Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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TÍTULO IV

NORMAS LEGALES

Domingo 9 de junio de 2019 /

El Peruano

PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 18º Proceso de Elección: El proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de Breña constituye un mecanismo democrático que permitirá la participación de la sociedad civil dentro de los alcances de la Ley Orgánica de Municipalidades y se desarrollara bajo supervisión y asesoría en materia legal electoral del Jurado Nacional de Elecciones - JNE y con la Asistencia Técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, pudiendo contarse con la observación de otras instituciones. Artículo 19º El comité Electoral: El Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo para que el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Breña se realice de manera democrática y transparente. El Comité Electoral está integrado por: a) Presidente: A cargo del Gerente de Desarrollo Humano. b) Secretario: A cargo del Gerente de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI Cooperación Interinstitucional. c) Miembro: A cargo de Gerente de Asesoría Jurídica. El Comité Electoral es autónomo en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son definitivas e impugnables, pudiendo delegar funciones y tareas en funcionarios de la Municipalidad debidamente acreditados. Artículo 20º Atribuciones y Obligaciones: a) Organizar, dirigir, controlar el desarrollo del proceso electoral y designa a los miembros de MESA para el día de la elección. b) Proclamar, otorgar credenciales y juramentar a los ciudadanos elegidos. c) Comunicar al Alcalde los resultados, para que el informe al Concejo Municipal y se emita la correspondencia Resolución de Alcaldía, señalando los integrantes del Concejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 21º La Mesa de Sufragio: a) Es un órgano sustantivo del proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD de Breña y está formado por 3 electores hábiles dicho proceso los cuales son elegidos por el comité electoral mediante sorteo. La mesa de sufragio está integrada: - Presidente - Secretario - Miembro b) Son funciones de los miembros de Mesa lo siguiente: - Recibir el materia electoral, revisa si está completo y en buen estado. - Instalar la mesa de sufragio. - Colocar el padrón de electores en un lugar visible del centro de votación. - Solicita identificación a los personeros de mesa. - Se encargan de ejecutar el proceso de elección el día de las elecciones en todas sus etapas. Artículo 22º Contenido del Acta Electoral En el acta electoral se consignará lo siguiente, el lugar, la fecha y la hora de inicio y término de las elecciones y estará compuesta por los siguientes documentos:

a) Acta de instalación: En la cual se iniciara la hora de la instalación de los Miembros de Mesa, el número de representantes de las organizaciones de la sociedad civil a elegir como miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de Breña; los Miembros de Mesa. b) Acta de Sufragio: En el cual se indicará el Número de Delegados - Electorales que sufragaron; la hora del término de votación; los nombres y la firma de los Miembros de Mesa. c) Acta de Escrutinio: En la cual se indicara el número de votos alcanzados por cada uno de los candidatos, la cantidad de votos nulos y en blanco; el nombre las organizaciones y los candidatos, las observaciones, impugnaciones u otras incidencias que se hubiesen producidos en las elecciones; los nombres y la firma de los miembros de Mesa. Artículo 23º De la Convocatoria: El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía convoca a elecciones de los representantes de las organizaciones sociales de la sociedad civil del distrito de Breña ante el Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD con una anticipación de 30 días calendarios, en dicho documento se deberá indicar el lugar la fecha y la hora de la elección, cronograma y anexos del proceso eleccionario. Artículo 24º Del Padrón Electoral: EI Comité Electoral en Coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios elabora el padrón electoral sobre las bases de las inscripciones hechas en el Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Artículo 25º Publicación: Se publicará el padrón electoral en un lugar visible del local de la municipalidad de Breña en el Portal Web Institucional al cierre de las inscripciones de organizaciones en el Registro Distrital y de acuerdo al cronograma establecido para este proceso eleccionario. Artículo 26º De los Electores: Son electores y participan en el día de la elección únicamente los delegados - electores acreditados por las organizaciones inscrita en el Registro Distrital y que figuren en el padrón electoral. Artículo 27º Candidatos: Son candidatos elegibles los delegados electores quienes pueden inscribirse directamente y por escrito ante el presidente del comité electoral, para tal efecto se les asignará un número a cada candidato según el orden de su inscripción, vencido el plazo para la inscripción de los candidatos, el Comité Electoral publicará, en un lugar visible de la municipalidad en la página Web la relación de los candidatos inscritos así mismo cada candidato inscrito tiene derecho a inscribir a un personero, el mismo que será acreditado por el comité electoral. Artículo 28º Impedimentos para postular: Esta impedidos para ser candidatos: El cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado consanguinidad y segundo de afinidad del Alcalde y Regidores de la Municipalidad Distrital de Breña; y los Funcionarios, servidores y personal contratado bajo cualquier modalidad de la Municipalidad Distrital de Breña. Artículo 29º De las Tachas a los candidatos: Las tachas formuladas a los candidatos inscritos se presentarán debidamente fundamentados y/o documentadas, para tal efecto, el comité electoral resolverá dentro de las 24 horas de presentadas las tachas, siendo la Resolución del Comité Electoral de carácter inapelable. Artículo 30º Cartel de Candidatos: El cartel de candidatos, con sus nombres completos, el de su organización y su número correspondiente será publicado por el Comité Electoral en un lugar visible del municipio, en el recinto donde se realicen las elecciones y en la cámara secreta.

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