Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de junio de 2019 /

El Peruano

jurada. De presentarse pruebas en contrario, se anula el acto registrado. 4.2. Principio de Publicidad e Información.- El RUOS es público, en consecuencia, es accesible a todos los ciudadanos y Organizaciones Sociales. El acceso a la información contenida en el RUOS, se solicita sin expresión de causa de acuerdo a las normas vigentes de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y Demuna publicará y actualizará en la página Web de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, la información sobre las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas en el Distrito. 4.3. Principio de Impulso de Parte.- El Reconocimiento y Registro, así como cualquier acto posterior se realiza a solicitud de los representantes de las Organizaciones Sociales. 4.4. Principio de celeridad.- Los órganos de la Municipalidad ajustarán su actuación a fin de que el procedimiento regulado por la presente Ordenanza se realice sin dilaciones y el tiempo previsto de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA. 4.5. Principio de Legalidad.- Los actos y documentos sustentatorios cuya inscripción se soliciten serán sometidos a una previa y minuciosa calificación registral por parte de la autoridad competente, a fin de corroborar su veracidad y licitud, para comprobar que no contravengan las normas legales vigentes y los actos inscritos con anterioridad. 4.6. Principio de Especialidad.- Por cada Organización Social se abre un Libro Partida Registral independiente. 4.7. Principio de Tracto Sucesivo.-Con excepción de la primera inscripción, ningún acto puede ser registrado sin que, previamente, esté inscrito el acto anterior que le dio origen. 4.8. Principio de Prioridad.- Los expedientes presentados serán atendidos en el orden de su presentación. 4.9. Principio de Predictibilidad.La Municipalidad Distrital de Santa Anita deberá brindar a las Organizaciones Sociales y a sus representantes la información veraz, completa y confiable sobre cada uno de los tramites contemplados en la presente Ordenanza, de manera que, desde su inicio, los interesados puedan tener pleno conocimiento sobre los procedimientos a realizar y sobre los efectos de cada acto registrado. 4.10. Principios de Rogación.- La Inscripción de cualquier acto en el RUOS únicamente puede efectuarse a petición de la parte interesada; por ello, la solicitud de las Organizaciones Sociales a través de sus representantes es obligatoria. En ningún caso la Municipalidad inscribirá actos registrales de oficio. TÍTULO II DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 5º Concepto de Organización Social. Se entiende por Organización Social a toda forma organizada de personas naturales, jurídicas o de ambas, inscritas o no en los Registros Públicos, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la ley o de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad. La presente Ordenanza es orientadora y ordenadora, no encasilla, ni encuadra o restringe en una calificación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecue a la naturaleza del registro puede ser incluida. Artículo 6º Tipos de Organización Social según su naturaleza. Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se considera Organización Social a: 6.1. Organizaciones Vecinales: Aquellas que reúne a los vecinos en sus respectivas

agrupaciones de vivienda. Pueden adoptar las siguientes denominaciones: a) Asentamiento Humano. b) Asociación de Pobladores. c) Asociación de Vivienda. d) Cooperativas de Vivienda. e) Asociaciones y/o Junta de Propietarios. f) Junta o Comité Vecinal. g) Comité Cívico. h) Comisiones de Gestión de Desarrollo, de parques, de obras, y otras que se encuentren establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, que i) no se encuentren comprendidas en alguna de las Organizaciones Sociales en los incisos anteriores. 6.2. Organizaciones Sociales de Base de apoyo Alimentario: Son aquellas que desarrollan actividades de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos de conformidad con la Ley Nº 25307 y sus modificatorias. Pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones: a) Club de Madres. b) Comités de Vaso de Leche. c) Comedores Populares Autogestionarios. d) Cocinas Familiares. e) Centros Familiares. f) Centros Maternos Infantiles. 6.3. Organizaciones Temáticas: Son aquellas que desarrollan actividades específicas y especializadas en un tema de políticas públicas y/o por la composición generacional de sus miembros. Aquí se ubican las siguientes organizaciones: a) Organizaciones Culturales, Artísticas y/o Educativas, inclusive las que reúnen Promotores y/o Gestores Culturales. b) Organización de Niños, Niñas y Adolescentes. c) Organizaciones Juveniles. d) Organizaciones de Personas Adultas Mayores. e) Organización de Promoción de los Derechos Humanos y de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la equidad de Género. f) Organizaciones Ambientalistas. g) Organizaciones de Salud. h) Otras formas de Organizaciones Sociales que califiquen como tal. 6.4. Organizaciones de Poblaciones Vulnerables: Se considera Población Vulnerable aquellos sectores grupos de población que por su condición de edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, se encuentran en situación de riesgo, que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar y requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia. Para tal efecto se considera dentro de este rubro a los siguientes: a) Organizaciones de Personas Viviendo con VIH/ Sida. b) Organizaciones de Personas Afectadas por Tuberculosis. c) Organización de Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Abandono y/o Riesgo. d) Organizaciones de Personas Adultas Mayores en Situación de Abandono y/o Riesgo. e) Organizaciones de Personas con Discapacidad. f) Organizaciones de Personas Víctimas de Violencia de Género o Violencia Política. g) Organizaciones de Personal Desplazadas y Migrantes en Situación de Vulnerabilidad. h) Otras formas de Organizaciones Sociales que califiquen como tal. 6.5. Organizaciones Económicas: Son aquellas organizaciones que reúnen a personas naturales o jurídicas, que realizan actividades

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