Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2019 (07/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 7 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Ordenanza que establece las acciones frente a daños materiales a predios de terceros causados por obras de edificación y demolición en el distrito de Jesús María
ORDENANZA N° 579-MDJM Jesús María, 28 de mayo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 10 de la fecha; EL CONCEJO DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO: El Informe Nº 099-2019-MDJM/GDU/SCUC, de fecha 21 de marzo del 2019, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, Informe Nº 049-2019/MDJM/ GDU de fecha 25 de marzo del 2019, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum N° 192-2019/GAJRC/ MDJM de fecha 05 de abril del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe N° 142 y N° 152-2019-MDJM/GDU/SCUC de fecha 29 de abril y 09 de mayo del 2019, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 207-2019/GAJRC/MDJM de fecha 17 de mayo del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 803-2019-MDJM/GM de fecha 20 de mayo del 2019, de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 002-2019-MDJM-CDUA de fecha 23 de mayo del 2019, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política de Perú del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, establece que las municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295, establece en sus artículos 954° y 957°, que la propiedad se extiende al subsuelo y al sobre suelo, hasta donde sea útil al propietario en el ejercicio de su propiedad y que la propiedad predial se encuentra sujeta a la zonificación y a las limitaciones que establecen las disposiciones respectivas; Que, por otro lado, la actividad de la construcción debe ejercerse dentro del marco de las limitaciones al derecho de propiedad predial y, si bien de acuerdo a la normatividad civil, en caso de producirse daños o perjuicios a terceros, debe indemnizarse siguiendo procedimientos legales, es necesario que la municipalidad adopte medidas que coadyuven a la seguridad y prevención de daños que, eventualmente, pudiera ocasionar la actividad constructiva en los predios colindantes, como puede ser el caso de demoliciones y/o excavaciones para la construcción de sótanos que requieran la aplicación de técnicas de seguridad para el sostenimiento de excavaciones para la estabilización de taludes; Que, el numeral 3.6 del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, y, en su artículo 88°, prescribe que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común;

Que, el artículo 40° de la mencionada norma establece que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, si bien la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, su Reglamento y Normas modificatorias, establecen la obligación de presentar como requisito del trámite de Licencia, la presentación de la Póliza CAR a todo riesgo, para algunas modalidades de obra, es necesario establecer los canales informativos para que los propietarios, de los predios vecinos a las edificaciones, puedan conocer sus derechos y de ser el caso, realizar acciones previas en prevención de posibles daños en la etapa constructiva, así como medios necesarios para que los propietarios de los inmuebles y los titulares de las licencias de edificación tengan certeza sobre la naturaleza y magnitud de los daños, en caso estos se materialicen; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° (numeral 8), 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS ACCIONES FRENTE A DAÑOS MATERIALES A PREDIOS DE TERCEROS CAUSADOS POR OBRAS DE EDIFICACION Y DEMOLICION EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto proteger a los propietarios colindantes frente a los daños debidamente comprobados, que se hayan ocasionado como consecuencia de las obras de edificación autorizadas, dentro del distrito de Jesús María. La suscripción de un documento privado suscrito entre el Propietario o Representante Legal y/o titular de la Licencia de edificación con los colindantes de la obra, en el que conste un compromiso de reparación de daños, liberará a las partes de lo prescrito en la presente Ordenanza, salvo el cumplimiento del artículo décimo de la presente ordenanza, a cargo del titular de la Licencia de Edificación. El acuerdo deberá ser puesto en conocimiento de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro luego de su suscripción. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, los procesos constructivos y de demolición con Resolución de Licencia de Edificación, dentro de la jurisdicción del distrito de Jesús María. Artículo Tercero.- ACCIONES PREVIAS Una vez otorgada la Licencia y antes del inicio de la obra, el propietario y el responsable de la obra presentarán a la Subgerencia de Control urbano y Catastro una Declaración Jurada con firma Legalizada de Compromiso de Reparación de Daños Materiales ocasionados por la ejecución de obras de edificación conforme al Anexo I que es parte integrante de la presente ordenanza. Asimismo, presentarán copia de la carta simple o notarial remitida a los vecinos de los predios colindantes por medio del cual solicitan la verificación de su inmueble con el fin de tomar las fotografías correspondientes y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente, estableciéndose en la misma que de producirse algún daño material se comprometen a repararlo, otorgándole un plazo de cinco días naturales para que el vecino del predio colindante indique la fecha en que se procederá la inspección respectiva de su inmueble, con el fin de acreditar en qué estado se encontraba su predio antes del inicio de obra. De darse la negativa del vecino colindante de indicar fecha y hora, solo bastará el cargo de la recepción de la carta notarial.

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