Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de junio de 2019 /

El Peruano

Evaluación Previa, sujeto al Silencio Positivo luego de vencer el plazo (10) días hábiles. Artículo 24º Credenciales de la Directiva de las Organizaciones Sociales. La Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y Demuna, otorgara las respectivas credenciales a cada uno de los miembros del Órgano Directivo de la Organización Social inscrita en el RUOS, de conformidad con la presente Ordenanza. La credencial contendrá como mínimo: a) Nombre o Denominación de la Organización. b) Nivel y Tipo de Organización. c) Cargo del Miembro Directivo. d) Nombres y Apellidos del Miembro Directivo. e) Número del DNI. f) Dirección o Ámbito de la Organización. g) Periodo de Vigencia de la Credencial. h) Fotografía reciente del Dirigente. i) Firma y Sello del Responsable de la Oficina Encargada de Otorgar el Reconocimiento. TÍTULO VII DE LAS FORMALIDADES DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 25º Formalidades de la Solicitud de Reconocimiento y Registro Municipal. La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presentan las Organizaciones Sociales, deberá contener expresamente este pedido y estar dirigida al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, con atención a la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y Demuna, debiendo acompañar los documentos señalados en los Artículos 20º, 21º y 22º de la presente Ordenanza. Caso contrario la solicitud no será admitida. Artículo 26º Formalidad del Acta de Constitución. El Acta de Constitución es el documento que contiene el Acto de constitución formal de la organización social. El Acta de Constitución debe de registrar: a) Lugar, fecha y la hora exacta en que se acordó constituir la organización. b) El acto o acuerdo de constituirse como organización social, el objeto y domicilio. c) Tipo y nivel de Organización. d) El nombre o denominación exacta de la Organización. e) La aprobación y su transcripción del Estatuto. f) Elección del órgano directivo de la Organización, de conformidad con el Estatuto. g) La redacción, lectura y aprobación del Acta de Constitución. h) El nombre completo, número del DNI, dirección que figure dentro de la Organización y la firma de todos los miembros de la Organización, en señal de conformidad. Artículo 27º Formalidades del Libro de Actas. Los acuerdo adoptados en la Asamblea General de cada organización, deberán transcribirse en el Libro de Actas de Asamblea General de la Organización, el cual deberá encontrarse previamente abierto/registrado/ acreditado por Notario Público. Artículo 28º Formalización de la aprobación del Estatuto. El Estatuto será aprobado en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior y estará transcrito en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas. Artículo 29º Formalidades del Estatuto. El Estatuto constituye la máxima norma interna de la Organización Social y regula desde su inicio su vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus Objetivos, Estructura Interna y en General, todo lo

concerniente a su creación constitución. Asimismo, sirva como documento formal de cumplimento obligatorio para todos sus miembros. El Estatuto de las Organizaciones debe expresar como mínimo: a) Denominación Exacta y Completa, la Duración y el Domicilio Legal de la Organización. b) Los Fines y Objetivos de la Organización. c) Los Bienes que integran el Patrimonio Social. d) Las Condiciones para la Admisión, Renuncia y Exclusión de sus Miembros. e) Los Derechos y Deberes de sus Miembros. f) La Forma de Elección de la Junta Directiva y del Órgano Electoral. g) La Constitución y Funcionamiento de la Asamblea General, del Órgano Directivo, del Órgano Electoral y de sus demás Órganos. h) El Periodo de Duración del Mandato del Órgano Directivo y el Procedimiento para su Renovación. i) Los Requisitos para la Modificación del Estatuto. j) Las Normas para la Disolución y Liquidación de la Organización y Relativas al destino final de sus Bienes. k) Los demás Pactos y Condiciones que se establezcan. Toda modificación del Estatuto, deberá ser inscrita en los asientos secundarios de inscripción del Sistema de Información del RUOS. Artículo 30º Formalidades de la elección del Órgano Directivo. El Órgano Directivo de la organización será elegido en el Acto de Constitución de la Organización o en Asamblea General posterior a la aprobación del estatuto, debiendo constar este hecho en el Libro de Actas, además dicha Acta constará: a) La Elección del Órgano Directivo de conformidad con el Estatuto. b) La Elección del Órgano Electoral. c) El nombre completo y exacto de las personas elegidas, sus documentos de identidad y el cargo a desempeñar. d) La fecha de inicio y término exactos del periodo de mandato del órgano directivo. Todo cambio total o parcial del Órgano Directivo deberá ser inscrito en los Asientos Secundarios de la inscripción del sistema de información del RUOS. Artículo 31º Formalidades de la nómina de los miembros del órgano directivo. La Nómina de los Miembros del Órgano Directivo de la Organización Social, elegidos conforme a su Estatuto, estará transcrita en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertadas en el Libro de Actas, debiendo adjuntarse copia del Acta de Elección correspondiente, autenticada por Fedatario Municipal o Legalizada por Notario Público. Dicha nómina contendrá los siguientes datos: a) Nombre completo y exacto de la Organización Social. b) Periodo de vigencia del órgano directivo y del Órgano Electoral, de conformidad con su Estatuto. c) Cargo Directivo, Nombres, Apellidos, Domicilio que figure dentro de la Organización, Documento de Identidad y Firma de los Miembros Elegidos. Artículo 32º Formalidades de Libro Padrón y de la Nómina de los Miembros de la Organización Social. Los miembros de la Organización se registran en el Libro Padrón o Libro de Registro de Miembros de la Organización, el cual deberá estar debidamente Abierto, Reconocido y Registrado por Notario Público. En el mismo constan, actualizados, los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos datos de la Organización consideren convenientes.

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