Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2019 (07/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 7 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao. Artículo Octavo.- Nombrar a la abogada Katherin Del Pilar Arpe Sánchez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao. Artículo Noveno.- Designar al abogado Javier Wilfredo Huamaní Muñoz, Fiscal Provincial Titular Penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao. Artículo Décimo.- Designar a la abogada Gladys Maruy Fernández Portocarrero, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa de Mala, Distrito Fiscal de Cañete, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao, Cañete y Ventanilla, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1776871-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020 ­ 2022 del RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000086-2019/JNAC/RENIEC Lima, 6 de junio de 2019 VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 000128-2019/GPP/RENIEC (15MAY2019) y el Memorando Nº 001954-2019/GPP/ RENIEC (28MAY2019) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Informes Nº 000074-2019/GPP/ SGPL/RENIEC (14MAY2019) y Nº 000079-2019/GPP/ SGPL/RENIEC (28MAY2019) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 000329-2019/GG/ RENIEC (21MAY2019) de la Gerencia General; el Informe Nº 001051-2019/GAJ/SGAJA/RENIEC (29MAY2019) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000314-2019/GAJ/RENIEC (29MAY2019) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26497 se crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; en tal virtud, es la entidad encargada, entre otros, de organizar y mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el numeral 13.3 del artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Presupuesto del Sector Público tiene como finalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fiscal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del SINAPLAN; Que el literal c) del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que, el Presupuesto comprende, entre otros puntos, las metas de resultados a alcanzar y las metas de productos a lograrse con los créditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les aprueba; Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1088 se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico SINAPLAN, y como organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD (02MAY2017), se aprueba la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, "Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional", la cual se implementará progresivamente en las entidades de la Administración Pública conforme al planeamiento estratégico para la mejora continua y los lineamientos orientadores, que sobre el particular difundirá el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN; Que en el marco de lo establecido en la Directiva antes citada, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD (02JUN2017), se aprobó la "Guía para el Planeamiento Institucional", cuyo contenido y sus modificatorias son aplicables para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) en los tres niveles de gobierno, y que establecen pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, la propuesta de imagen de futuro del Perú al 2030, la Política General de Gobierno al 2021, y las Políticas Nacionales Sectoriales y Territoriales; Que posteriormente, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 016-2019/CEPLAN/ PCD (26MAR2019), se aprobó modificar la Sección 6 de la "Guía para el Planeamiento Institucional", modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 053-2018/CEPLAN/PCD; estableciéndose, el 30 de abril como plazo máximo para el registro y aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual por parte de los Titulares de las entidades de los tres niveles de gobierno; asimismo, se dispuso en su Única Disposición Complementaria Transitoria que para el registro y aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual, al 15 de abril 2019 las entidades de los tres niveles de gobierno deberán haber validado internamente su Plan Estratégico Institucional (PEI) con un horizonte temporal mínimo al año 2022, con cargo a su aprobación formal posterior. Los Pliegos deberán dejar constancia de dicha validación en documento escrito; Que en atención a ello, a través del Informe Técnico Nº D000067-2019-CEPLAN-DNCPPEI (26MAR2019), el CEPLAN verificó y validó la ampliación del PEI 20182022 del RENIEC; en consecuencia, mediante Acta de Validación "Ampliación del PEI 2018-2022 del RENIEC" suscrita por los miembros de la Comisión de Planeamiento Estratégico del RENIEC y de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 de la Guía de Planeamiento Institucional, modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 016-2019/CEPLAN/PCD (26MAR2019), se procede a la validación del PEI 2018-2022 del RENIEC, el cual fue aprobado formalmente con la Resolución Jefatural Nº 70-2019/JNAC/RENIEC (03MAY2019); Que, de acuerdo a la mencionada Guía para el Planeamiento Institucional, el Plan Operativo Institucional (POI) comprende la programación multianual de las actividades operativas e inversiones necesarias para

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