Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Domingo 9 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Valentín Anticona, el Informe Nº 244-2019-GAJ/MDB de fecha 27 de mayo de 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 427-2019-GM/MDB de fecha 27 de mayo de 2019 de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno locales con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 29792, en su Artículo 40º, establece que, "Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, el Artículo 41º de la acotada Ley, señala que "Los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos a de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, del mismo modo, el Artículo 9º inciso 8), de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; precisa que el Concejo Municipal tiene atribuciones para aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, acciones que están inmersas dentro de las acciones normativas y fiscalizadoras que precisa el Artículo 5º de la enunciada norma; Que, mediante Ordenanza Nº 518-2019-MDB de fecha 12 de abril del 2019, y publicada en el diario Oficial "El Peruano" el día 02 de mayo del 2019, se aprueba el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Breña; Que, a través de la Carta/REG-ZMVA-MDB Nº 0015-2019 de fecha 24 de mayo del 2019, la Regidora Zully Martha Valentín Anticona, solicita la modificatoria del Artículo 86º del Reglamento Interno de Concejo, aprobado por Ordenanza Nº 518-2019-MDB, por existir contradicción con el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 010-2019-MDB sobre la denominación del cargo de Secretario y estando al Informe de Asesoría Jurídica quien opina que resulta viable lo solicitado; Estando a lo dispuesto en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 86º DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BREÑA APROBADO POR ORDENANZA Nº 518-2019-MDB Artículo Primero.- APROBAR, la Modificación del Artículo 86º de la Ordenanza Nº 518-2019-MDB de fecha 12 de abril de 2019, que Aprueba Reglamento Interno de Concejo Municipal de Breña, el cual tendrá la siguiente redacción: Artículo 86º Funciones del Regidor Secretario: "Las funciones del Regidor Secretario son las siguientes". Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; y en el Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de Breña. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1777097-3

Ordenanza que establece beneficios de regularización por deudas tributarias vencidas
ORDENANZA Nº 523-2019-MDB Breña, 31 de mayo del 2019. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Breña, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 597-2019-SGRCT-GR/MDB de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, Memorándum Nº 429-2019-GR/MDB de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 234-2019-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 074-2019-GR/MDB de la Gerencia de Rentas, Memorándum Nº 419-2019-GM/ MDB de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, las mismas que tienen rango de Ley, según lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú; Que, los artículos 74º y 195º numeral 4) de la Carta Magna en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado ­ TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013-EF, y con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, otorgan a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su Jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario antes señalado, establece en su artículo 41º que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto los tributos administrados; precisando que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación podrá alcanzar también al tributo; Que, la Gerencia de Rentas ha manifestado que existe en cartera cuentas por cobrar de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de años anteriores, y que se hace necesario promover mecanismos para facilitar y contribuir al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a partir de ello fomentar una cultura tributaria en los contribuyentes del Distrito. En mérito a ello propone la presente Ordenanza por la cual se efectuarán descuentos de intereses moratorios de los adeudos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a años anteriores, así como del insoluto de la deuda de Arbitrios Municipales de años anteriores que se encuentren en situación de morosidad; Que, estando a los fundamentos expuestos, contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Rentas, cuyos informes se detallan en el Dictamen de vistos, que forma parte integrante de la presente y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º numerales 8) y 9); y, 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

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