Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN POR DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS

Domingo 9 de junio de 2019 /

El Peruano

Artículo Primero.- Objeto, alcance y finalidad La presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a los contribuyentes del Distrito de Breña, que mantienen deudas tributarias pendientes de pago correspondientes a ejercicios anteriores, con la finalidad que saneen su situación de morosidad ante la Corporación Edil y puedan, eventualmente, acceder a los incentivos y beneficios de los que gozan los contribuyentes puntuales. Artículo Segundo.- Beneficios Los beneficios tributarios establecidos durante la vigencia de la presente ordenanza son los siguientes: 1. Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes por el pago de deudas tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a ejercicios anteriores al año 2019. 2. Condonación en forma de descuentos sobre el insoluto de Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores al año 2019, por el pago de dichos tributos, siempre que acredite la cancelación total de Impuesto Predial del mismo ejercicio, de acuerdo a la siguiente escala progresiva: Ejercicio de Arbitrios Municipales 2018 y 2017 2016 y 2015 2014 y 2013 2012 y anteriores Descuento sobre insoluto (%) 5% 10% 40% 70%

Los fraccionamientos aprobados durante la vigencia de la presente ordenanza con los beneficios establecidos en el Artículo Segundo, tienen naturaleza excepcional y son independientes de los fraccionamientos regulados en la Ordenanza Nº 459-2015-MDB/CDB. Para el acogimiento al pago fraccionado con beneficios será requisito que el contribuyente no registre deudas por fraccionamientos con cuotas vencidas y/o con pérdidas declaradas. La falta de pago de una cuota vencida del fraccionamiento con beneficios producirá la pérdida del mismo. Los contribuyentes que cuenten con Resoluciones de Pérdida de Fraccionamiento en cualquier estado se encuentran excluidos de los alcances de la presente ordenanza. Para efectos del otorgamiento de los beneficios no se considerarán pagos que hayan sido objeto de solicitudes de transferencia de pago o compensaciones tributarias cuya procedencia aun sea materia de evaluación previa. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generarán derecho a devolución y/o compensación alguna. El acogimiento a los alcances de la presente ordenanza implica el reconocimiento tácito y voluntario de la deuda tributaria, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le confieren. Los contribuyentes que hayan presentado recursos de reclamación, apelación, solicitudes de suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva, revisiones judiciales o incluso demandas contencioso administrativas, podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza siempre que se desistan de sus recursos impugnativos, solicitudes y demandas judiciales, sean en la vía ordinaria, coactiva, ante el Tribunal Fiscal o en sede judicial. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano" y mantiene su vigencia hasta el 28 de junio de 2019. Segunda.- Cumplimiento Encárguese a la Gerencia de Rentas y a las unidades orgánicas a cargo el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones, a la Subgerencia de Estadística e Informática implementar y dar cumplimiento a la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Tercera.- Delegación de facultades Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento, así como dictar las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para su adecuación y correcta aplicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1777097-4

Los descuentos sobre el insoluto de Arbitrios se aplicarán por anexo. 3. Condonación del 100% de multas tributarias de ejercicios anteriores al año 2019, por la cancelación de la totalidad de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año al que corresponda la multa. 4. Establecer la condonación del 100% de intereses moratorios generados sobre las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamientos Tributarios por el pago total de las mismas. 5. Excepcionalmente, en aquellos casos en los que el contribuyente no tenga disposición de pago al contado, siempre que acredite el pago de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial 2019, podrá fraccionar el total de su deuda tributaria de años anteriores al 2019, con los beneficios establecidos en el presente Artículo, cancelando una cuota inicial de 40% y la deuda remanente hasta en un máximo de 4 cuotas. Artículo Tercero.- Precisiones para la aplicación y acceso a los beneficios Para todos los casos, cuando se refiere a la cancelación del Impuesto Predial se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emisión respectivos. Los contribuyentes inafectos al pago de Impuesto Predial o que se encuentren dentro de los alcances del artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal y que hayan sido expresamente reconocidos con Resolución de la Gerencia de Rentas, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, previa cancelación de los derechos de emisión respectivos. Las deudas tributarias que hayan sido objeto de Procedimientos de Ejecución Coactiva, con excepción de aquellas que cuenten con medida cautelar efectiva, podrán ser canceladas con los beneficios de la presente ordenanza, en cuyo caso se exonerarán las costas procesales y gastos del procedimiento siempre que acredite el pago total de la deuda del expediente coactivo. Respecto a los montos retenidos como parte de la ejecución forzada de embargos se imputará a la deuda respectiva sin los beneficios establecidos en el Artículo Segundo de la presente ordenanza.

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes en el distrito de Punta Negra
ORDENANZA Nº 013-2019/MDPN Punta Negra, 31 de mayo del 2019 EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA

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