Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Domingo 9 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: Visto: el Informe Nº 098-2019-GPP/MDSA de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 040-2019-GSPDH/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, el Informe Nº 04002019-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 268-2019-MDSA/GM; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales 13 y 17 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a asociarse y constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo de Ley así como a participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, en tanto que el Artículo 31º del mismo cuerpo normativo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28480 - Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, preceptúa que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La Ley norma y promueve los mecanismos directos de su participación; Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 establece que las municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido en materias de participación vecinal, promoviendo, apoyando y reglamentando la participación vecinal en el desarrollo local y organizando los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción; Que, asimismo el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 112º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en la formulación, debate y concertación en los planes de desarrollo local de los distritos; Que, adicionalmente el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales son entidades básicas de organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; Que, la Ordenanza Nº 009-2004-MDSA publicada el 04 de Abril de 2004 en el diario oficial "El Peruano", aprobó la implementación y aplicación del Registro Único de Organizaciones Sociales en el distrito de Santa Anita y se elaboró al amparo de la Ordenanza Nº 191-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que fue derogada por la Novena Disposición Complementaria Final, Transitoria, Modificatoria y Derogatoria de la Ordenanza Nº 1762-MML, la misma que establece procedimientos para el reconocimiento y registro municipal de Organizaciones Sociales para la participación vecinal en Lima Metropolitana; Que, en dicho contexto, urge emitir una norma municipal que recoja los nuevos aportes formulados por la Municipalidad Distrital y que se adecúe a la coyuntura y los intereses de los vecinos, proponiendo que sus organizaciones colaboren activamente con las autoridades municipales y otros agentes locales, en actividades que promuevan el desarrollo de su localidad, a través de diversos mecanismos y como un medio concreto para el fortalecimiento de la democracia desde su base social; Que, mediante Informe Nº 098-2019-MDSA/GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto considera que debe solicitarse de acuerdo a la estructura orgánica de la Municipalidad de Santa Anita, las opiniones técnicas correspondientes, considerando las funciones y nomenclaturas aprobadas mediante Ordenanza 262MDSA ­Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 01 de Mayo de 2019.

Que, con Informe Nº 040-2019-GSPDH/MDSA la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, señala procedente la continuación del respectivo procedimiento para la aprobación del proyecto de ordenanza propuesta, toda vez que es necesaria su implementación en la Jurisdicción, teniendo en cuenta que la normatividad debe actualizarse. Que, asimismo con Informe Nº 0400-2019-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que el proyecto de ordenanza ha sido revisado por su Gerencia y que se encuentra de acuerdo a la normatividad vigente, por lo que es necesaria su aprobación de acuerdo al Artículo 9º, Inciso 8) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Memorándum Nº 268-2019-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los documentos referidos, para su aprobación en Sesión de Concejo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades concedidas por el inciso 8 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 y el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES -RUOS- EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Objetivo. La presente Ordenanza establece los procedimientos y requisitos para el Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de Santa Anita. Artículo 2º Alcance. La presente Ordenanza será aplicada por la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y Demuna de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, que tiene a su cargo el registro y reconocimiento de las Organizaciones Sociales "R.U.O.S." y es de cumplimiento obligatorio para todas las Organizaciones Sociales que desean desempeñarse dentro de la Jurisdicción de Santa Anita. Artículo 3º Marco Legal. La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 28480, Ley de Reforma Constitucional. c) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias. d) Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. e) Ley Nº 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realizan las Organizaciones Sociales de Base. f) Decreto Supremo Nº 041-2000-PCM, Aprueban Reglamento de la Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realiza la OSB y sus modificatorias. g) Ordenanza Nº 1762-2013-MML. h) Ordenanza 262/MDSA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y su Estructura Orgánica. Artículo 4º Principios. Las disposiciones y procedimientos contemplados en la presente Ordenanza, consideran los siguientes principios: 4.1. Principio de Presunción de Veracidad.Se presume que los documentos y declaraciones presentados de acuerdo a los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, responden a la verdad de los hechos que se afirman, con carácter de declaración

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