Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2019 (28/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 28 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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provincial, son otorgadas con una vigencia de diez (10) años, salvo las excepciones previstas en este Reglamento, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 53-A.2 Los procedimientos administrativos de otorgamiento o renovación de la autorización para prestar servicios de transporte en todos sus ámbitos y modalidades, son de evaluación previa sujetos a silencio positivo y con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para su tramitación." "Artículo 59-A.- Renovación de la autorización para el servicio de transporte 59-A.1 El transportista que desee continuar prestando el servicio de transporte, debe solicitar la renovación dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de su autorización, de manera tal que exista continuidad. Vencido este plazo sin que hubiera presentado la solicitud de renovación, la autorización se extingue de pleno derecho, y para continuar prestando el servicio debe solicitar una nueva. 59-A.2 El transportista que desee renovar su autorización, sólo debe presentar una solicitud bajo la forma de Declaración Jurada dirigida a la autoridad competente, en la que señale la información contenida en los numerales 55.1.1, 55.1.2, 55.1.3, 55.1.4, 55.1.6, 55.1.7 y 55.1.8 del artículo 55 de este Reglamento, y señalar el Número de constancia de pago, día de pago y monto. La autoridad competente, previa evaluación de lo previsto en el numeral siguiente resuelve la solicitud. Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones señaladas en los numerales citados, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva. 59-A.3. En caso que el transportista, al momento de solicitar la renovación se encuentre en los supuestos indicados a continuación, para obtener la renovación, debe cumplir con todos los requisitos previstos en el presente Reglamento para la autorización del servicio de transporte. No procede la solicitud de una nueva autorización respecto de una ruta o del servicio, si se ha aplicado al transportista la sanción de cancelación ó inhabilitación definitiva respecto de dicha ruta o del servicio, según sea el caso: 59-A.3.1 Se encuentra sometido a una medida de suspensión precautoria del servicio por cualquiera de las causales previstas en los numerales 113.3.1, 113.3.2, 113.3.6 ó 113.3.7 del artículo 113 del presente Reglamento. 59-A.3.2 Ha sido sancionado con la cancelación o inhabilitación definitiva de alguna autorización, por alguna de las causales previstas en el presente Reglamento. 59-A.3.3 Ha acumulado durante el período de vigencia de la autorización original o de su renovación, sanciones administrativas firmes, no sancionables pecuniariamente por infracciones tipificadas como muy graves o graves, de acuerdo a la siguiente escala: 59-A.3.3.1 Empresas con hasta veinte (20) vehículos: dos (2) sanciones administrativas firmes. 59-A.3.3.2 Empresas que cuenten con más de veinte (20) hasta sesenta (60) vehículos: cuatro (4) sanciones administrativas firmes. 59-A.3.3.3 Empresas con más de sesenta (60) hasta ochenta (80) vehículos: seis (6) sanciones firmes. 59-A.3.3.4 Empresas con más de ochenta (80) hasta cien (100) vehículos: ocho (8) sanciones firmes. 59-A.3.3.5 Empresas con más de cien (100) vehículos: doce (12) sanciones firmes. 59-A.4 La resolución de renovación es publicada en la página web de la entidad emisora de la autorización a más tardar a los tres (03) días hábiles de haber sido emitida, debiendo mantenerse publicada por un periodo mínimo de treinta (30) días hábiles. 59-A.5 La continuación de las operaciones se produce en forma automática, una vez vencida la autorización

anterior, en la medida en que se hayan cumplido con todos los requisitos exigidos por el presente Reglamento. 59-A.6 Las autoridades competentes de ámbito regional y provincial pueden, si lo consideran pertinente, solicitar como requisito para la renovación de las autorizaciones para el servicio de transporte de personas, la obtención de un informe de una entidad certificadora autorizada de que el transportista cumple con las condiciones de acceso previstas en el presente Reglamento y las disposiciones que éstas hayan emitido en forma complementaria al mismo." "Artículo 64.- Habilitación vehicular (...) 64.8 Conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la vigencia de la habilitación vehicular se extiende hasta el término de la autorización siempre que durante dicho plazo el vehículo cuente con Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente, a excepción de los vehículos contratados bajo la modalidad de arrendamiento financiero u operativo cuya habilitación será hasta el tiempo de duración previsto en el contrato más noventa (90) días calendarios, en tanto se realice la transferencia de propiedad del vehículo. El vehículo que no cuente con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente, durante el plazo de vigencia de la autorización, no puede prestar el servicio de transporte terrestre. En caso que la autoridad competente detecte que dicho vehículo esté prestando el servicio, se decomisa la Tarjeta Única de Circulación y aplica las medidas preventivas conforme se establece en el presente Reglamento. Tratándose de vehículos nuevos, la habilitación vehicular se efectúa en forma automática durante los primeros dos años en los que los mismos no están sometidos a la inspección técnica vehicular, no eximiéndose de presentar la inspección técnica vehicular complementaria. En caso que por alguna circunstancia el resultado de la inspección técnica vehicular no conste en el registro administrativo de transporte y el transportista tenga constancia de que ha cumplido con este requisito y esta es verificada por la autoridad competente, no procede ni el inicio de procedimiento sancionador ni la adopción de medidas precautorias en contra del transportista o del vehículo." Artículo 5.- Incorporación del numeral 5.9 al acápite 5 y de los numerales 6.3.4, 6.3.5 y 6.3.6 al acápite 6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, elevada a rango de decreto supremo con el Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC Incorpóranse el numeral 5.9 al acápite 5 y los numerales 6.3.4, 6.3.5 y 6.3.6 al acápite 6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, elevada a rango de decreto supremo por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, en los siguientes términos: "5. ENTIDAD CERTIFICADORA DE CONVERSIONES (...) 5.9 PLAZO DE VIGENCIA Y RENOVACION DE LA AUTORIZACIÓN 5.9.1 La autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 5.9.2 Para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con lo siguiente:

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