Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2019 (28/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de junio de 2019 /

El Peruano

por periodos iguales, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Los procedimientos administrativos de otorgamiento de autorización y de renovación de la misma son de evaluación previa sujetos a silencio positivo y se resuelven en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. 2. Para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los solicitantes, con anterioridad a su vencimiento, deben cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los literales b), d) y e) del artículo 29 del Reglamento. En el caso de las universidades, estas están exceptuadas de indicar que mantienen las condiciones establecidas en el literal b) del mencionado artículo. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva. c) Pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago. 3. Si no se solicita la renovación con la anticipación mínima indicada en el numeral 5 del artículo 39 del Reglamento, debe solicitarse una nueva autorización." "Artículo 38-A.- Del otorgamiento o renovación de la autorización y sus modificatorias, la habilitación vehicular y la licencia de conducir de categoría especial 1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite los actos administrativos correspondientes sobre el pedido de otorgamiento o renovación de la autorización para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos y sus modificatorias, la habilitación vehicular y la licencia de conducir de categoría especial y su revalidación, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, encontrándose sujeta a evaluación previa con silencio administrativo positivo. 2. La resolución directoral que otorga la autorización, renovación, así como la habilitación vehicular o ferroviaria y la autorización o revalidación de la licencia de conducir especial, dispone su inscripción inmediata en el libro correspondiente del Registro Único de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos." "Artículo 38-B.- De la autorización especial para transportar materiales y residuos peligrosos Toda referencia a la licencia de conducir de categoría especial regulada en el presente Reglamento entiéndase referida a la autorización especial para el transporte de materiales y residuos peligrosos prevista en el artículo 11 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC." "Artículo 39.- De la vigencia, renovación, conclusión y caducidad de la autorización (...) 4. La vigencia de las autorizaciones a que se refiere el presente reglamento es de cinco (05) años, pudiéndose renovar por periodos iguales, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. La vigencia de la habilitación vehicular o ferroviaria está sujeta a la vigencia de la autorización. 5. Para la renovación de las autorizaciones, los interesados deben presentar una solicitud al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del último año de vigencia de la misma y con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendario a su vencimiento. Si el transportista no solicita la renovación con la anticipación mínima indicada debe solicitar una nueva autorización."

"Artículo 40.- Del otorgamiento del Permiso de Operación Especial para el servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera (...) 3. Para la renovación del permiso ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los solicitantes, deben cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los literales d) y e), del numeral 1 del presente artículo. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva. c) Pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago." "Artículo 41.- Del otorgamiento del Permiso de Operación Especial para el servicio de Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera por Cuenta Propia (...) 3. Para la renovación del permiso de operación especial a que se refiere el presente artículo ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los peticionarios deben cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los literales d) y e) del numeral 1 del presente artículo. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva. c) Pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago." "Artículo 52-A.- De la vigencia y revalidación de la licencia de conducir de categoría especial 1. Conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la vigencia de la licencia de conducir de categoría especial es de tres (03) años contados desde la fecha de su emisión, pudiendo ser revalidada por periodos iguales. Para la revalidación de la licencia de categoría especial, el administrado presenta una solicitud, con carácter de declaración jurada, indicando que cuenta con la certificación del curso de actualización aprobado que señala el presente reglamento, registrado en el Sistema Nacional de Conductores; así como el pago por derecho de trámite, indicando el día de pago y número de constancia de pago. 2. La pérdida de vigencia de la licencia de conducir de vehículos motorizados, trae como consecuencia la pérdida de la vigencia de la licencia de conducir de categoría especial." Artículo 4.- Incorporación de los artículos 53-A, 59-A y del numeral 64.8 al artículo 64 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC Incorpóranse los artículos 53-A, 59-A y el numeral 64.8 al artículo 64 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172009-MTC, en los siguientes términos: "Artículo 53-A.- Plazo de las autorizaciones para prestar servicio de transporte 53-A.1 Las autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte, en el ámbito nacional, regional y

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