Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Domingo 9 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO: El Concejo Municipal de Breña, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha. VISTO: El Informe Técnico Nº 033-2019-GSCGAMDB de la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, el Memorándum Nº 412-2019-GM/MDB de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 236-2019-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 414-2019-GM/MDB de la Gerencia Municipal, sobre aprobación de la Ordenanza que regula la gestión integral de los residuos sólidos de la Municipalidad Distrital de Breña; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con ordenamiento jurídico; Que, los incisos 3) y 4) del artículo 80º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen que las municipalidades distritales tienen funciones en materia de saneamiento, salubridad y salud; entre las que se encuentra la de proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos; Que, el artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción; Que, los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar; Que, la presente ordenanza tiene como objeto de normar la gestión integral de los residuos sólidos en el distrito de Breña, con la finalidad de realizar una gestión ambiental y sanitariamente adecuada de los residuos en la jurisdicción de la municipalidad; Que, en cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las disposiciones contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1278 y contando con la aprobación UNÁNIME del Concejo Municipal en pleno, se aprobó la: ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo: El presente dispositivo establece obligaciones, señala las atribuciones, funciones y responsabilidades a fin de

asegurar una gestión y el manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente responsable, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su reglamento. Artículo 2.- Ámbito de aplicación: La presente ordenanza es de aplicación a toda actividad relacionada con la gestión y manejo de residuos sólidos desde la generación hasta la disposición final, siendo de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada en el ámbito de la jurisdicción del Distrito del Breña. Artículo 3.- Asuntos no normados por la presente Ordenanza: Para los aspectos no normados en la presente Ordenanza Municipal, referidos al manejo y gestión de residuos sólidos, se aplica lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1278 y su reglamento. TÍTULO II COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 4.- De las instituciones con competencias en materia de residuos sólidos: En la gestión y el manejo de los residuos sólidos municipales participan las siguientes entidades, de conformidad con el marco legal vigente: 1. El Ministerio del Ambiente (MINAM). 2. El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). 3. El Ministerio de Salud. 4. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 5. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 6. Municipalidad Provincial. 7. Municipalidad Distrital. 8. La Comisión Ambiental Municipal. Las competencias de dichas entidades están especificadas en el Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento. TITULO III MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 5.- Disposiciones generales de manejo: La Municipalidad Distrital de Breña está obligada a realizar las acciones que correspondan para la debida implementación de esta disposición, adoptando medidas de gestión mancomunada, convenios de cooperación interinstitucional, suscripción de contratos de prestación de servicios con empresas debidamente registradas y cualquier otra modalidad legalmente permitida para la prestación eficiente de los servicios de residuos sólidos, promoviendo la mejora continua de los servicios. La contratación de terceros para el manejo de los residuos no exime a la municipalidad de la responsabilidad de verificar permanentemente la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y contar con documentación que acredite las autorizaciones legales correspondientes de las instalaciones de tratamiento o disposición final de los mismos. Artículo 6.- Planificación: Incluir en el Plan Operativo Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña, los objetivos y metas en materia de gestión y manejo de residuos, así como las correspondientes partidas presupuestarias, en concordancia con las disposiciones que correspondan. Contemplar en los planes de residuos de la Municipalidad Distrital de Breña el proceso de

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