Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de junio de 2019 /

El Peruano

10.3. Derecho a contar con Asesoría Técnica: En mérito a la presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales podrán solicitar asesoría técnica a la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y Demuna, las mismas que podrán coordinar el apoyo de entidades especializadas en la materia. La Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y Demuna, promoverá acciones de difusión, capacitación y registro de las Organizaciones Sociales. 10.4. Derecho a Articular esfuerzos con el Gobierno Local para la Gestión conjunta de Diversas Materias: Las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS, podrán articular esfuerzos con el Gobierno Local, proponiendo mecanismos de gestión en diversas materias, formularán Programas y Proyectos de Desarrollo para ponerlos a consideración de la Municipalidad y celebrarán convenios u otras formas de cooperación para la atención de las necesidades de los ciudadanos del distrito. Artículo 11º Obligaciones de la Organizaciones Sociales. Son obligaciones de las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS, respetar y cumplir con las normas que se derivan de la presente Ordenanza y todas aquellas que regulan la Participación Vecinal y el Desarrollo Local. Artículo 12º Efectos de la Inscripción. Aceptada la solicitud, verificado los requisitos y cumplido con los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y Demuna, que es el área encargada del RUOS, emitirá la resolución correspondiente, asimismo hará entrega de una ejemplar al representante de la Organización, además de entregar las respectivas credenciales a los dirigentes, en la que se precisará el tipo de organización y el nivel que le corresponde, siempre que cumpla con los Artículos 20º y 21º de la presente Ordenanza. A partir de su inscripción en el RUOS, las Organizaciones Sociales obtienen y podrán ejercer todo los derechos y deberes que se establece en la presente Ordenanza. Artículo 13º Restricciones que se derivan de la Personería Municipal. La Personería Municipal e Inscripción en el RUOS no genera ningún tipo de autorización municipal para desarrollar actividades políticas, de comercio, industria, artesanía, de servicios y/o profesionales o para presentar servicios de transporte de pasajeros o de carga. No convalida actos que afectan los derechos de terceros y/o el interés público. Tampoco reconoce ningún tipo de derecho de propiedad o posesión sobre bienes muebles o inmuebles.

Artículo 14º Impedimento de Registrar a Organizaciones Ubicadas en Zonas Legalmente Prohibidas. Las Organizaciones que se encuentran ubicadas en zonas legalmente prohibidas, no podrán inscribirse, salvo Informe previo de la Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro, y en caso de que se requiera de alguna otra que coadyuve a poder obtener un informe más detallado en caso se requiera. Se entiende por zonas legalmente prohibidas todas aquellas que califiquen como Áreas Naturales Protegidas, Áreas Consideradas como Patrimonio de la Nación y aquellas que por Ley se ha establecido la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y se ha declarado imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal. Artículo 15º Cancelación de Inscripción en caso de Detectar Falsedad de los Documentos. Los documentos requeridos en los procedimientos señalados en la presente Ordenanza tienen carácter de Declaración Jurada, si se detectara la falsedad de uno de los documentos, el registrador suspende el proceso o cancela de oficio el reconocimiento de la inscripción de la organización y determina la aplicación de las sanciones que por ley correspondan. TÍTULO V DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) Artículo 16º Definición. El Registro Único de Organizaciones Sociales ­ RUOS, es el Sistema y Proceso de Reconocimiento y Registro, a cargo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en sus respectivos Niveles y Tipos de las Organizaciones Sociales ubicadas en la Jurisdicción del Distrito. Artículo 17º El Registro Único de Organizaciones Sociales ­ RUOS. El Registro Único de Organizaciones sociales - RUOS, es un sistema que está constituido por diferentes libros por cada Tipo y Nivel de Organización Social clasificados por su especialidad y/o naturaleza, de acuerdo a como han sido definidos en la presente Ordenanza. El encargado de los libros referidos a cada Tipo Nivel de Organización Social será la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social y Demuna, quien realizará la apertura de los mismos de manera formal; El RUOS también dispondrá de una plataforma electrónica que contendrá la información de las Organizaciones Registradas, denominándose PLATRUOS, la misma que estará a cargo del Funcionario mencionado en el párrafo segundo del presente artículo.

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
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