Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2019 (28/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 28 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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5.10.3 Para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.8, 5.2.10 y 5.2.11, del acápite 5 de la presente Directiva. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva. 5.10.4 Este procedimiento administrativo es de evaluación previa sujeto a silencio positivo y con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para su tramitación". Artículo 8.- Modificación del numeral 6.3 del artículo 6, el numeral 35.3 del artículo 35, los literales a), b), e), f), g), h), i), j), l) y n) del numeral 37.1, el primer párrafo y el literal c) del numeral 37.3 del artículo 37, el artículo 38, los literales b) y d) del numeral 39.1 del artículo 39, y el artículo 43 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC Modifícanse el numeral 6.3 del artículo 6, el numeral 35.3 del artículo 35, los literales a), b), e), f), g), h), i), j), l) y n) del numeral 37.1, el primer párrafo y el literal c) del numeral 37.3 del artículo 37, el artículo 38, los literales b) y d) del numeral 39.1 del artículo 39, y el artículo 43 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 0252008-MTC, en los siguientes términos: "Artículo 6.- Vehículos sujetos a las Inspecciones Técnicas Vehiculares (...) 6.3 Se encuentran exonerados de las Inspecciones Técnica Vehicular los vehículos de categoría L1 y L2 y los de matrícula extranjera. Los vehículos de colección se encuentran sujetos a una inspección técnica vehicular especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del presente Reglamento. (...)" "Artículo 35.- Características del Equipamiento de los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV (...) 35.3 El equipamiento referido en los literales a) hasta la j) del numeral 34.1 del artículo 34 del presente Reglamento, debe cumplir con las "Especificaciones Técnicas del Equipamiento para Centros de Inspección Técnica Vehicular", aprobadas por la autoridad competente del Ministerio mediante Resolución Directoral. Para acreditar dicha exigencia el Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, debe presentar a la autoridad competente del Ministerio un "Certificado de Homologación de Equipos. (...)" "Artículo 37.- Requisitos documentales para solicitar la autorización como Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares 37.1 Las personas naturales o jurídicas que soliciten autorización para ser designadas como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deben presentar ante la autoridad competente del Ministerio los siguientes documentos: a) Solicitud firmada por la persona natural o representante legal, de ser una persona jurídica, indicando con carácter de declaración jurada, lo siguiente: - Nombre, para el caso de personas naturales. - En el caso de personas jurídicas, la razón o denominación social de la solicitante.

- Número de Registro Único de Contribuyentes, y domicilio, además del número de documento de identidad de la persona natural o del representante legal. - Número de la Partida Registral que contenga la vigencia de poder, para el caso de personas jurídicas. - Indicar que no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos establecidos en el artículo 49 del presente Reglamento. b) Copia simple del documento que acredite a la persona jurídica y la finalidad u objeto social de la solicitante, para lo cual deberá presentar copia simple del documento que contenga su acto constitutivo y estatutos actualizados, debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. En el caso de personas jurídicas extranjeras, una copia simple de la traducción simple del documento equivalente otorgado conforme a las normas del país de origen, así como copia simple de la documentación que acredita la constitución e inscripción registral de la filial o sucursal. (...) e) Relación del personal técnico de la persona natural o jurídica que pretenda ser acreditada como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV. Para este efecto se debe consignar por cada ingeniero supervisor y por cada inspector lo siguiente: - Número del documento de identidad. - Número de colegiatura, indicando que se encuentra hábil. - Copia simple de los documentos que sustenten su experiencia en el campo automotriz. - Copia simple del documento que acredite relación laboral o vínculo contractual con la solicitante. f) Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del presente Reglamento, acompañada de copia simple del Certificado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, emitidos conforme a la normativa vigente. g) Copia simple de los planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. h) Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36 del presente Reglamento y el Anexo Nº 2: "Infraestructura Inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular", aprobado por el artículo 2 del Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC15, según el tipo de línea de inspección. Alternativamente, el solicitante puede presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal señalando que cuenta con estos documentos. Para Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil, se debe presentar copia simple del documento que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar el contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular. i) Declaración jurada señalando que cuenta con certificado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente. j) Copia simple del Estudio de Impacto Vial que determine que el funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV no genera impacto negativo en el tránsito del lugar en que se encuentre ubicado, emitido por la autoridad competente. En los casos en que dicho documento sea expedido por el Ministerio, solo consignar el número del documento. (...) l. Copia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada de una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, independientemente de otras pólizas que pudiera tener, con el objeto de cubrir los daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones

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