Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Domingo 9 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 18º Información Mínima que debe Contener los Libros del RUOS. Los Libros del Registro Único de Organizaciones Sociales deben de contener como mínimo la siguiente información. 18.1. Asiento Principal de Inscripción: Contiene la información que se requiere para la primera inscripción de la organización. a) Número de Inscripción de la Organización. b) Fecha de Inscripción. c) Nivel y Tipo de Organización. d) Código de Organización ­ RUOS. e) Nombre o Denominación. f) Domicilio de la Organización. g) Fecha de Fundación de la Organización. h) Número de Asociados o Miembros de la Organización. i) Señalar los Fines y Objetivos de la Organización según Estatuto (Resumen). j) Relación de los Integrantes del Órgano Directivo. k) Fecha de Inicio y Termino de los Cargos Directivos. l) Número de Resolución que Reconoce a la Organización y Junta Directiva. 18.2. Asiento Secundario de Inscripción: Contendrá los actos que realice la organización con posterioridad a su inscripción en el RUOS. a) Cambio de Nombre ó Denominación. b) Cambio de Domicilio. c) Aumento ó Disminución del Número de Miembros. d) Renovación del Órgano Directivo y/o Complementación. e) Constitución de Comisiones u Órgano de Apoyo. f) Cambio de Nivel y Tipo de Organización. g) Modificación Parcial o Total del Estatuto. h) Transformación de la forma Jurídica que haya adoptado la Organización. i) Fecha de Disolución de la Organización aprobada por Asamblea General. TÍTULO VI DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 19º Responsables del Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales. La Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y Demuna, se encarga de Reconocer y Registrar a las Organizaciones Sociales que se ubiquen en la Jurisdicción del Distrito de Santa Anita. La Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y Demuna, utilizará para el cumplimento de sus funciones, todos los mecanismos que encuentre a su alcance para verificar los datos proporcionados por las Organizaciones Sociales. Artículo 20º Requisitos que deben presentar para solicitar el Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales. Las Organizaciones Sociales, de cualquier tipo y nivel, para obtener su reconocimiento y registro en el RUOS, deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde, con carácter de Declaración Jurada señalando Nombre del Peticionario, Número de DNI, Nombre y Dirección de su Organización, así como el pedido expreso de Reconocimiento y Registro. b) Acta de Fundación o Constitución. c) Estatuto y Acta de Aprobación. d) Acta de Elección del Órgano Directivo. e) Nómina de Miembros del Órgano Directivo. f) Nómina de los miembros de la Organización Social. g) Plano o Croquis Referencial de la Ubicación del Local o Domicilio Institucional de la Organización. h) Plano o Croquis del Radio de Acción de la Organización. i) Otro Acervo Documental, Gráfico y Fuentes de Registro pueden ser presentados adicionalmente

para evidenciar la existencia de Hecho, el Historial y Antecedentes de la Organización, de ser el caso. Los Documentos señalados en los incisos b), c), d), e) y f) serán presentados en copias autenticadas por el Fedatario Municipal o legalizadas por Notario Público. Los Actos o Acuerdos contenidos en Actas que consten de Hojas Simples, se Inscribirán solo después que hayan sido Adheridos o Transcritos al Libro de Actas de la Organización Social. La Municipalidad podrá otorgar facilidades y modelos de formato adecuados para que las Organizaciones Acrediten su Existencia Legal. Todos los documentos presentados tendrán carácter de Declaración Jurada de veracidad de los mismos. Artículo 21º Requisitos Adicionales para el Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales de Niveles Superiores de Representación. Las Organizaciones Sociales que se articulan entre sí para conformar una organización de mayor representación territorial, establecidas en el artículo 7º de la presente Ordenanza, podrán ser reconocidas y registradas por la Municipalidad de Santa Anita, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo anterior, debiendo adicionalmente observar los siguientes requisitos: a) Las Organizaciones del Nivel Inmediato Inferior que la componen deberán obligatoriamente encontrarse registrada previamente en el RUOS respectivo. Para todo efecto y en todos los niveles del RUOS, las organizaciones deben mantener la inscripción de mandato vigente de la Junta Directiva. b) Las Organizaciones que se articulen entre sí para formar una Organización de Mayor Nivel, deberán tener fines comunes establecidos y precisados en sus estatutos. Del mismo modo deberán acompañar el Acta de acuerdo de Asamblea de cada Organización donde esta decide ser parte de la Organización de Mayor Nivel. Artículo 22º Actualización del Registro de las Organizaciones Sociales (Renovación y/o Complementación de las Juntas Directivas) La Inscripción en el Registro de los Actos Modificatorios comprendidos en los Literales del Asiento Secundario consignados en el artículo 18.2 de la presente Ordenanza para su validez y legitimidad, se realizará previa presentación de los siguientes documentos en Copia Autenticada por el Fedatario Municipal o Legalizada por el Notario Público: a) Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y Demuna, con carácter de Declaración Jurada y su Pedido Expreso. b) Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo correspondiente, (Elección de la Nueva Junta Directiva, complementación del Órgano Directivo precisando las causales, y otros) y la Relación de los Miembros que participaron en la Asamblea. c) Nómina de miembros del Órgano Directivo, indicando fecha de inicio y término de mandato y fotos tamaño carnet de cada uno. d) Convocatoria o Esquela de Invitación a la Asamblea General. e) Padrón o Nómina de los Miembros de la Organización, en caso haya modificación. f) Estatuto de la Organización. g) Número y fecha de la Resolución del último Órgano Directivo reconocido. h) En el caso de las Organizaciones Sociales de Base o que desarrollan actividades de Apoyo Alimentario de Niveles Superiores deberán acreditar fehacientemente el porcentaje de Organizaciones de Nivel Inmediato Inferior que las componen, de acuerdo a lo exigido en las normas que lo regulan. Artículo 23º Calificación de los Procedimientos Administrativos y Plazos. El Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales es un Procedimiento Administrativo de

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