Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Domingo 9 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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La nómina de los miembros de la Organización deben ser ciudadanos que residan en Distrito, así como no pertenecer, ni ocupar cargos en otra organización del mismo tipo, salvo renuncia por escrito al cargo con anticipación; es la relación transcrita, en el mismo orden del Libro Padrón o registro de miembros, la cual será presentada en original o copia simple. En caso de ser copia simple deberá estar autenticada por Fedatario de la Municipalidad. La nómina contendrá, como mínimo, los siguientes datos de los miembros: a) Nombre y Apellidos completos y exactos. b) Documento de Identidad con domicilio en el Distrito de Santa Anita. c) Domicilio que figure dentro de la Organización. d) Firma. TÍTULO VIII DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 33º Recurso de Reconsideración. De presentarse impugnaciones contra las Resoluciones Municipales denegatorias de reconocimiento y registro o de inscripción de actos posteriores en el RUOS, la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y Demuna, teniendo en cuenta los documentos presentados, las Normas Internas de la Organización y la Legislación Vigente, resolverá sobre la Reconsideración planteada, conforme a los términos y disposiciones establecidas en el TUO de Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 34º Recurso de Apelación. La Resolución que emita la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y Demuna, podrá ser Apelada ante la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano. Artículo 35º Proceso Contencioso Administrativo. En cualquier caso, agotada la vía administrativa, la organización social podrá iniciar el Proceso Contencioso Administrativo previsto en el TUO de Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán presentar todos los documentos señalados en el Artículo 20º de la presente Ordenanza al momento de modificar en forma total o parcial su inscripción en este registro. Segunda.- Las Organizaciones Sociales cuyos Órganos Directivos tengan Resolución con periodo indeterminado, quedarán sin efecto a partir de (30) treinta días calendarios de entrada en vigencia de la presente. Debiendo tramitar la renovación de la Junta Directiva conforme a la presente Ordenanza. Tercera.- El Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales de Base, en todos sus Niveles de Organización, se regulará conforme a lo establecido en la Ley Nº 25307 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM y sus Modificatorias. Cuarta.- El procedimiento de Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales, así como la renovación y complementación de Organizaciones Sociales, es gratuita y no tiene costo alguno en la Corporación Municipal. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1777098-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Prorrogan vigencia de Ordenanza, que aprobó incentivos tributarios por Pronto Pago y Amnistía Tributaria para el ejercicio 2019
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2019-A/MDSR Santa Rosa, 3 de junio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL SANTA ROSA VISTO El Informe Nº 103-2019-GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre PRÓRROGA de la Vigencia de la Ordenanza Nº 487-2019/MDSR de fecha 18 de enero de 2019, que aprueba "Incentivos Tributarios por pronto pago y Amnistía Tributaria para el ejercicio 2019" en la jurisdicción del Distrito de Santa Rosa, y; CONSIDERANDO; Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades (...), los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, promulgado el 22 de junio del 2013, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, mediante Ordenanza Nº 487-2019/MDSR de fecha 18 de enero de 2019, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de febrero de 2019, se aprobó "Incentivos Tributarios por Pronto Pago y Amnistía Tributaria para el Ejercicio 2019" en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa, dentro de la cual se establece como periodo de vigencia el 28 de febrero de 2019. Que, en la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 487-2019/MDSR, faculta al Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr su adecuada aplicación, así como disponer la prórroga de la misma. Que, mediante Informe Nº 103-2019-GAT/MDSR de fecha 03 de junio de 2019, la Gerencia de Administración Tributaria sugiere se prorrogue la fecha de la Ordenanza Nº 487-2019/MDSR, hasta el 31 de julio de 2019, para lo cual se requiere emitir el acto administrativo correspondiente. Estando a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 487/MDSR de fecha 18 de enero de 2019, hasta el 31 de julio de 2019. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el fiel cumplimiento del presente decreto, asimismo, a la Secretaría General y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación del presente decreto en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de esta corporación municipal, respectivamente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALAN CARRASCO BOBADILLA Alcalde 1777264-1

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