Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de junio de 2019 /

El Peruano

generados en áreas urbanas y que por su volumen o características, requieren de un manejo particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana, ferias, residuos de demolición o remodelación de edificaciones de obras menores. Artículo 23.- Manejo de residuos sólidos municipales especiales: Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de los mismos, debiendo optar por los servicios que brinden una EO-RS o la Municipalidad Distrital de Breña. Los generadores de residuos sólidos provenientes de laboratorios de ensayos ambientales, lubricentros y los centros veterinarios, deben segregar sus residuos sólidos diferenciándolos en residuos sólidos peligrosos y no peligrosos. Los residuos sólidos no peligrosos serán manejados a través del servicio de limpieza pública municipal. En los eventos masivos y en los centros comerciales se debe promover la segregación de los residuos generados. Los residuos sólidos no peligrosos aprovechables podrán destinarse preferentemente al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos de la municipalidad o a las EO-RS. Los generadores de residuos sólidos provenientes de las actividades de construcción y demolición no comprendidas dentro de las competencias del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, deben manejar los residuos sólidos a través de la EO-RS o de un servicio especial brindado por la Municipalidad Distrital de Breña. La Municipalidad Distrital de Breña establece una tasa especial para la gestión y manejo de los residuos especiales en caso sus generadores decidan su entrega al servicio de limpieza pública. En caso contrario deben ser dispuestos a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos. TÍTULO IV ÁREAS DEGRADADAS POR RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artículo 24.- Áreas degradadas por residuos sólidos municipales: Las áreas degradadas por residuos sólidos municipales son aquellos lugares donde se realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos sólidos municipales sin las consideraciones técnicas establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo 1278 y/o sin autorización. Artículo 25.- Responsabilidad por la recuperación o reconversión de las áreas degradadas: La Municipalidad Distrital de Breña es responsable de la recuperación o reconversión de aquellas áreas degradadas que haya generado en el ámbito de la jurisdicción. Para ello deberá ejecutar proyectos de recuperación o reconversión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. TÍTULO V

Talleres, capacitaciones, campañas informativas, ferias ambientales, proyectos educativos ambientales integrados, rincón ambiental, entre otros. La municipalidad cumple con los lineamientos para el desarrollo de estrategias y actividades que contribuyan con este objetivo establecidos por el MINAM. Artículo 28.- Estrategias y actividades de educación ambiental: La Municipalidad Distrital de Breña elabora planes, las estrategias y actividades para contribuir a la educación ambiental, las que están dirigidas a promover: a. El fortalecimiento de capacidades de todos/as los/ as actores involucrados/as en la gestión y manejo de residuos sólidos. b. El fomento de la participación ciudadana, a través de la formación de promotores y promotoras ambientales escolares, comunitarios y empresariales. c. El desarrollo de campañas de comunicación e información ambiental en materia de residuos sólidos. d. El acceso a información en materia de residuos sólidos, entre otras. TÍTULO VI DE LA SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 29.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL: La Municipalidad Distrital de Breña en calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental Local, realiza la supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos sobre sus administrados que se encuentran en el ámbito de la jurisdicción del distrito acorde a lo señala en el Artículo 79º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, ejerciendo esta función acorde a lo establecido por el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Asimismo, en el ejercicio de esta función se tipificará las sanciones que correspondan, las cuales estarán consignadas e incorporadas en Cuadro Único de infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Breña. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La supervisión, fiscalización y sanción se encuentran reguladas en la Ordenanza Nº 493-2017-MDB, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) y medidas complementarias de la Municipalidad Distrital de Breña. Segunda.- La Municipalidad Distrital de Breña adopta los criterios que difunde el Ministerio del Ambiente a través de las guías y lineamientos que publica en materia de residuos sólidos. Regístrese comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1777097-2

DE LA INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo 26.- Informe para la Gestión de Residuos en el ámbito municipal: La Municipalidad Distrital de Breña reporta la información relacionada con la gestión de los residuos sólidos a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos para el ámbito municipal. El responsable de la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental genera el reporte de la información, la que debe ser remitida tomando en cuenta los plazos, indicadores, criterios y metodologías establecidas por el MINAM. Artículo 27.- Educación ambiental: La Municipalidad Distrital de Breña promueve la educación ambiental a través de las siguientes actividades:

Modifican el Artículo 86° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Breña
ORDENANZA Nº 522-2019-MDB Breña, 31 de mayo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Breña, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: La Carta/REG-ZMVA-MDB Nº 0015-2019 de fecha 24 de mayo del 2019, de la Regidora Zully Martha

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