Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Domingo 9 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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correspondiente, sea éste prestado en forma directa o a través de terceros. El almacenamiento de residuos municipales se realiza en forma segregada, en espacios exclusivos para este fin, considerando su naturaleza física química y biológica, así como las características de peligrosidad, incompatibilidad con otros residuos y las reacciones que puedan ocurrir con el material de recipiente que lo contenga, con la finalidad de evitar riesgos a la salud y al ambiente. Los residuos generados en espacios públicos son almacenados en contenedores debidamente acondicionados de acuerdo a criterios sanitarios y ornamentales, y su implementación y manejo son de responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Breña. El almacenamiento de residuos municipales debe cumplir con la Norma Técnica Peruana 900.058:2005 "GESTIÓN AMBIENTAL". Gestión de residuos. Código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos, o su versión actualizada. Artículo 14.- Recolección: La recolección de los residuos debe ser selectiva y se realiza de acuerdo a los criterios de valorización posterior u otros criterios a definir por esta municipalidad. La recolección es realizada por la Municipalidad Distrital de Breña, por una EO-RS o por las organizaciones de recicladores formalizadas en el marco de la Ley Nº 29419. La recolección de los residuos reciclables se realizan los días "miércoles", en concordancia con lo señalado en el Artículo 7.4 de la Ley 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables , en el horario que será definido en el programa de separación en origen. La Municipalidad Distrital de Breña desarrolla en su "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales", las rutas de las unidades vehiculares, horarios y frecuencias en la prestación del servicio, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento. El horario y la frecuencia de recolección son difundidos a través de medios masivos en el ámbito de la Municipalidad Distrital de Breña. Para el caso particular de la recolección de los residuos sólidos reciclables, se establece los días miércoles como el día de recolección de dichos residuos, los mismos que serán trasladados hacia el centro de acopio municipal operado y gestionado por la asociación de recicladores formalizados. Artículo 15.- Valorización: La valorización de los residuos sólidos consiste en la operación cuyo objetivo es que el residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, sean reaprovechados y sirvan a una finalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos. La valorización puede ser material o energética. La valorización se realiza directamente por la Municipalidad Distrital de Breña o a través de las organizaciones de recicladores debidamente formalizados o las EO-RS. La municipalidad prioriza la valorización de los residuos orgánicos provenientes del mantenimiento de áreas verdes y mercados municipales, así como, de los residuos orgánicos de origen domiciliario. El compost, humus y/o biochar que sea producido con los residuos orgánicos, es destinado prioritariamente a los programas de parques y jardines, en el caso que existan excedentes deben ser donados o intercambiados con otras municipalidades. Artículo 16.- Centros de acopio: El acondicionamiento de los residuos sólidos no peligrosos recolectados en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, se realiza en los centros de acopio autorizados por la Municipalidad Distrital de Breña para tal fin, los mismos que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 102 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278. Los residuos que son acondicionados en estas instalaciones son transportados a través de una EO-RS,

organizaciones de recicladores formalizados o los titulares de las actividades productivas. Artículo 17.- Transporte: Este proceso consiste en el traslado adecuado de los residuos recolectados hasta las infraestructuras de valorización o disposición final, empleando los vehículos apropiados, y las vías autorizadas por la Municipalidad Distrital de Breña. El transporte de los residuos sólidos es ejecutado por la Municipalidad Distrital de Breña o por la Empresa Operadora de Residuos Sólidos debidamente autorizada que se seleccione para tal fin. Artículo 18.- Transferencia: Es el proceso que consiste en transferir los residuos sólidos de un vehículo de menor capacidad a otro de mayor capacidad para luego continuar con el proceso de transporte. La transferencia se realiza por la Municipalidad Distrital de Breña o por las EO-RS autorizadas para tal fin. Artículo 19.- Plantas de transferencia: Las plantas de transferencia de residuos sólidos deben cumplir como mínimo con las condiciones establecidas en el artículo 107º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278. La Municipalidad Distrital de Breña no permitirá el almacenamiento temporal de los residuos en estas instalaciones, por más de doce (12) horas desde que fueron recibidos dichos residuos. Además está prohibido el trasbordo de residuos sólidos en sitios diferentes a las plantas de transferencia. Artículo 20.- Tratamiento: Son los procesos, métodos o técnicas que permiten modificar las características físicas, químicas o biológicas del residuo sólido, para reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente y orientados a valorizar o facilitar la disposición final. El tratamiento de residuos sólidos es realizado directamente por la Municipalidad Distrital de Breña o a través de la EO-RS en instalaciones autorizadas. El tratamiento puede realizarse a través de cualquiera de las siguientes modalidades: 1. Segregación mecanizada, semi-mecanizada o manual de los elementos constitutivos de los residuos adoptándose las necesarias medidas de salud ocupacional a fin de minimizar los riesgos derivados. 2. Compactación o embalaje de los residuos para que el transporte, reaprovechamiento, comercialización o disposición final sea más eficiente. 3. Biodegradación de la fracción orgánica de los residuos con fines de producción de energía o de un mejorador de suelo. 4. Uso de la fracción orgánica para la producción de humus a través de la crianza de lombrices, o para el desarrollo de prácticas de compostaje. 5. Tratamiento térmico de la fracción orgánica de los residuos a fin de emplearlos como alimento de animales. 6. Otras operaciones de tratamiento, que se puedan diseñar e implementar y que cumplan con los requisitos el Decreto Legislativo Nº 1278 y su reglamento. Artículo 21.- Disposición Final: Los espacios geográficos para la implementación de infraestructura de disposición final son identificados por la municipalidad provincial, en coordinación con Municipalidad Distrital de Breña. La disposición final de los residuos sólidos peligrosos, no peligrosos y residuos provenientes de actividades de la construcción y demolición de gestión municipal deben realizarse en celdas diferenciadas. Está prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por Ley. CAPÍTULO IV MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS ESPECIALES Artículo 22.- Residuos municipales especiales: Son residuos municipales especiales aquellos

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