Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2019 (22/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 22 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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de Virú, Región La Libertad, en el marco del eje estratégico de la Ruta Moche oficializada mediante Ordenanza Regional N° 013-2016-GRLL-CR, para promover e impulsar la oferta de los servicios turísticos de la Región La Libertad. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a las siguientes Gerencias Regionales en coordinación con la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas RNSIIPG ­ SERNANP, la realización de acciones conducentes a garantizar el desarrollo sostenible en el área señalada por el artículo primero de la presente Ordenanza, las mismas que estarán comprendidas por: 2.1. La Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía: Incluir dentro de una ruta turística regional a las Islas Guañape, así como contemplar a las Islas Guañape dentro del Plan Estratégico Regional de Turismo. 2.2. La Gerencia Regional del Ambiente: Adecuar la presente Ordenanza al Sistema Regional de Gestión Ambiental y al Sistema Regional de Conservación, así como contemplar dentro de sus instrumentos de gestión como la Estrategia Regional de Diversidad Biológica, estrategia regional de Cambio Climático, Plan Regional de Educación Ambiental y Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras a la Isla Guañape. 2.3. La Gerencia Regional de Transportes: Velar por la autorización, control y fiscalización los permisos de transporte de los operadores turísticos. 2.4. La Gerencia Regional de la Producción: Velar por el cumplimiento y fiscalización ambiental del desarrollo adecuado de la pesquería artesanal de las Islas Guañape. 2.5. La Gerencia Regional de Educación: Determinar los contenidos académicos sobre las Islas Guañape en la currícula escolar regional, priorizando su aplicación en el proceso de enseñanza y aprendizaje en las instituciones educativas de la Región La Libertad de manera obligatoria. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, realizar las acciones correspondientes para la inserción de las Islas Guañape como zona de desarrollo turístico prioritario de la Región La Libertad. Artículo Cuarto.- DISPONER, dentro de un plazo no mayor de 20 días hábiles contados a partir de la siguiente expedición de la Ordenanza Regional, para que la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía; la Gerencia Regional del Ambiente y la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, elaboren el reglamento de la presente ordenanza regional, el que será aprobado mediante Decreto Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial y difundido en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 modificada por la Ley N° 27902 y Ley N° 29053; asimismo, en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los 28 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. DAVID OSVALDO CALDERÓN DE LOS RÍOS Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 10 JUN. 2019. MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL Gobernador Regional 1781165-1 DEL

Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019 La Libertad
ORDENANZA REGIONAL N° 06-2019-GRLL/CR El Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad a lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE LA LIBERTAD DEL GOBIERNO

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 28 de mayo del año dos mil diecinueve; el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional, relativo a Ratificar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019 La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 27680 "Ley de Reforma Constitucional", concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 5° de la citada norma, establece que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y de legadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Asimismo, en su artículo 6°, señala que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento armonizado con la dinámica demográfica, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el artículo 61° del mismo cuerpo legal, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de defensa civil, prescribe: literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales y literal c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 17, inciso a) establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana-CORESEC: "Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana". Asimismo, en su artículo 19°, inciso e) indica que, es una de las funciones de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana "Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza

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