Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de junio de 2019 /

El Peruano

caracterización de sus residuos, los objetivos concretos de segregación y valorización y tener un enfoque de sostenibilidad con la finalidad de asegurar su calidad y continuidad. Asimismo, involucrar acciones vecinales responsables. CAPÍTULO II EMPRESA OPERADORAS DE SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 7.- Empresas Operadoras de Residuos Sólidos: Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Municipalidad Distrital de Breña, la prestación de servicios de residuos, incluyendo la actividad de comercialización, debe ser realizada a través de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, la cual debe estar debidamente registrada ante el Ministerio del Ambiente. La Municipalidad Distrital de Breña debe considerar que la prestación de servicios de residuos, incluyendo la comercialización, por microempresas y pequeñas empresas está restringida a los residuos no peligrosos. La comercialización de los residuos debe realizarse exclusivamente a empresas que cuenten con las autorizaciones legales aplicables. Las obligaciones de las citadas empresas están detalladas en el artículo 61º del Decreto Legislativo Nº 1278 y su reglamento. Artículo 8.- Contratos de prestación de los servicios de limpieza pública: Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública están sujetos a criterios técnico-sanitarios y ambientales, sea que se realicen bajo la modalidad de concesión o cualquier otra legalmente permitida, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos que establezcan las normas de la materia. Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública deberán contener las cláusulas establecidas en la normativa de contrataciones del Estado. Asimismo, de conformidad con el artículo 23º del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos, los contratos de concesión o prestación del servicio de limpieza pública, que suscriban las municipalidades con las EO-RS deben contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Ámbito de la prestación del servicio. b) Plazo de vigencia del contrato que asegure la sostenibilidad y continuidad del servicio. c) Mecanismos de retribución. d) Parámetros de calidad técnica, sanitaria y ambiental del servicio objeto del Contrato. e) Medidas para la atención de contingencias que pongan en riesgo la continuidad y calidad del servicio. f) Penalidades por incumplimiento del contrato. g) Garantías que ofrecen las partes para el cumplimiento de sus obligaciones. h) Causales de resolución del contrato. Los contratos que las municipalidades suscriban con las EO-RS constituyen información pública y deben ser difundidos a través del portal de transparencia de la entidad. CAPÍTULO III PROCESOS PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 9.- Procesos para el manejo de residuos sólidos: El manejo de los residuos comprende las siguientes operaciones o procesos: a) Barrido y limpieza de espacios públicos b) Segregación c) Almacenamiento d) Recolección e) Valorización

f) Transporte g) Transferencia h) Tratamiento i) Disposición final Artículo 10.- Barrido y limpieza de espacios públicos: Este proceso tiene por finalidad que los espacios públicos que incluyen vías, plazas y demás áreas públicas, tanto en el ámbito urbano como rural, queden libres de residuos sólidos. En caso que dichos espacios no se encuentren pavimentados o asfaltados o en áreas donde por sus características físicas no sea posible realizar el barrido, la Municipalidad Distrital de Breña debe desarrollar labores de limpieza que permitan cumplir con la finalidad de la referida operación. Corresponde a la sociedad civil coadyuvar en el mantenimiento del ornato del distrito. Artículo 11.- Almacenamiento de residuos sólidos en espacios de uso público: El almacenamiento de los residuos sólidos municipales en espacios públicos, centros comerciales e instituciones públicas, debe realizarse conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 36º del Decreto Legislativo Nº 1278. La capacidad de carga de los dispositivos de almacenamiento debe determinarse en función de la generación y la frecuencia de recolección, de tal manera que ésta nunca sea rebasada, a fin de evitar la dispersión de los residuos sólidos. Dicho almacenamiento debe facilitar las operaciones de carga, descarga y transporte de los residuos sólidos. Los dispositivos de almacenamiento de residuos sólidos municipales deben asegurar que éstos no se dispersen; y, podrán tener las siguientes características: a. Deben ser de material impermeable, liviano y resistente, de fácil manipulación, de modo que facilite su traslado hasta el vehículo recolector. b. Los recipientes de preferencia deben ser retornables y de fácil limpieza, a fin de reducir su impacto negativo sobre el ambiente y la salud humana. c. Los residuos sólidos no deberán ser comprimidos en los recipientes a fin de que el vaciado de éstos pueda efectuarse por gravedad al ser volcado. d. Otros que determine la Municipalidad Distrital de Breña. Artículo 12.- Segregación: La segregación tiene por objeto facilitar el aprovechamiento, tratamiento o comercialización de los residuos mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes. El generador de residuos municipales debe realizar la segregación de sus residuos sólidos de acuerdo a sus características físicas, químicas y biológicas, con el objeto de facilitar su valorización y/o disposición final. La segregación debe considerar: a) Generador de residuos sólidos municipales: El generador de residuos municipales está obligado a separar la totalidad de los residuos sólidos generados en la fuente, de acuerdo a sus características: orgánicos, inorgánicos, para luego entregarlos en el marco del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva y/o servicio municipal según corresponda, para facilitar su aprovechamiento. Los residuos sólidos no valorizables serán manejados de manera diferenciada. Los criterios de segregación serán establecidos en las normas especiales que emita la municipalidad en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos. La Municipalidad Distrital de Breña establece los dispositivos de almacenamiento intradomiciliario, entre los que está la entrega de tachos de colores, entrega de bolsa negra o de color, entrega de cintas, bolsas transparentes para identificar el tipo de residuo segregado, etc. Artículo 13.- Almacenamiento en la fuente: El almacenamiento es de exclusiva responsabilidad de su generador hasta su entrega al servicio municipal

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