Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2019 (07/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de junio de 2019 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- CONSTATACIÓN DE DAÑOS MATERIALES De comunicar y acreditar el propietario del inmueble afectado, la ocurrencia de daños materiales ocasionados por la ejecución de obras de edificación o demolición, la Subgerencia Control Urbano y Catastro realizará una inspección para verificar los daños materiales ocasionados, a efectos de proceder conforme a sus atribuciones, y de ser el caso ordenar la paralización de la obra, dependiendo de la gravedad de los daños ocasionados. Asimismo comunicará al titular de la licencia de edificación, la obligación del cumplimiento de la Declaración Jurada de Compromiso de Reparación de Daños presentada. De requerirlo, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro solicitará la intervención de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil, con la finalidad que pueda realizar en el inmueble afectado, una inspección en materia de seguridad y riesgo, para lo cual el propietario del predio afectado brindará las facilidades del caso. Artículo Quinto.- PERITAJE TÉCNICO DE LOS DAÑOS MATERIALES En caso de discrepancias entre el titular de Resolución de Licencia de Edificación y el propietario del inmueble afectado, respecto al origen y la magnitud de los daños, el titular de la Resolución de la Licencia de Edificación deberá solicitar al Colegio de Ingenieros del Perú y/o Colegio de Arquitectos del Perú un Peritaje Técnico de acuerdo a su especialidad para determinar la causa y magnitud de los daños, así como las recomendaciones técnicas para su reparación, las cuales serán coordinadas de manera directa entre el titular de la Licencia y propietario del predio afectado. Artículo Sexto.- REPARACIÓN DE DAÑOS El titular de la licencia de edificación y el propietario del inmueble afectado, acordarán un cronograma de trabajos de reparación de daños materiales, el cual será comunicado a la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, quien verificará su cumplimiento, y de ser el caso, dejará sin efecto la paralización de la obra. En caso que el propietario del inmueble afectado se negara el ingreso al mismo, para ejecutar los trabajos de reparación, el titular de la licencia de edificación podrá presentar una Constatación Notarial de la negativa. Artículo Séptimo.- LIMITACIONES Cualquier otro requerimiento efectuado por parte del propietario del inmueble afectado, indemnización por daños y perjuicios, o pagos por otros conceptos, deberá resolverse en las instancias competentes de acuerdo a lo establecido por la normatividad vigente. Artículo Octavo.- PROHIBICIÓN DE PARALIZACIÓN DE OBRAS De ocasionarse daños materiales durante el proceso de excavación, en la etapa de estabilización de taludes y en demoliciones totales o parciales al amparo de una Licencia de Edificación, queda prohibida la paralización de las obras donde se encuentren estructuras en situación inestable. Artículo Noveno.- FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO Aprobar el formato de Declaración Jurada de Compromiso de Reparación de daños materiales ocasionados por la ejecución de obras de edificación o de demolición, según Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza. El formato deberá presentarse acompañado de las fotografías de las edificaciones ubicadas en los predios colindantes. Artículo Décimo.- CARTEL INFORMATIVO El titular de la Resolución de la Licencia de Edificación, deberá colocar en el frontis del predio, previo al inicio de las obras un Cartel Informativo, en el que se brinde información de datos de la obra: Titular de la Resolución de la Licencia/ Empresa constructora, tipo de edificación, tiempo de ejecución y horario de construcción.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Control Urbano y Catastro el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de la misma, incluyendo su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad de Jesús María (www.munijesusmaria.gob. pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) así como su difusión masiva. Quinta.- La presente Ordenanza y su anexo 1 que la integra, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 1775305-1

Crean el Consejo Distrital de Participación de la Juventud
ORDENANZA N° 582-MDJM Jesús María, 28 de mayo del 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE JESÚS MARÍA. POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 10 de la fecha; VISTO, el Informe N° 135-2019-MDJM-GPVSGSGDJYPD, de fecha 24 de abril del 2019 de la Subgerencia de Deporte, Juventud y Prevención de Drogas, el Memorándum N° 276-MDJM/GPV de fecha 02 de mayo del 2019, de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe N° 028-2019-MDJM/GPDI-SGPP de fecha 02 de mayo del 2019, de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 229-2019-MDJM/ GPDI de fecha 03 de mayo del 2019 de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Memorándum N° 318-2019-MDJM-GPV de fecha 14 de mayo del 2019 de la Gerencia de Participación Vecinal y el Informe N° 175-2019-MDJM-GPV-SGDJYPD de fecha 23 de mayo del 2019 de la Subgerencia de Deporte, Juventud y Prevención de Drogas, el Informe N° 220-2019/GAJRC/ MDJM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 829-2019-MDJM/GM de fecha 2 de mayo del 2019, de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 001-2019-MDJM-CPVECRDT de fecha 24 de mayo del 2019 de la Comisión de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo 84°, inciso 2.9, que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud

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