigente; asimismo, opina que respecto al Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el artículo 14º establece que de manera excepcional la entidad podrá determinar la no pre publicación de las normas, y que al ser la Ordenanza un beneficio al ciudadano de Villa El Salvador, no corresponde su pre publicación; siendo que, con Memorando Nº 6452019-GM/MVES la Gerencia Municipal ratifica lo señalado por las unidades orgánicas, antes señaladas y solicita en mérito a sus funciones establecidas en los numerales 14.17 y 14.28 del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 369MVES, se eleve el Proyecto de Ordenanza al Concejo Municipal para su aprobación; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes respecto de sus obligaciones tributarias y administrativas, siendo necesario por ello, otorgar facilidades a los contribuyentes mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y administrativas; Estando a lo expuesto, y en atención al Dictamen Nº 003-2019-CAT-MVES emitido por la Comisión de Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 y numeral 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS, SANCIONES GENERADAS Y DE REGULARIZACIÓN PREDIAL Artículo Primero: DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de

incentivos tributarios y administrativos en la Jurisdicción del distrito de Villa El Salvador a favor de los contribuyentes y administrados, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas, y la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes. Artículo Segundo: DEL ALCANCE Se podrán acoger al presente beneficio todos los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias y/o administrativas, pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, hasta el Ejercicio Fiscal 2018 adicionalmente de las cuotas vencidas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2019 vencidas hasta la vigencia de la presente ordenanza, en cualquier estado de la cobranza. Asimismo, podrán acogerse a ésta, todos aquellos contribuyentes que teniendo como mínimo un predio en el distrito, no hayan cumplido con declararlo, actualizar o rectificar el aumento de valor con incidencia en la determinación de los tributos municipales, o se encuentren en proceso de fiscalización por parte de la administración tributaria por su condición de omiso o subvaluador, o que habiendo transferido un predio no hayan cumplido con dar de baja en los registros de contribuyente, o que en caso de fallecimiento del contribuyente no declararon dicha situación jurídica a la administración tributaria. Artículo Tercero: DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente beneficio, los tributos, sanciones y derechos que se indican: 1. Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, todos los vencidos y los que se puedan generar durante la vigencia de la presente ordenanza. 2. Multa Tributaria y/o Administrativa, que se encuentren notificadas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto: DE LA CONDICIÓN Para acceder a los beneficios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados deberán según el caso, presentar Declaración Jurada de Autovaluo por sus predios y no contar además con deudas pendientes de pago por cuotas del Impuesto Predial vencidas por el ejercicio fiscal 2019. De lo contrario, previamente se deberá de proceder a cancelarlas a esa fecha, considerándoselas también en el presente beneficio. Artículo Quinto: DE LOS INCENTIVOS DEL PAGO AL CONTADO 1. Deudas en Fraccionamiento.- Por la realización del pago de las cuotas pendientes, se condonará el 100% de los intereses moratorios. 2. Impuesto Predial.- Por el pago de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios. 3. Arbitrios Municipales.- Por el pago de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios; además, tendrán un descuento, en el monto insoluto, de acuerdo al siguiente cuadro:
AÑO 2018 2017 2016 2015 2014 2013 2012 2011 PORCENTAJE de DESCUENTO 5% 10% 20% 30%

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