Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2019 (12/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 12 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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ciudadana, las empresas operadoras del servicio público móvil implementan mecanismos que impidan el acceso de equipos terminales móviles no homologados en sus redes, debiendo informar sobre dichos mecanismos a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones. Para dicho efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a disposición de las referidas empresas la información sobre equipos terminales móviles homologados. CUARTA.- Obligatoriedad de adquirir y utilizar equipos y/o aparatos de telecomunicaciones homologados Las personas naturales y jurídicas están obligadas a adquirir y utilizar equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que cuenten con el respectivo certificado de homologación emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Cuando el equipo y/o aparato sea ingresado al país por una persona natural para uso personal, es responsabilidad de ésta obtener el certificado de homologación. QUINTA.- Actualización de listados de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones Dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contado desde el día siguiente de la entrada en vigencia de la presente disposición, la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones actualiza la relación de equipos y/o aparatos homologados y realiza la evaluación para la actualización de la Resolución Ministerial N° 521-2008-MTC/03. En ese mismo plazo, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones determina, mediante Resolución Directoral, los equipos y/o aparatos que requieren de permiso de internamiento aun contando con homologación y aquellos que no requieren permiso de internamiento. SEXTA.- Implementación de sistema de consulta sobre equipos terminales móviles homologados Dentro del plazo de tres (3) meses contado desde la entrada en vigencia de la presente disposición, la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones realiza las coordinaciones necesarias para la implementación de un sistema de consulta, vía plataforma web y aplicativo, a fin de que las personas naturales y jurídicas consulten sobre los equipos terminales móviles que se encuentran homologados. SÉTIMA.- Información sobre equipos terminales móviles Las operadoras que brindan el servicio público móvil remiten, en el plazo y formatos que establece la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, información sobre los equipos terminales móviles que operan en sus redes. Mediante Resolución Viceministerial, se establece el tratamiento y condiciones aplicables a los equipos que sean identificados como no homologados. OCTAVA.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Sétima Disposiciones Complementarias Finales, así como la Primera Disposición Complementaria Transitoria entran en vigencia al día siguiente de dicha publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.Solicitudes de permiso de internamiento en trámite En el caso de solicitudes de permiso de internamiento definitivo de equipos terminales móviles que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, se encuentran en trámite y no estén homologados, se concede un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a los solicitantes para requerir la homologación respectiva.

En caso de no obtener el certificado de homologación, la solicitud de permiso de internamiento se declara improcedente. SEGUNDA.Vigencia de certificados de homologación emitidos con anterioridad a la norma Los certificados de homologación de equipos terminales móviles emitidos antes de la entrada en vigencia de esta disposición y que no cumplen con los requisitos para la homologación que incorpora este Decreto Supremo en el literal d) del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, son válidos hasta el 5 de abril de 2020, luego de ese período se cancelan automáticamente. La Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones publica la relación de marca y modelo de los equipos terminales móviles cuyos certificados de homologación se cancelan al 5 de abril de 2020. A partir de la entrada en vigencia de esta disposición, no se puede otorgar permisos de internamiento a equipos terminales móviles que no cumplen con los requisitos de homologación incorporados por este Decreto Supremo en el literal d) del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, ni a aquellos que cuentan con certificados de homologación emitidos antes de la entrada en vigencia de esta disposición y que no cumplen con los referidos requisitos para la homologación. Lo establecido en esta disposición no excluye la aplicación de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-IN, en lo que corresponda. Mediante Resolución Ministerial se aprueba normativa complementaria para la aplicación de esta disposición complementaria. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación de los artículos 12, 17 y 19 del Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2006-MTC Derogar los artículos 12, 17 y 19 del Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2006-MTC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1778351-4

Modifican la R.VM. N° 091-2004-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de las localidades del departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 366-2019-MTC/03 Lima, 30 de mayo de 2019 VISTO, el Informe N° 0533-2019-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

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