Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2019 (14/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de junio de 2019 /

El Peruano

vacancia de Pedro Francisco Arias Vivar, regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima (fojas 1 a 4 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000350), por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, el solicitante sostuvo lo siguiente: a) El regidor cuestionado mantiene una amistad de largo tiempo con Zaida Barzola Orihuela, artista folclórica. b) En virtud de esa amistad, el regidor Pedro Francisco Arias Vivar gestionó la contratación de la referida artista folclórica por parte de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, a fin de que brinde una presentación artística en el matrimonio civil realizado el 14 de febrero de 2019. c) Presentó como prueba un documento en el que el mencionado regidor "solicita la contratación de dicha artista, suscribiendo el nombre completo de ella, su teléfono, su DNI, su dirección y reafirma esta orden de contratación consignando dicho regidor su condición de profesor, su nombre completo, su condición de funcionario público (Regidor N° 1), el número de su celular y la firma de su puño y letra". Con la prueba presentada, se demuestra que la citada comuna contrató a dicha artista folclórica por gestión personal del regidor cuestionado. d) Así, la cantante folclórica emitió el Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-5 a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, por concepto de "servicio prestado como cantante artística para el matrimonio civil del día 14 de febrero del 2019". Del mismo modo, se emitió el Cheque N° 00009102-011-6610100061214, cancelado el 14 de febrero de 2019, por la citada comuna, por la suma de S/ 3 367.20 (tres mil trescientos sesenta y siete y 20/100 soles). e) Por lo tanto, existió un conflicto de intereses, pues el regidor Pedro Francisco Arias Vivar gestionó la contratación de la referida artista folclórica, representando intereses contrapuestos a los de la comuna. f) Los medios probatorios que presentó el solicitante son los siguientes: i. Copia legalizada notarialmente del documento presuntamente suscrito por el regidor cuestionado (fojas 6 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000350). ii. Copia del Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-5, del 14 de febrero de 2019 (fojas 7 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000350). iii. Copia del Cheque N° 000091082011661010006121461, de fecha 14 de febrero de 2019, a favor de Zaida Barzola Orihuela (fojas 8 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000350). iv. Copia de la Orden de Servicio con SIAF N° 142, del 7 de febrero de 2018, por concepto de "servicio de cantante artístico", por la suma de S/ 3 660.00 (fojas 9 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000350). v. Copia de Resumen de Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000127, del 7 de febrero de 2019, por "servicio de contratación de un cantante artístico como parte de las actividades municipales en lo social, cultural y filantrópico que se llevará a cabo el día 14 de febrero en el local de la municipalidad", por la suma de S/ 3 660.00 (fojas 10 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000350). vi. Copia de la Consulta RUC 10436580270, perteneciente a Zaida Barzola Orihuela (fojas 11 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000350). El mencionado pedido de vacancia fue trasladado al referido concejo municipal a través del Auto N° 1, del 28 de marzo de 2019 (fojas 13 a 15 del Expediente de Traslado N° JNE.2019000350), a fin de que emita pronunciamiento en primera instancia. Descargos de la autoridad cuestionada Con escrito, de fecha 24 de abril de 2019 (fojas 52 a 54), el regidor Pedro Francisco Arias Vivar presentó sus descargos, bajo los siguientes argumentos:

a) El documento que presuntamente contiene su puño, firma y letra, en el cual se consignan los datos del mencionado regidor y de la referida artista folclórica, y que sirve de sustento al solicitante para indicar que gestionó la contratación de dicha cantante, no contiene su firma. Es más, dicho documento ha sido usado por represalias políticas. b) Al respecto, ha formulado denuncia penal contra el solicitante de la vacancia por el delito de falsificación de documento, ante la Tercera Fiscalía Penal de San Juan de Lurigancho, lo que originó la Carpeta Fiscal N° 778-2019. c) Por lo tanto, niega en todos los extremos el pedido de vacancia y lo afirmado por el solicitante, descartando haber incurrido en la supuesta comisión de contratación indebida. Decisión del concejo municipal En la sesión extraordinaria, del 24 de abril de 2019 (fojas 40 a 48), el concejo municipal, con la asistencia de quince (15) de sus miembros, rechazó, por mayoría (seis votos a favor y nueve en contra), el pedido de vacancia. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 020-2019-MDSJL/CM, de la misma fecha (fojas 29 a 39). Recurso de apelación Por escrito, del 6 de mayo de 2019 (fojas 2 a 26), Yuri Alberth Piñas Esteban interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 020-2019-MDSJL/CM, bajo los mismos argumentos de la solicitud de vacancia, agregando que: a) El concejo municipal rechazó el pedido de vacancia sin efectuar una adecuada valoración de los argumentos esgrimidos en su solicitud, menos aún fundamentaron sus votos. b) En el documento que sirve de sustento para la vacancia del regidor Pedro Francisco Arias Vivar, este se identificó como "Regidor N° 1", lo cual obedece a la finalidad de persuadir y coaccionar al funcionario encargado de las contrataciones con el Estado, para así contratar a la artista por su recomendación. c) Entre los medios probatorios que presentó, se encuentra un recibo por honorarios girado por la mencionada artista a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, lo que acredita que la contratación sí se realizó, "configurándose de esta manera, la interferencia en la labor administrativa del referido funcionario proscrita en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades". d) La abogada defensora del regidor sostuvo, erradamente, que una acción como la denunciada en el pedido de vacancia no debe ser sancionada en la vía administrativa electoral por el concejo municipal, sino únicamente en vías alternas como la penal, civil u otra. e) Se realizó una interpretación errónea del principio de especialidad, porque si bien los hechos expuestos en la solicitud de vacancia están vinculados a contrataciones con el Estado, también lo es que incurrir en este tipo de infracción puede generar diversos tipos de responsabilidades, como es el caso de lo establecido en el artículo 11 de la LOM, que prohíbe que un regidor ejerza funciones administrativas. f) El concejo municipal debió requerir los informes que consideraba necesarios y suspender la sesión hasta contar con dicha información para resolver el pedido de vacancia. g) El procedimiento de vacancia es totalmente independiente a cualquier otro procedimiento, motivo por el cual no se encuentra supeditado al trámite de una denuncia por presunta falsificación de documento. Así, debe tenerse en cuenta el principio de presunción de veracidad, que indica que se consideran como verdaderos y obedecen a la realidad de lo que manifiestan los administrados. h) Adicionalmente, de la evaluación de los hechos denunciados, se advierte la transgresión del artículo 11 de la LOM, situación que no puede pasar inadvertida. Por ello, solicita que se valore también esta causal de

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