Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2019 (07/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 7 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Secretaria General y Asesoría Jurídica publicar el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Logística e Informática publicar el presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Negra (www. munipuntanegra.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE R. DELGADO HEREDIA Alcalde 1776799-1

de mayo de 2019, toda mención al ciudadano JUAN ANDRÉS GUTIÉRREZ ARANDA, corrigiendo el error material incurrido en la mención a su apellido materno como ARANA, debiendo decir ARANDA. Artículo Segundo.- MANTENER subsistentes los demás extremos del Acuerdo de Concejo Nº 39-2019ACSS de fecha 15 de mayo de 2019. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General notificar copia certificada del presente Acuerdo de Concejo al ciudadano JUAN ANDRÉS GUTIÉRREZ ARANDA. Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1777032-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Rectifican error material en Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de suspensión interpuesta contra alcalde distrital
ACUERDO DE CONCEJO N° 40-2019-ACSS Santiago de Surco, 31 de mayo del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO. VISTO: El Acuerdo de Concejo N° 39-2019-ACSS del 15.05.2019; y CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 39-2019-ACSS, se declara INFUNDADA la solicitud de SUSPENSIÓN presentada por el ciudadano JUAN ANDRÉS GUTIÉRREZ ARANA identificado con DNI N° 09145218, contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco señor JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO, en el cargo de Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, en el Visto, en la parte Considerativa y Resolutiva del Acuerdo de Concejo N° 39-2019-ACSS, se ha registrado el segundo apellido del citado ciudadano como ARANA debiendo decir ARANDA, por lo que es necesario de oficio rectificarlo; Que, el inciso 212.1) del Artículo 212° del TUO de la Ley N° 27444 aprobada por el Decreto Supremo N° 004-2019JUS, establece que: "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión"; asimismo el inciso 212.2) del acotado Artículo señala que: "La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"; Que, de conformidad a lo previsto por el Artículo 9º numeral 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adopto por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- RECTIFICAR de oficio en el texto del Acuerdo de Concejo Nº 39-2019-ACSS de fecha 15

Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y de regularización predial
ORDENANZA Nº 409-MVES Villa El Salvador, 31 de mayo del 2019 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTOS: El Dictamen Nº 003-2019-CAT-MVES de la Comisión de Administración Tributaria, el Memorando Nº 645-2019-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 262-2019-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 090-2019-GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre Ordenanza que Establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.", asimismo, en el artículo 74º de la Carta Magna señala que "(...) Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio."; Que, el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal, lo siguiente: "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley."; Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que: "Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: (...) b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; (...). Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza,

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