Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2019 (07/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 7 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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especificado en el cronograma, la validación y la publicación del padrón de candidatos miembros de las organizaciones participantes, respetando los siguientes plazos máximos.
Etapas Convocatoria a elecciones Inscripción de Candidatos o listas de Candidatos Publicación de Candidatos o listas de candidatos Cierre de Padrón Electoral (conformado por los miembros del Pleno. Plazos Hasta 45 días calendarios antes de la fecha de las elecciones. Hasta 30 días calendarios antes de la fecha de las elecciones. Hasta 25 días calendarios antes de la fecha de las elecciones. Hasta 15 días calendarios antes de la fecha de las elecciones.

Mediante Resolución de Alcaldía se reconocerá a los miembros del CDPJ-JM; así como al Secretario distrital, Primer sub secretario distrital y Segundo Sub Secretario Distrital. CAPITULO VI DEL PERIODO DE REPRESENTACIÓN Artículo 22°.- Periodo de Representación. Los cargos e instancias de organización de CDPJ-JM son de elección democrática por el periodo de un (01) año, salvo el cargo de Secretario Técnico, que es por designación del Alcalde. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al Alcalde Distrital de Jesús María para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente ordenanza. Segunda.- APROBAR la creación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del Distrito de Jesús María y encargar a ésta la preparación del reglamento respectivo. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Participación Vecinal, Subgerencia de Deporte, Juventud y Prevención de Drogas y demás unidades orgánicas competentes el implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. Cuarta.- El Pleno del CDPJ-JM, se encargará de la elaboración y aprobación de su estatuto, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles. Quinta.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Sexta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de la misma, incluyendo su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad de Jesús María (www.munijesusmaria.gob. pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) así como su difusión masiva. Sétima.- La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1775555-1

Artículo 17.- Requisitos para ser Elector Tendrán derecho al voto todos los representantes titulares de las Organizaciones Juveniles o secciones juveniles de las asociaciones civiles, gremiales y de organizaciones sociales miembros vigentes. Artículo 18.- Requisitos para ser Candidato Los Candidatos a los cargos del Pleno del CDPJ-JM, tener de 15 a 28 años de edad a la fecha de las elecciones, tener por lo menos un año ininterrumpido de residencia en el distrito a la fecha de las elecciones y cumplir con presentar los siguientes documentos al Comité Electoral: 1. Solicitud dirigida al comité electoral. 2. Declaración Jurada de residencia en el distrito. 3. Copia de Documento Nacional de Identidad. 4. Declaración Jurada de no contar con antecedentes policiales ni judiciales. 5. Acta donde el Pleno o Asamblea de su organización juvenil o sección juvenil de las asociaciones civiles, gremiales y de organizaciones sociales lo propone como candidato al Pleno. El Comité Electoral evalúa los documentos presentados en un plazo no mayor de tres (03) días. De haber observaciones estas se comunicarán a los solicitantes para que en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles puedan absolverlas. El Comité Electoral distrital remitirá a la Municipalidad distrital los resultados de las elecciones acompañados de las Actas respectivas. Artículo 19°.- De la Elección del Secretario Distrital, del Primer Sub Secretario Distrital y del Segundo Sub Secretario Distrital. Se presenta la postulación ante el comité electoral mediante lista. La lista es cerrada y comprende postulantes para Secretario Distrital, Primer Sub Secretario Distrital y Segundo Sub Secretario Distrital, con copias de su DNI y nombre de la organización. La lista debe ser integrada entre los representantes escogidos. Si solo hubiera 1 lista postulante, estos son designados automáticamente. El voto será secreto y se realizará después de la exposición de ideas y/o debate de las listas participantes. En caso de que solo haya una lista participante, también debe exponer sus ideas. Este encuentro debe ser conducido por el Comité Electoral. Al concluir la jornada electoral se levantará el Acta de Conformidad. CAPITULO V DE LA PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS Artículo 20° - Proclamación. Los miembros del Comité Electoral entregarán los resultados finales contenidos en las Actas Electorales. El Comité Electoral proclamará a los candidatos que resulten elegidos, mediante comunicación escrita al Alcalde indicando la relación de los representantes electos y adjuntando las actas de conformidad. Artículo 21°.- Del Reconocimiento del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del Distrito de Jesús María.

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 367-2019 La Victoria, 4 de junio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA; CONSIDERANDO: Que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

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