Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES
4.1 El castigo físico y humillante tiene dos elementos:

Domingo 9 de junio de 2019 /

El Peruano

a) Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible. b) Elemento Subjetivo: La conducta de la madre, padre, tutor, responsable o representante legal, educador, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intención de modificar, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes. 4.2 La madre, padre, tutor, responsable o representante legal, educador, autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación. Artículo 5º.- Acciones a implementar La municipalidad en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de las niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante. 5.1 Responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social: a. Impulsar la estrategia ponte en #ModoNiñez orientando a los padres, madres o principales responsables del cuidado de las niñas, niños y adolescentes sobre afectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positivas. b. Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales spot, videos, entre otras, referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. c. Siendo el 04 de Junio de cada año el ¨Día Internacional de los niños víctimas inocentes de Agresión¨, debiendo en dicha semana realizarse actividades cívicas culturales relacionadas al tema. d. Impulsar la creación y funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño ­ CODEMUNA para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescente víctima de violencia. e. Gestionar la entrega de materias comunicacionales, casa por casa a través de los diversos programas o servicios que gestiona el gobierno local. f. Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a las madres, padres, tutor, responsable o representante legal, educador, autoridad administrativa, pública o privada del distrito. g. Crear y/o fortalecer los CCONNA capacitándolos sobre la Ley Nº 30403 y su reglamento promoviendo audiencias públicas a fin de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta, facilitando el monitoreo social a la implementación de la norma. h. Promover el diseño y ejecución de un Proyecto de Inversión Pública para prevenir y atender la violencia contra las niñas, niños y adolescentes. i. Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza. 5.2.- Responsabilidad de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente ­ DEMUNA: Encargar a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente - DEMUNA, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley Nº 30403, ¨Ley que prohíbe del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescente¨. Entre dichas acciones deberán: a. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar. b. Capacitar sobre el uso del castigo físico y humillante contra los niños y adolescentes, a las y los funcionarios, personal administrativo, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros. c. Elaboración de materias comunicacionales de difusión de la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso

del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes. d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las instituciones educativas y monitorear la atención. e. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo. f. Planificar y ejecutar actividades comunicatorias para la prevención del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes. g. Realizar monitoreo de los buzones DEMUNA CERCA DE TI, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las instituciones educativas que cuenten con esta estrategia. h. Realizar acciones de seguimiento a las niñas, niños y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación. i. Contar con un registro de casos sobre castigo físico y humillante contra la NNA. 5.3.- Responsabilidad de la Sub Gerencia de Serenazgo: a. Los miembros de serenazgo del municipio, prestarán auxilio y protección frente a la violencia a las niñas, niños y adolescente en espacios públicos en el marco de sus competencias. b. Planificar y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes. c. Orientar al ciudadano cuando requiera algún tipo de información respecto a la atención frente al castigo físico y humillante en espacios públicos. d. Impulsar la formación de brigadas de vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, incluidos las organizaciones de NNA. 5.4.- Responsabilidades de la Secretaría General y Asesoría Jurídica: Encargar a la Secretaría General y Asesoría Jurídica la difusión en los medios de comunicación y redes sociales, de la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes como también la aplicación de la misma, las acciones preventivas. Artículo 6º.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 7º.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial ¨El Peruano¨; y como también en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unico.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para todo el personal de la Municipalidad, sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ R. DELGADO HEREDIA Alcalde 1777299-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ordenanza que regula el Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales y su inscripción en el RUOS del distrito
ORDENANZA 000266/MDSA Santa Anita, 29 de mayo de 2019

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