Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2019 (07/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de junio de 2019 /

El Peruano

objetivo la representación de los jóvenes del distrito de Jesús María frente a la Municipalidad Metropolitana de Lima, las entidades Públicas y Privadas, las municipales distritales y demás organismos que intervienen en materia de promoción, diseño, gestión y evaluación de políticas de juventud. El CDPJ-JM para el ejercicio de sus funciones contemplan las siguientes instancias de decisión, dirección y cargos: a) El Pleno del CDPJ-JM. b) El Secretario Distrital del CDPJ-JM. c) El Primer Sub Secretario Distrital del CDPJ-JM. d) El Segundo Sub Secretario Distrital del CDPJ-JM. e) El Secretario Técnico del Consejo Distrital del CDPJ-JM. f) Grupos de Trabajo del CDPJ-JM. Artículo 5°.- Conformación El CDPJ-JM, estará conformado por adolescentes y jóvenes comprendidos entre 15 y 29 años de edad con domicilio en el distrito siendo representantes de las organizaciones juveniles, instituciones educativas secundarias, secciones de juventud de organizaciones sociales, religiosas, políticas gremiales y culturales de la jurisdicción y los cuales serán elegidos democráticamente por los jóvenes y por las organizaciones juveniles que desarrollen actividades en la jurisdicción del distrito de Jesús María. Artículo 6°.- Pleno del CDPJ-JM El Pleno es la instancia de máxima decisión, deliberativa y resolutiva del Consejo Distrital de Participación la Juventud de Jesús María. Sus acuerdos representan la voluntad colectiva de sus miembros, siendo de obligatorio cumplimiento. Lo conforman todos sus miembros, los cuales se reúnen en sesiones plenarias. Artículo 7°.-Secretario Distrital del CDPJ-JM. El Secretario Distrital del CDPJ-JM es el representante del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Jesús María y asume compromiso de representar a las juventudes del distrito al que pertenece. Es elegido por los representantes de las organizaciones juveniles y de los otros estamentos de las juventudes del distrito de Jesús María. Artículo 8°.- Primer Sub Secretario Distrital del CDPJ-JM. Es uno de los consejeros que asume la representación del CDPJ, cuando el Secretario esté ausente, se lo encargue o este sea destituido. Artículo 9°.- Segundo Sub Secretario Distrital del CDPJ-JM. Es uno de los consejeros que asume el cargo de Primer Sub Secretario en caso este último pase a ser Secretario Distrital. Artículo 10°.- Secretario Técnico del CDPJ-JM El Secretario Técnico del CDPJ-JM es el responsable de brindar asesoría, asistencia técnica y apoyo para el cumplimiento de sus funciones del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Jesús María para que cumpla las funciones de brindar asistencia técnica y participará de las sesiones del Pleno en su calidad de asesor con voz y sin voto. Es designado por la Municipalidad a propuesta de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social. Artículo 11°.- Grupos de Trabajo del CDPJ-JM. Los Grupos de Trabajo del CDPJ-JM son instancias que se conforman y funcionan de acuerdo a las temáticas priorizadas por las juventudes del distrito. CAPITULO III DEL CÓMITE ELECTORAL Artículo 12°.- Comité Electoral.- El Comité Electoral es un órgano autónomo, que tiene a su cargo

la responsabilidad de la conducción y el desarrollo del proceso de elección de los miembros del CDPJ-JM, el cual deberá realizarse de manera democrática y transparente. Sus funciones culminan con la proclamación de los candidatos ganadores que integran el CDPJ-JM. Artículo 13°.- Conformación y Elección.El Comité Electoral estará conformado por tres (03) miembros, un representante de la Municipalidad de Jesús María y dos representantes de las organizaciones juveniles que participen activamente en el CDPJ-JM. El Cargo es ad honórem e irrenunciable hasta el final del proceso electoral. Los miembros del Comité Electoral no podrán ser candidatos al Consejo Distrital de Participación del distrito de Jesús María. Al final del proceso de elección del Comité Electoral se levantará un acta de conformidad. Artículo 14°.- De las funciones y Atribuciones del Comité Electoral. a) Elaborar el reglamento del proceso electoral. b) Convocar, organizar, planificar y ejecutar el proceso electoral del CDPJ-JM. c) Orientar a los Jóvenes sobre los procedimientos correspondientes al proceso de elección. d) Dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y revisar las objeciones. e) Publicar el padrón de las organizaciones juveniles, cumpliendo el reglamento del Proceso Electoral del CDPJ-JM. f) Coordinar con la Municipalidad de Jesús María la elaboración del material para el proceso electoral. g) Resolver impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral. Proclamar y acreditar a los representantes elegidos, otorgar credenciales. h) Comunicar a la municipalidad de Jesús María los resultados del proceso electoral, a fin que, mediante Resolución de Alcaldía, se reconozca y efectúe la entrega de credenciales a los miembros del CDPJ-JM. CAPÍTULO IV DE LA CONVOCATORIA Artículo 15°.- Convocatoria del Proceso Electoral de los Miembros del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del Distrito de Jesús María. El Comité Electoral coordinará con la Sub Gerencia de Tecnología de la información y Comunicación la publicación, en el portal web de la municipalidad de Jesús María, del cronograma de la Elección de los miembros del CDPJ-JM, donde se deberá exponer como mínimo lo siguiente: · Fecha de publicación del padrón electoral provisional. · Plazo para incluir y excluir electores del padrón, el cual debe incluir a los jóvenes de 15 a 29 años que residan en el distrito de Jesús María. · Fecha de la publicación del padrón electoral definitivo. · Fecha de inscripción de los candidatos para cada área. · Fecha de inscripción de los candidatos por organizaciones juveniles. · Fecha de publicación provisional de las listas de candidatos. · Plazo para formular tachas contra los candidatos. · Plazo para resolver las tachas interpuestas contra los candidatos. · Fecha de publicación definitiva de las listas de candidatos. · Fecha y hora de la elección. · Fecha de publicación de los resultados. Artículo 16.- De los postulantes Los representantes de organizaciones juveniles presentarán su postulación al comité electoral. El comité electoral evaluará y validará la participación de cada organización teniendo en cuenta el reglamento

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