Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2019 (07/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 7 de junio de 2019

NORMAS LEGALES
RESUELVE

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suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada [énfasis agregado]". Conviene precisar que el vocablo "hasta", según el Diccionario de la lengua española, es una preposición que indica el límite final de una trayectoria en el espacio o en el tiempo. En tal sentido, la norma citada señala que la suspensión debe ser impuesta a la autoridad sentenciada hasta el día en que no haya recurso pendiente de pronunciamiento por el Poder Judicial y la sentencia esté consentida o ejecutoriada. 15. Justamente, conforme lo establece el citado dispositivo, cuando en el proceso penal no haya recurso pendiente de resolver y la sentencia esté consentida o ejecutoriada, si el pronunciamiento del Poder Judicial dispone la absolución, la autoridad suspendida reasumirá el cargo, en caso contrario, el concejo municipal deberá declarar su vacancia. 16. Entonces, es importante no confundir la causal de suspensión con la de vacancia, pues para la suspensión de una autoridad edil es suficiente que el órgano judicial penal haya dictado sentencia condenatoria en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, mientras que para la vacancia es necesario que dicha sentencia esté consentida o ejecutoriada. Esto último, quiere decir que no se haya interpuesto recurso alguno ­se consintió­ o, interpuesto el recurso, este fue resuelto definitivamente ­adquirió firmeza. 17. Ahora bien, en cuanto a la solicitud del alcalde para que se suspenda el presente proceso, bajo el argumento de que el juzgado de investigación ha reservado la ejecución de la sentencia, dicha petición debe desestimarse por las siguientes razones: a) Para la configuración de la causal de suspensión, lo único que se debe verificar, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, es que se haya dictado una sentencia condenatoria en segunda instancia que imponga pena privativa de la libertad por delito doloso, sin importar si esta es suspendida o efectiva; si el condenado está libre o en prisión; si cumple alguna regla o si se reservó su ejecución. No cabe hacer estas distinciones, debido a que la norma electoral no las hace. b) En tal sentido, la reserva de ejecución, si bien tiene implicancia en el ámbito penal, ya que constituye un beneficio para el condenado, como sucede con las penas suspendidas, indultadas, entre otras, no tiene trascendencia en el ámbito electoral, es decir, dicho pronunciamiento del órgano judicial no desvirtúa en un ápice la causal de suspensión establecida en la ley electoral, por cuanto la sentencia condenatoria, emitida en segunda instancia, está incólume, ya que no ha sido anulada ni revocada. 18. En consecuencia, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por tal motivo, corresponde convocar a Adrián Arroyo Soplopuco, identificado con DNI Nº 17606212, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, en tanto se resuelve la situación jurídica de Willy Serrato Puse. 19. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a Mercy Yaceli Puse Serrato, identificada con DNI Nº 73321971, candidata no proclamada de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, a fin de que asuma, de modo provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Olmos, en tanto se resuelve la situación jurídica de Willy Serrato Puse. 20. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 16 de noviembre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión del presente proceso, formulada por Willy Serrato Puse mediante los escritos del 23, 24 y 30 de mayo de 2019. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Robert Stalin Tineo Carrasco; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 026-2019-MDO/CM, de fecha 20 de marzo de 2019, que desaprobó la suspensión de Willy Serrato Puse, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, y, REFORMÁNDOLO, declarar fundada la suspensión Willy Serrato Puse, en el cargo de alcalde de la referida entidad municipal, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Willy Serrato Puse, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Adrián Arroyo Soplopuco, identificado con DNI Nº 17606212, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, en tanto se resuelve la situación jurídica de Willy Serrato Puse, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Mercy Yaceli Puse Serrato, identificada con DNI Nº 73321971, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, en tanto se resuelve la situación jurídica de Willy Serrato Puse, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1776863-2

Autorizan viaje del Presidente y Miembro del Jurado Nacional de Elecciones a Uruguay, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN Nº 082-2019-P/JNE Lima, 24 de mayo de 2019 VISTOS: Los Oficios remitidos por el señor José Arocena, Presidente de la Corte Electoral de la República Oriental del Uruguay, de fecha 21 de marzo de 2019 respectivamente, así como el Oficio de respuesta remitido por el Director (e) de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 15 de mayo del año en curso. CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Electoral de la República Oriental del Uruguay ha cursado invitaciones al señor Víctor Ticona Postigo, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, y al señor Jorge Armando Rodríguez Vélez, Miembro del Pleno de este organismo electoral, para participar como invitados y acompañen

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