Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2019 (07/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 7 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 17° establece que los Gobiernos Regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; asimismo, están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Y que esta norma también señala que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y también de aquellos que los Gobiernos Regionales y locales establezcan de acuerdo con la ley; Que, la Ley N° 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, en su artículo primero considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias; del mismo modo en su artículo segundo define como jóvenes a los comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades; Que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 27802, la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional. Que para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud; Que, mediante Ordenanza N° 462-MML, publicada en el diario oficial El Peruano el 05 de enero del 2003, la Municipalidad Metropolitana de Lima crea el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud, como marco normativo e institucional para la promoción, diseño, gestión y evaluación de políticas de juventud, orientado a la elaboración de políticas, planes y programas que deberán ejecutar todas las Municipalidades que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima y demás instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo integral de los jóvenes, disponiendo en el mismo que los Consejos Distritales de Participación de la Juventud son instancias del Sistema; Que, de acuerdo al numeral 61.5. del artículo 61° de la Ordenanza N° 537-MDJM que Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad distrital de Jesús María establece que es atribución del Subgerente de Deporte, Juventud y Prevención de Drogas "Promover las organizaciones de jóvenes para el ejercicio de sus derechos y desarrollo integral en el distrito"; Que, teniendo en cuenta los considerandos precedentes, es pertinente crear los espacios de participación de los jóvenes en el distrito de Jesús María con la aprobación de la conformación del CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA, como un organismo de representación, concertación, consulta y participación democrática de la juventud que contribuye al diálogo entre las instituciones públicas, privadas y las organizaciones juveniles del distrito; Que, en este sentido la Subgerencia de Deporte, Juventud y Prevención de Drogas, remite el proyecto de Ordenanza que aprueba la conformación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del Distrito de Jesús María, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, de acuerdo a los documentos del visto; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° (numeral 8) 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de Lectura

y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA CAPÍTULO I DEFINICION Y FUNCIONES Artículo 1°.- Objetivo La presente ordenanza tiene por objeto crear, reglamentar el proceso de conformación y establecer funciones del consejo como órgano autónomo, consultivo, representativo, concertador, de coordinación y de participación democrática de las juventudes en el distrito de Jesús María. Artículo 2°.- Finalidad La finalidad es promover el desarrollo humano integral de la juventud, para que logre su bienestar integral en un entorno participativo y democrático en la Jurisdicción del Distrito de Jesús María. Artículo 3°.- Atribuciones y Funciones Para el cumplimiento de los objetivos previstos, el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Jesús María tiene las siguientes funciones: 1. Representar a las Juventudes ante el Consejo Metropolitano de la Juventud y otras Instituciones Distritales, Provinciales y Regionales. 2. Promover la participación del joven a través de formas, modalidades y mecanismos acordes a sus expectativas en función del desarrollo local. 3. Convocar a las organizaciones juveniles en congresos distritales de juventudes o eventos similares. 4. Promover el derecho a la participación y expresión de los jóvenes en el marco de la institucionalidad democrática, inclusiva y descentralizada en el distrito. 5. Actuar como instancia de consulta ante la municipalidad distrital y las instituciones públicas y privadas en temas de juventudes. 6. Promover la incorporación de la temática de juventudes en las políticas, planes, programas y proyectos desarrollados por la municipalidad distrital. 7. Fomentar y asesorar las iniciativas de carácter juvenil en el marco del desarrollo del distrito. 8. Contribuir en la coordinación y articulación de políticas y acciones con las instancias de la Municipalidad Distrital de Jesús María. 9. Acompañar al desarrollo de las actividades implementadas por las organizaciones y los jóvenes del distrito. 10. Promover que las instancias correspondientes informen a la sociedad sobre los resultados y el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados e implementados en materia de juventud del distrito. 11. Promover iniciativas políticas, económicas, sociales, deportivas y culturales de los jóvenes del distrito, para darles a conocer a la opinión pública. 12. Fomentar la formalización y registros de las organizaciones juveniles y la organización de los jóvenes del distrito. 13. Elaborar sus propios estatutos y comunicar a la municipalidad, y que esta se encargue de difundir a través de sus medios disponibles. 14. Otras que señalen los estatutos, reglamentos y normativa pertinentes. CAPITULO II DEL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE JESUS MARÍA Artículo 4°.- Pleno del Consejo Distrital de la Participación de la Juventud del Distrito de Jesús María. Es la instancia colegiada, independiente, elegida democráticamente y de carácter social que tiene por

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