TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Viernes 7 de junio de 2019 / El Peruano VISTA: La invitación cursada por Toronto Centre a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para participar en el curso “Banking Supervision: Leadership in the times of fi ntech” que se llevará a cabo del 09 al 14 de junio de 2019, en la ciudad de Toronto, Canadá; CONSIDERANDO:Que, el objetivo de este evento es examinar el desarrollo de las fi ntech, las respuestas regulatorias y de supervisión así como las primeras lecciones aprendidas, entre otros; Que, en dicho evento se abordarán temas relacionados a cómo los supervisores bancarios podrían tomar en cuenta el cambio climático, los desafíos de implementación de las reformas globales, gobierno corporativo, seguridad cibernética, entre otros; Que, en atención a la invitación cursada y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en bene fi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Luis Martín Auqui Cáceres, Intendente General de Micro fi nanzas de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones o fi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019; y, En uso de las facultades que le con fi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Luis Martín Auqui Cáceres, Intendente General de Micro fi nanzas de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas de la SBS del 08 al 15 de junio de 2019, a la ciudad de Toronto, Canadá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 1,396.68 Viáticos US$ 3,080.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1776741-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Conforman el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP) del Gobierno Regional Cajamarca RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 266-2019-GR-CAJ/GR Cajamarca, 6 de mayo de 2019VISTO:El O fi cio Nº 205-19-GR.CAJ/GGR, de fecha 24 de abril de 2019, con registro MAD Nº 4580353 y O fi cio Nº 103-2019-GR.CAJ-GRDE/SGPIP, de fecha 22 de abril de 2019, con registro MAD Nº 4573849; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señalan que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 3595-2018-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2018, dispuso la entrega de credencial al electo Gobernador Regional de Cajamarca, Ing. Mesías Antonio Guevara Amasifuén; Que, el con fecha 23 de julio de 2018, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1362 – Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Públicos Privadas y Proyectos en Activos; norma que, en su Cuarta Disposición Complementaria Final, dispuso que el Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento, la misma que se hizo en fecha 30 de octubre de 2018, con la emisión del Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; por lo tanto, a partir del 31 de octubre de 2018, ambas normas se encuentran vigentes; siendo el caso que, el numeral 3.1 del artículo 3º del citado D. Leg. declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1362, establece que: “Las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada” (énfasis y subrayado nuestros); por su parte, el numeral 7.2 del artículo 7º re fi ere que: “El Comité de Promoción de la Inversión Privada, según corresponda,