Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2019 (07/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 7 de junio de 2019 /

El Peruano

El Expediente Nº 2018-1545, de fecha 01 de octubre del 2018, presentado por la Empresa ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., en donde solicita Modificación de Autorización para el aumento de potencia en la actividad de Generación de Energía Eléctrica para su propio consumo; Informe Nº 311-2018-GRM/GREM.M-DENRHCCC, de fecha 06 de diciembre del 2018; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el literal d) del artículo 59º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es función de los Gobiernos Regionales en materia de energía, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica en el ámbito de su competencia territorial; Que, a través del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, se aprobó el plan anual de transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y locales del 2005, entre los cuales, se transfirió a los Gobiernos Regionales, la facultad de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayo a 500 KW y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que estas se encuentren en la Región; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2009EM, preciso que la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW, de competencia de los Gobiernos Regionales, comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva región; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844 ­ Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1002, se requiere autorización para desarrollar las actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW, en ese sentido la solicitante ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., requiere la modificación de la Resolución Directoral Nº 025-2016/DREMM-GRM, que otorga la Autorización de Generación de energía eléctrica en una central térmica para el campamento del Proyecto "Quellaveco", con un total de generación de 2.10MW de potencia nominal, ubicada en el distrito de Torata, provincia Mariscal Nieto, departamento Moquegua; Tensión Nominal Grupos (V) 480 480 480 480 220 220

Que, el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1221, ha establecido que Las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante Resolución Ministerial del sector por un plazo indefinido, debiendo para tal efecto haber cumplido con acompañar los documentos taxativamente enumerados por el citado artículo; en ese sentido mediante el Informe Nº 311-2018-GRM/GREM.M-DEN-RHCCC, de fecha 06 de diciembre del 2018, la Sub Gerencia de Energía, luego de haber evaluado y analizado la documentación presentada, concluye que la empresa peticionaria cumple con los requisitos para la obtención de Modificación de Autorización de generación otorgada con Resolución Directoral Nº 0252016/DREMM-GRM, ampliando su potencia de generación de energía eléctrica en la central térmica para el campamento del Proyecto Quellaveco, agrupada en (3) ubicaciones distintas funcionando de manera independiente con dos (2) grupos en paralelo, teniendo un total de 6 grupos termoeléctricos en todo el campamento con una generación total de 2.64 MW de potencia nominal; Que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales establecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por parte de la solicitante ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., de conformidad con el artículo 67º del Reglamento de Concesiones Eléctricas, corresponde otorgar la autorización solicitada; De conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo señalado por el Decreto Ley Nº 25844 ­ Ley de Concesiones Eléctricas; Decreto Supremo Nº 009-93EM ­ Aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y de acuerdo a las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia de Regional de Energía y Minas y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 279-2016-GR/Moquegua y visaciones correspondientes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR la Autorización de Generación de Energía Eléctrica a la Empresa ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica en una Central Térmica para el Campamento del Proyecto "Quellaveco" que se identificara con el Código Nº 303011818, agrupada en tres (3) ubicaciones distintas, funcionando de manera independiente con dos (2) grupos en paralelo, teniendo un total de seis (6) grupos termoeléctricos en todo el campamento, con una generación total de 2.64 MW de potencia nominal, de acuerdo a las siguientes características: (A) Potencia (B) Potencia STANDBY Nominal PRIME (KW) Instalada (KW) 500 500 450 450 500 500 455 455 455 455 410 410 2,640 2.64 (C) Potencia Efectiva (KW) a 3,500 msnm 320 320 320 320 307 307 1,894 1.89

CARACTERÍSTICAS DE LOS GRUPOS TERMOELÉCTRICOS (NUEVOS) Sector Código G-1A G-1B G-3A G-3B G-2A G-2B Modelo Caterpillar C15 Caterpillar C15 Caterpillar C15 Caterpillar C15 Cummins C450D6 Cummins C450D6 TOTAL (KW) TOTAL (MW) Velocidad (RPM) 1800 1800 1800 1800 1800 1800

Sector 1 Promet (Worker) Sector 3 Promet (Staff) Sector 2 AAQ (Camp Pionero)

Artículo Segundo.- La Titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras Normas Legales pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución Gerencial, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial "El Peruano"

por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR a la administrada con el estilo de Ley bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDGAR A. AYAMAMANI QUISPE Gerente Regional de Energía y Minas 1776861-1

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