Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2019 (07/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de junio de 2019 /

El Peruano

seguido en el Expediente Penal Nº 02628-2014-731706, por delito contra la Administración Pública, en la modalidad de malversación de fondos, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Olmos. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, este órgano colegiado considera que la cuestión controvertida consiste en determinar si Willy Serrato Puse, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, se encuentra incurso en la causal de suspensión por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la naturaleza del proceso de vacancia y suspensión 1. En principio, es menester señalar que los procesos de suspensión y vacancia de las autoridades municipales tienen una naturaleza especial. De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo adoptado en la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley. 3. En el caso en concreto, debe verificar si la decisión adoptada, en su oportunidad, por el Concejo Distrital de Olmos de rechazar la solicitud de suspensión del alcalde Willy Serrato Puse, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, se encuentra conforme a ley. Dicha verificación es imprescindible, sobre todo, si consideramos que se trata de una causal objetiva, cuya procedencia se establece en razón de la existencia de un pronunciamiento emitido por el órgano judicial penal competente en el marco de un proceso penal. Sobre la causal de suspensión por sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad 4. El artículo 25, numeral 5, de la LOM, dispone expresamente que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Asimismo, señala que, en este caso, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia. 5. Como se advierte, la citada causal contempla el supuesto de hecho a partir del cual debe separarse temporalmente del cargo a la autoridad sobre la que pesa una condena expedida en segunda instancia, aun cuando esta no se encuentre firme. Esto se explica porque, al margen del resultado final del proceso penal, la imposición de una sentencia condenatoria a una autoridad puede quebrar la estabilidad del concejo municipal. 6. Precisamente, dicho rasgo diferencia a la causal de suspensión citada de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, la cual señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por "condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad". 7. En tal sentido, cuando se trata de sentencia condenatoria por delito doloso dictada en contra del alcalde

o regidor, la norma diferencia dos causales distintas: una para declarar la suspensión y otra para disponer la vacancia del cargo. La primera produce la separación temporal del cargo, ya que la sentencia condenatoria ha sido impugnada; mientras que la segunda supone el alejamiento definitivo, por cuanto la sentencia ya adquirió firmeza. En la suspensión, la autoridad afectada puede reasumir el cargo, en caso de ser absuelta por el órgano judicial; sin embargo, en la vacancia no existe esta posibilidad. Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, como se ha señalado, el Concejo Distrital de Olmos, a través del Acuerdo de Concejo Nº 026-2019-MDO/CM, de fecha 20 de marzo de 2019, desaprobó la solicitud de suspensión presentada contra el alcalde Willy Serrato Puse por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. 9. Del mencionado acuerdo de concejo, se advierte que esta decisión de la entidad edil se debió, esencialmente, al argumento de que la sentencia que se le impuso al citado alcalde se encuentra con recurso de casación pendiente de pronunciamiento de la instancia suprema, lo cual imposibilita que se declare la suspensión de la autoridad en cuestión. 10. Al respecto, se aprecia de los actuados que, en cuanto a la situación jurídica de Willy Serrato Puse, existe un proceso penal (Expediente Penal Nº 026282014-73-1706) en el que se han emitido los siguientes pronunciamientos: a) Resolución Número Trece (sentencia), del 25 de octubre de 2018, a través de la cual el Décimo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delito de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque lo condenó como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de malversación de fondos, en agravio del EstadoMunicipalidad Distrital de Olmos, por lo que le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años. b) Resolución Número Veintiuno (Sentencia Nº 252019), del 23 de enero de 2019, mediante la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque confirmó la sentencia condenatoria impuesta por el citado juzgado penal al alcalde en cuestión. 11. Frente a esta situación, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causal de suspensión, establecida en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, sobre la base de la documentación y la información remitidas por el órgano judicial y la decisión tomada por el concejo municipal. 12. Así, en primer lugar, de la revisión de los actuados, es incuestionable que Willy Serrato Puse cuenta con una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso emitida en segunda instancia, hecho que constituye, de modo indefectible, causal de suspensión de su cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos. Por tal motivo, no se puede discutir ni desconocer su situación jurídico-penal, sobre todo, si la propia Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha remitido a esta sede electoral copias certificadas de las resoluciones que contienen dicha sentencia condenatoria. 13. Por consiguiente, está plenamente acreditado que el referido alcalde sí está incurso en la causal de suspensión, prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, pues cuenta con una sentencia condenatoria, expedida en segunda instancia, por delito doloso con pena privativa de la libertad, hecho que configura una causal objetiva de suspensión establecida en la ley, por cuanto se trata de un mandato efectuado por un juez competente, en doble instancia, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente y en cumplimiento de los derechos y principios procesales de dicha materia. 14. Por otro lado, es menester recordar que el tercer párrafo del artículo 25 de la LOM dispone que "la

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