Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2019 (07/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 7 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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asume los siguientes roles: 1. Organismo Promotor de la Inversión Privada, en los procesos de promoción bajo su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 8. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional, Concejo Municipal, o su equivalente, según corresponda, ejerce las funciones del Consejo Directivo de Proinversión y 2. Órgano de coordinación con Proinversión, en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a dicha entidad; y con el Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de seguimiento y simplificación de la inversión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9" (énfasis y subrayado nuestros); Que, el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1362 señala que: "La designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional, Resolución de Alcaldía, o resolución del titular, según se trate de Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otra entidad pública habilitada por ley, respectivamente. Dichas resoluciones se publican en el diario oficial El Peruano y se comunican al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas" (énfasis nuestro); Que, por su parte el 7.4 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1362, refiere que: "El Comité de Promoción de la Inversión Privada, en calidad de órgano de coordinación, tiene las siguientes funciones: 1. Coordinar con los órganos de la entidad pública titular del proyecto a la cual pertenece, a fin de agilizar los trámites y procedimientos dentro del proceso de promoción respectivo, en calidad de responsable frente a Proinversión; 2. Velar por la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y por los Comités Especiales de Inversiones de Proinversión, vinculadas a los procesos de promoción, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos de la respectiva entidad pública titular del proyecto; 3. Entregar dentro de los plazos respectivos la información solicitada por las entidades involucradas y por el Ministerio de Economía y Finanzas, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 9 y 4. Otras funciones que establezca el Reglamento" (énfasis y subrayado nuestros); Que, el numeral 8.3 del artículo 8º del D. Leg. Nº 1362, establece que: "Tratándose de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el Consejo Regional o el Concejo Municipal, respectivamente" (énfasis nuestro); Que, el numeral 17.1 del artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, señala que: "Comité de Promoción de la Inversión Privada. El CPIP de un Ministerio o de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa que pertenezcan o se encuentren adscritas al Gobierno Nacional, es un órgano colegiado integrado por tres (03) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el presente Reglamento"; en tanto que, el numeral 17.2 del artículo glosado señala que: "En el caso de un Gobierno Regional, un Gobierno Local o de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa que pertenezcan a algún Gobierno Regional o Gobierno Local, las funciones del CPIP son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente" (énfasis nuestro); Que, mediante Oficio Nº 205-19-GR.CAJ/GGR, de fecha 24 de abril de 2019, el Lic. Soc. Alex Martín Gonzales Anampa ­ Gerente General Regional, teniendo en consideración la petición efectuada por la Econ. Susana M. Villanueva Pérez ­ Sub Gerente de Promoción de la Inversión Privada de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, materializada mediante Oficio Nº 103-2019GR.CAJ-GRDE/SGPIP, de fecha 22 de abril de 2019, efectúa la propuesta para la conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional Cajamarca; la misma que es de aceptación por parte del Despacho de la Gobernación Regional; por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente;

Estando a lo solicitado y a lo dispuesto por el Despacho de la Gobernación Regional, con la visación de la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada; Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Dirección Regional de Asesoría Jurídica y conformidad de Gerencia General Regional; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902; Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Públicos Privadas y Proyectos en Activos; Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, aprueba el Reglamento del D. Leg. Nº 1362 y Resolución Nº 3595-2018-JNE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR el COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA (CPIP) del GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Públicos Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 2402018-EF, cuyos integrantes son los siguientes:
Nombres y Apellidos Ing. Juan Carlos MONDRAGÓN ARROYO Econ. Susana Mardelí VILLANUEVA PÉREZ Mg. Deivhy Paúl TORRES VARGAS Cargo Gerente Regional de Desarrollo Económico Sub Gerente de Promoción de la Inversión Privada Sub Gerente de Desarrollo Institucional Condición Presidente Miembro Miembro

Artículo Segundo.- PRECISAR que, las funciones y roles a cumplir por el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP) del Gobierno Regional Cajamarca, conformado mediante el Artículo Primero de la presente resolución, están establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Públicos Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER que a través de Secretaría General, se notifique la presente resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; a los integrantes del Comité conformado, así como a los Órganos competentes del Gobierno Regional Cajamarca, para los fines de Ley. Artículo Quinto.- PUBLÍQUESE la presente resolución en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional Cajamarca. Regístrese y comuníquese. MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN Gobernador Regional 1776304-1

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Modifican autorización de generación de energía eléctrica otorgada a la empresa Anglo American Quellaveco S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en central térmica
GERENCIA REGIONAL ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 099-2018/GREM.M-GRM Moquegua, 10 de diciembre del 2018

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