Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2019 (28/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de junio de 2019 /

El Peruano

a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la presente Directiva. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva. 5.9.3 Este procedimiento administrativo es de evaluación previa sujeto a silencio positivo y con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para su tramitación" "6. TALLER DE CONVERSION AUTORIZADO

a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7, del acápite 5 de la presente Directiva. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva. 5.9.3 Este procedimiento administrativo es de evaluación previa sujeto a silencio positivo y con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para su tramitación." "6. TALLER DE CONVERSIÓN AUTORIZADO (...)

(...) 6.3 CONTENIDO, VIGENCIA, RENOVACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN (...) 6.3.4 Las autorizaciones a los Talleres de Conversión tienen un plazo de vigencia de cinco (05) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS. 6.3.5 Para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 6.2.5, 6.2.6 y 6.2.10, del acápite 6 de la presente Directiva. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva. 6.3.6 Este procedimiento administrativo es de evaluación previa sujeto a silencio positivo y con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para su tramitación." Artículo 6.- Incorporación del numeral 5.9 al acápite 5 y de los numerales 6.3.5, 6.3.6 y 6.3.7 al acápite 6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y elevada a rango de decreto supremo con el Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC Incorpóranse el numeral 5.9 al acápite 5 y de los numerales 6.3.5, 6.3.6 y 6.3.7 al acápite 6 de la Directiva Nº 005-2007MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP", aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada a rango de decreto supremo por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, en los siguientes términos: "5. ENTIDAD CERTIFICADORA DE CONVERSIONES A GLP (...) 5.9 PLAZO DE VIGENCIA Y RENOVACION DE LA AUTORIZACIÓN 5.9.1 La autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 5.9.2 Para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con lo siguiente: 5.10.1 Las autorizaciones expedidas a las personas jurídicas para operar como Entidades Verificadoras tienen una vigencia de tres (03) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Las autorizaciones pueden ser renovadas por el mismo período, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que dieron mérito a su autorización inicial. 5.10.2 Las solicitudes de renovación de las autorizaciones deben ser presentadas a más tardar treinta (30) días hábiles antes de la fecha de expiración de la autorización que se solicita renovar. 6.3 CONTENIDO, PLAZO DE RENOVACIÓN Y COMUNICACIÓN AUTORIZACIÓN (...) 6.3.5 Las autorizaciones a los Talleres de Conversión tienen un plazo de vigencia de cinco (05) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS. 6.3.6 Para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 6.2.5, 6.2.6 y 6.2.10, del acápite 6 de la presente Directiva. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva. 6.3.7 Este procedimiento administrativo es de evaluación previa sujeto a silencio positivo y con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para su tramitación." Artículo 7.- Incorporación del numeral 5.10 al acápite 5 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007MTC/15 y elevada a rango de decreto supremo con el Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC Incorpórase el numeral 5.10 al acápite 5 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras", aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007MTC/15 y elevada a rango de decreto supremo por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, en los siguientes términos: "5. ENTIDAD VERIFICADORA (...) 5.10 PLAZO DE VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN VIGENCIA, DE LA

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