Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2019 (08/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de junio de 2019 /

El Peruano

declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, siendo de entera responsabilidad del candidato declarar dicha información. Por tal razón, el candidato aludido estaba en la obligación de consignar en su DJHV la Sentencia, del 30 de octubre de 2013, que a la fecha se encuentra consentida, recaída en el Expediente N° 00997-2013-0-0601-JR-FC-02. 15. Así pues, el JEE al declarar la exclusión de Guido Iván Cruz Briceño, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Condebamba, ha aplicado de manera correcta la norma electoral, al haber advertido la omisión de declaración en la hoja de vida de la sentencia consentida por incumplimiento de obligaciones alimentarias. 16. Finalmente, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 17. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que la apelación interpuesta debe ser desestimada, y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gorki Núñez Muñoz, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00083-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 31 de mayo de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que excluyó a Guido Iván Cruz Briceño, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Condebamba, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, en el marco del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluidas designaciones y designan fiscales en el Distrito Fiscal de Lima
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1323-2019-MP-FN Lima, 7 de junio de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 57-2019-MP-FN-FSEVCMIGFL, cursado por la abogada Kelly Calderón Pérez, Coordinadora de las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, quien propone el cambio del personal fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Armida Luz Castillo Santiago, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 451-2019-MP-FN, de fecha 05 de marzo de 2019. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Margarita Clotilde Valderrama Calderón, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2417-2017-MP-FN, de fecha 11 de julio de 2017. Artículo Tercero.- Designar a la abogada Margarita Clotilde Valderrama Calderón, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Armida Luz Castillo Santiago, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el en el Pool de Fiscales de Lima. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación de las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima - Sede Lima, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1777331-1

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Cabe indicar que, por medio del Oficio N° 0337-2019-2JPL-CSJCA-PJ, recibido el 30 de mayo de 2019, el juez del 2.° Juzgado de Paz Letrado Familia remitió copias certificadas de los pronunciamientos emitidos en el Expediente N° 00997-2013-0-0601-JR-FC-02. Innerarity, Daniel. La política en tiempos de indignación. Galaxia Gutenberg, Barcelona, 2016, p. 274. Alanis Figueroa, María del Carmen. "La nominación intrapartidista de candidatos: Una visión desde la justicia electoral". En: Reformas a las Organizaciones de Partidos en América Latina (1978-2015), Escuela de Gobierno y Políticas Públicas, PUCP, Lima, 2016, p. 97. Ibídem, p. 106.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 2292-2019 Lima, 22 de mayo de 2019

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