Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2019 (28/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de junio de 2019 /

El Peruano

del Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV en perjuicio de su propio personal y/o terceros. El monto de cobertura de dicho seguro, expresado en Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de tomar o renovar la póliza, debe ser por un equivalente a sesenta unidades impositivas tributarias (60 UIT). Dicha póliza debe ser de vigencia anual, renovable automáticamente por períodos similares y durante el plazo que se otorga la autorización. (...) n) Pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago, cuya tasa será fijada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (...) 37.3 En el caso de solicitudes para la operación de Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil, la solicitud de autorización debe contener los requisitos señalados en el numeral 37.1, salvo los previstos en los literales g, i), y j). Asimismo, la persona jurídica solicitante debe presentar la siguiente documentación: (...) c) Carta de compromiso de efectuar las coordinaciones respectivas con las Municipalidades Distritales, para el cumplimiento del cronograma anual de cobertura." "Artículo 38.- Plazo para emitir la autorización La autoridad competente del Ministerio emite el acto administrativo correspondiente a la autorización de los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud encontrándose sujeta a evaluación previa con silencio administrativo positivo. El mismo plazo es aplicable a los procedimientos administrativos de modificación de autorización por cambio y/o ampliación de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular." "Artículo 39.- Contenido de la resolución de autorización 39.1 La resolución de autorización contiene lo siguiente: (...) b) El plazo de vigencia de la autorización. (...) d. El plazo máximo para renovar la póliza de seguros de responsabilidad civil. (...)" "Artículo 43.- Renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. b) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), h) y l) del numeral 37.1 y el numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento. c) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva. d) Pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago.

Estos procedimientos administrativos son de evaluación previa sujetos a silencio positivo y con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para su tramitación." Artículo 9.- Incorporación del numeral 37.5 al artículo 37, los artículos 40-A, 41-A, 43-A y el Título V al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 0252008-MTC Incorpóranse el numeral 37.5 del artículo 37, los artículos 40-A, 41-A, 43-A y el Título V en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en los siguientes términos: "Artículo 37.- Requisitos documentales para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV (...) 37.5 La resolución de autorización respectiva es emitida previa inspección in situ realizada por la autoridad competente del Ministerio, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, así como verificar que el administrado no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al presente Reglamento contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa. Dicha inspección se realiza en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo." "Artículo 40-A.- Certificado de Homologación de Equipos y la Constancia de Calibración de Equipos El Certificado de Homologación de Equipos y la Constancia de Calibración de Equipos acreditan que el equipamiento referido en los literales a) hasta la j) del numeral 34.1 del artículo 34 del presente Reglamento son acordes con las especificaciones técnicas del equipamiento para Centros de Inspección Técnica Vehicular reguladas en el Anexo Nº 3: "Características y Especificaciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular", aprobado por el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC-15." "Artículo 41-A.- Vigencia de la autorización Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS." "Artículo 43-A.- Modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas Para la modificación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deben presentar ante el Ministerio una solicitud, consignando lo siguiente: a) Copia simple del Certificado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto de la(s) línea(s) adicional(es) de inspección técnica vehicular. b) Pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa sujeto a silencio positivo y con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para su tramitación. La modificación se sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de modificación o de su renovación, de ser el caso.

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